FILOSOFÍA DEL DERECHO Miércoles 9 de septiembre del 2015
¿Qué hay de malo con la laicidad positiva?
La propuesta socialdemócrata sobre laicidad
De acuerdo a la corriente socialdemócrata o liberal-igualitaria imperante en muchos espacios académicos —sin mencionar los mediáticos—, es necesario que los Estados constitucionales abandonen cualquier postura confesional o de laicidad positiva, a fin de poder ser coherentes con los principios de una sociedad justa y equitativa (Rawlsdixit), es decir, de una auténtica sociedad liberal.
Así, por ejemplo, el profesor español Alfonso Ruiz Miguel (2013), de la Universidad Autónoma de Madrid, al proponer una clasificación del principio de laicidad, entiende que, además de aquella que los socialdemócratas defienden —es decir, la llamada laicidad neutral—, existe también la ya mencionada laicidad positiva y la laicidad radical.
En relación a la laicidad positiva, si bien Ruiz Miguel sostiene que ésta pretende mantener la separación entre Iglesia y Estado —es decir, la neutralidad—, su «pecado» se encontraría en que el Estado puede colaborar con alguna confesión religiosa si, por ejemplo, resulta de relevancia para la sociedad, o si está vinculada con la historia del país.[1]
Al referirse a la laicidad radical, en cambio, el autor mencionado considera que se expresa como un rechazo a cualquier manifestación de lo religioso en el ámbito público, como ocurrió por ejemplo con el modelo comunista, o como fue el caso de la Revolución Francesa y su encono antirreligioso y anticlerical (Ruiz Miguel 2013: 4).[2]
Finalmente, está la propuesta socialdemócrata «en la que el Estado se compromete a una más rigurosa imparcialidad en materia religiosa con el fin de garantizar una amplia libertad en condiciones de igualdad para todas las creencias relativas a la religión» (Ruiz Miguel 2013: 5). En este sentido, la laicidad neutral manifiesta una postura indiferente e imparcial respecto a la religión, aunque también evidenciaría el mismo sentimiento frente a un ateo o respecto a un agnóstico, todo esto fundamentado, en principio, en la conocida noción de libertad (o tolerancia) negativa esbozada por el profesor Isaiah Berlin (1974). De esta manera, la socialdemocracia afirmaría que solo debía llamarse laicidad a la suya, en tanto que la laicidad positiva y la laicidad radical violarían el principio de neutralidad.
Pero, ¿por qué ese afán por la neutralidad y por qué ese encono hacia la religión?[3] ¿Cómo es posible justificar la laicidad neutral? ¿Por qué pensar que tener una fe religiosa es igual que no tenerla?
La relevancia histórica de la religión
Si nos situamos en los orígenes del Estado moderno, vemos que el Estado, si bien prefigura una instancia neutral frente a la religión, esto no significa que ésta carezca de relevancia. Más bien, se entiende que el Estado la necesita cerca, solo así se explica que en la imagen del Leviatán (el Estado) —que aparece en el libro del mismo título escrito por Hobbes en el siglo XVII y que es el texto ineludible si se trata de encontrar los fundamentos de esta estructura política— veamos a un gigante que en una mano tiene una espada y en la otra un báculo, indicando entonces que el Estado es un solo cuerpo que posee dos aspectos, uno político y otro espiritual[4], y que uno no puede existir sin el otro.[5]
De hecho, en algún momento de la historia de la Iglesia Católica, se consideró esta misma tesis, es decir, que la Iglesia posee un lado oscuro y material pero también uno luminoso y espiritual, pero ambos lados pertenecen al mismo cuerpo. Esto es lo que nos hacía recordar el profesor italiano Giorgio Agamben al referirse a la renuncia del Papa Benedicto XVI, quien, según Agamben, sería un seguidor de esta doctrina asociada al teólogo romano Ticonio. Tesis que luego sería distorsionada, en cierto sentido, por Agustín al establecer la idea de las dos ciudades,[6] la ciudad de los hombres y la ciudad de Dios, que se enfrascarán en una lucha permanente, debilitando a ambos y causando en último término el desprestigio de la Iglesia.
Estos dos aspectos serían finalmente la legalidad y la legitimidad, dos motores —como dice Agamben— necesarios para el funcionamiento de cualquier institución. Así pues, si las corrientes de laicidad neutral consideran irrelevante o sin mayor significado a la religión, estarían claramente dejando fuera a uno de esos motores, que sería en este caso el de la legitimidad. De hecho, desde inicios de la modernidad se ha tendido a confundir ambos conceptos, procurando absorber la legitimidad en la legalidad, confusión que solamente ha contribuido a desdibujar cualquier forma de Institucionalidad. Sin embargo, como hemos visto en el caso de Hobbes, no todos pensaban de esa manera, considerando entonces el imperativo de mantener distinguidos pero cercanos a ambos conceptos, legalidad y legitimidad.
En este sentido, no es extraño que un modelo político tan importante para el mundo, como fue la Constitución de los Estados Unidos, planteara esta dualidad al considerar valiosa en sí misma la religión.
Por lo tanto, una muestra del manejo adecuado de la legitimidad y la legalidad —o, lo que es lo mismo, de la relación entre religión y política— lo encontramos en la Constitución de los Estados de claro tinte republicano, pero al mismo tiempo consciente de su deuda con el cristianismo. Estados Unidos surge como una Federación de Iglesias cristianas, en donde por las diferencias naturales entre las distintas confesiones era difícil alcanzar un acuerdo político y por ello es que se distinguió desde un inicio lo que era lo público (lo político) de lo que era lo privado (religioso).
Sin embargo, estaba claro desde un principio que lo público requería de esta base religiosa, pues era a través de las Iglesias donde los ciudadanos daban sus primeros pasos en el aprendizaje político, por ejemplo como líderes comunales, realizando así una práctica de vida comunitaria indispensable para que más adelante pudiesen embarcarse en el quehacer de la vida política. En pocas palabras, su trayectoria política comenzaba en la Iglesia, pero podía acabar en el Senado o inclusive en la Presidencia.
Tal fue el valor que se le asignó al cristianismo en este caso que, cuando la Constitución estableció el principio de libertad de religión, no lo hizo considerando que los ciudadanos podían creer o no creer en alguna fe, sino que lo que importaba era que cada uno pudiese optar por la Iglesia cristiana que mejor le satisficiera, es decir, que la religión tenía un valor objetivo y, como vimos, necesario para la formación de hombres y ciudadanos de una República.
La laicidad positiva: entre la Corte Suprema estadounidense y el TEDH
Lógicamente, como lo denunciara en su momento el profesor de la Universidad de Chicago Allan Bloom (1987) y, más recientemente, el profesor de la Universidad de Harvard Michael Sandel (1996), es después de la Segunda Guerra Mundial que se va afirmando el individualismo, el relativismo y el nihilismo en las universidades de los Estados Unidos. Con lo cual la Corte Suprema empieza a interpretar la libertad de religión en términos de elección personal, es decir, que iguala el creer en una religión con el ateísmo o el agnosticismo. Tal interpretación atacaría directamente el fundamento sobre el que descansaba la esencia de la República.
Siendo que la Constitución americana se convierte en una imagen para las constituciones latinoamericanas, entonces no es de extrañar que nuestra Constitución aun refleje este sentimiento de afinidad con la religión, enfatizando por ello lo que significa el pluralismo religioso pero al mismo tiempo reconociendo su apoyo a la principal Iglesia cristiana, como es en nuestro caso la Iglesia Católica, adhiriéndose entonces al principio de laicidad positiva, según la clasificación del profesor Ruiz Miguel.
La laicidad positiva, sin embargo, no es algo que sea solo del gusto de los conservadores norteamericanos. No hace mucho, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en el caso «Lautsi y otros vs. Italia», sobre la presencia de crucifijos en las escuelas públicas de Italia, sostuvo, en una decisión de 15 votos contra 2, que los crucifijos debían permanecer allí. Esto es debido a que constituyen un símbolo de la identidad cristiana del pueblo italiano y a que, más bien, su retiro implicaría que el espacio público dejaría de ser neutral, pues favorecería a quienes no profesan ninguna creencia religiosa (2011), cosa que finalmente sería, desde mi punto de vista, el objetivo de la socialdemocracia y de su «laicidad neutral».
A manera de conclusión
De acuerdo a lo señalado, se puede desprender que la laicidad positiva resulta además coherente con el principio de autonomía, ya que entiendo que no se puede desarrollar un proyecto de vida, si es que antes no se tiene claramente definida la identidad personal: «Si no sabes quién eres, ¿cómo puedes saber qué quieres?» Las religiones siempre han sido un buen apoyo en la configuración de la identidad personal, por ello si se acentúan las tendencias de la laicidad neutral es lógico suponer que se incrementarán los problemas de identidad, con las consecuencias que éstas traen consigo para la vida social.
Finalmente, también es menester señalar que la carencia de legitimidad de las políticas de laicidad neutral impactará negativamente en el fortalecimiento de las instituciones, ya que, como se había indicado, la vida religiosa es un buen inicio para socializar y para poder compartir un pequeño espacio público. Las instituciones permiten ubicarnos y al mismo tiempo ser visibles para los demás, lo cual es muy beneficioso, por ejemplo al momento de evaluar trayectorias, sea para elegir a un representante o para decidir por un candidato. A su vez, las instituciones son espacios de protección y de seguridad para los propios individuos y, lo más importante, generan estabilidad y continuidad, algo que se requiere si se aspira a una vida buena.
Por lo tanto, bajo lo sostenido por nuestro texto constitucional, sería correcto que el Estado continúe apoyando la labor de la Iglesia Católica, pero reconociendo también la presencia de innumerables Iglesias evangélicas que igualmente tienen derecho a su fortalecimiento, aunque eso sí, de manera proporcional a su relevancia y a su aporte al desarrollo de nuestra identidad colectiva.
[1] Justamente, este sería el caso del Perú en donde contamos con el artículo 50 de la Constitución, que declara abiertamente un especial tratamiento a la Iglesia Católica, precisamente por su historia y vínculo de identidad nacional. Cfr. Ruiz Miguel (2013: 3).
[2] En este caso, si se trata de excluir a la religión porque se la considera negativa y se defiende, más bien, la idea de que el ateísmo es superior y mejor, entonces estaríamos en el supuesto del laicismo.
[3] Aunque lo maticen, aseverando que la laicidad neutral no manifiesta encono alguno, dado que, si no, dejaría de ser neutral y se convertiría en laicidad radical o inclusive laicismo.
[4] Precisamente, el que sea un solo cuerpo es fundamental, ya que esto alude a que cuando sus dos elementos no configuran un solo cuerpo, entonces están en permanente lucha, como aconteció en el medioevo con el enfrentamiento entre los partidarios del Emperador (güelfos) y los partidarios del Papado (gibelinos).
[5] Cfr. Carl Schmitt (2008).
[6] Cfr. Giorgio Agamben (2013).
Bibliografía
AGAMBEN, Giorgio
2013 El misterio del mal, Benedicto XVI y el fin de los tiempos. Buenos Aires: Adriana Hidalgo editores.
BERLIN, Isaiah
1974 “Dos Conceptos de Libertad”. Libertad y necesidad en la historia, Madrid: Revista de Occidente, pp. 133-182.
BLOOM, Allan
1987 The Closing of the American Mind. New York: Simon and Schuster.
RUIZ MIGUEL, Alfonso
2013 ”Libertad Religiosa, Confesionalidad y Laicidad“. Colección de Cuadernos “Jorge Carpizo”. Para entender y pensar la laicidad. México D.F.: Universidad Autónoma de México, número 8.
SANDEL, Michael J.
1996 Democracy´s Discontent, America in search of a Public Philosophy. Cambridge: Mass, Harvard University Press.
SCHMITT, Carl
2008 The Leviathan in the State of Thomas Hobbes. Chicago: Chicago University Press.
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
2011 Asunto Lautsi y otros vs. Italia, demanda n. 30814/06. Sentencia: 18 de marzo de 2011. Consulta: 3 de septiembre de 2015.
http://www.echr.coe.int/Pages/home.aspx?p=caselaw&c=fra#n1347455941453_pointer
Fotografía tomada de www.huffingtonpost.com