jueves, 10 de septiembre de 2015

Laicidad, Iglesia Católica, Conservadurismo

Artículos de Metapolítica
FILOSOFÍA DEL DERECHO Miércoles 9 de septiembre del 2015

¿Qué hay de malo con la laicidad positiva?

La propuesta socialdemócrata sobre laicidad
De acuerdo a la corriente socialdemócrata o liberal-igualitaria imperante en muchos espacios académicos —sin mencionar los mediáticos—, es necesario que los Estados constitucionales abandonen cualquier postura confesional o de laicidad positiva, a fin de poder ser coherentes con los principios de una sociedad justa y equitativa (Rawlsdixit), es decir, de una auténtica sociedad liberal.
Así, por ejemplo, el profesor español Alfonso Ruiz Miguel (2013), de la Universidad Autónoma de Madrid, al proponer una clasificación del principio de laicidad, entiende que, además de aquella que los socialdemócratas defienden —es decir,  la llamada laicidad neutral—, existe también la ya mencionada laicidad positiva y la laicidad radical.
En relación a la laicidad positiva, si bien Ruiz Miguel sostiene que ésta pretende mantener la separación entre Iglesia y Estado  —es decir, la neutralidad—, su «pecado» se encontraría en que el Estado puede colaborar con alguna confesión religiosa si, por ejemplo, resulta de relevancia para la sociedad, o si está vinculada con la historia del país.[1]
Al referirse a la laicidad radical, en cambio, el autor mencionado considera que se expresa como un rechazo a cualquier manifestación de lo religioso en el ámbito público, como ocurrió por ejemplo con el modelo comunista, o como fue el caso de la Revolución Francesa y su encono antirreligioso y anticlerical (Ruiz Miguel 2013: 4).[2]
Finalmente, está la propuesta socialdemócrata «en la que el Estado se compromete a una más rigurosa imparcialidad en materia religiosa con el fin de garantizar una amplia libertad en condiciones de igualdad para todas las creencias relativas a la religión» (Ruiz Miguel 2013: 5). En este sentido, la laicidad neutral manifiesta una postura indiferente e imparcial respecto a la religión, aunque también evidenciaría el mismo sentimiento frente a un ateo o respecto a un agnóstico, todo esto fundamentado, en principio, en la conocida noción de libertad (o tolerancia) negativa esbozada por el profesor Isaiah Berlin (1974). De esta manera, la socialdemocracia afirmaría que solo debía llamarse laicidad a la suya, en tanto que la laicidad positiva y la laicidad radical violarían el principio de neutralidad.
Pero, ¿por qué ese afán por la neutralidad y por qué ese encono hacia la religión?[3] ¿Cómo es posible justificar la laicidad neutral? ¿Por qué pensar que tener una fe religiosa es igual que no tenerla?
La relevancia histórica de la religión
Si nos situamos en los orígenes del Estado moderno, vemos que el Estado, si bien prefigura una instancia neutral frente a la religión, esto no significa que ésta carezca de relevancia. Más bien, se entiende que el Estado la necesita cerca, solo así se explica que en la imagen del Leviatán (el Estado) —que aparece en el libro del mismo título escrito por Hobbes en el siglo XVII y que es el texto ineludible si se trata de encontrar los fundamentos de esta estructura política— veamos a un gigante que en una mano tiene una espada y en la otra un báculo, indicando entonces que el Estado es un solo cuerpo que posee dos aspectos, uno político y otro espiritual[4], y que uno no puede existir sin el otro.[5]
De hecho, en algún momento de la historia de la Iglesia Católica, se consideró esta misma tesis, es decir, que la Iglesia posee un lado oscuro y material pero también uno luminoso y espiritual, pero ambos lados pertenecen al mismo cuerpo. Esto es lo que nos hacía recordar el profesor italiano Giorgio Agamben al referirse a la renuncia del Papa Benedicto XVI, quien, según Agamben, sería un seguidor de esta doctrina asociada al teólogo romano Ticonio. Tesis que luego sería distorsionada, en cierto sentido, por Agustín al establecer la idea de las dos ciudades,[6] la ciudad de los hombres y la ciudad de Dios, que se enfrascarán en una lucha permanente, debilitando a ambos y causando en último término el desprestigio de la Iglesia.
Estos dos aspectos serían finalmente la legalidad y la legitimidad, dos motores —como dice Agamben— necesarios para el funcionamiento de cualquier institución. Así pues, si las corrientes de laicidad neutral consideran irrelevante o sin mayor significado a la religión, estarían claramente dejando fuera a uno de esos motores, que sería en este caso el de la legitimidad. De hecho, desde inicios de la modernidad se ha tendido a confundir ambos conceptos, procurando absorber la legitimidad en la legalidad, confusión que solamente ha contribuido a desdibujar cualquier forma de Institucionalidad. Sin embargo, como hemos visto en el caso de Hobbes, no todos pensaban de esa manera, considerando entonces el imperativo de mantener distinguidos pero cercanos a ambos conceptos, legalidad y legitimidad.
En este sentido, no es extraño que un modelo político tan importante para el mundo, como fue la Constitución de los Estados Unidos, planteara esta dualidad al considerar valiosa en sí misma la religión.
Por lo tanto, una muestra del manejo adecuado de la legitimidad y la legalidad —o, lo que es lo mismo, de la relación entre religión y política— lo encontramos en la Constitución de los Estados de claro tinte republicano, pero al mismo tiempo consciente de su deuda con el cristianismo. Estados Unidos surge como una Federación de Iglesias cristianas, en donde por las diferencias naturales entre las distintas confesiones era difícil alcanzar un acuerdo político y por ello es que se  distinguió  desde un inicio  lo que era lo  público (lo político) de lo que era lo privado (religioso).
Sin embargo, estaba claro desde un principio que lo público requería de esta base religiosa, pues era a través de las Iglesias donde los ciudadanos daban sus primeros pasos en el aprendizaje político, por ejemplo como líderes comunales, realizando así una práctica de vida comunitaria indispensable para que más adelante pudiesen embarcarse en el quehacer de la vida política. En pocas palabras, su trayectoria política comenzaba en la Iglesia, pero podía acabar en el Senado o inclusive en la Presidencia.
Tal fue el valor que se le asignó al cristianismo en este caso que, cuando la Constitución estableció el principio de libertad de religión, no lo hizo considerando que los ciudadanos podían creer o no creer en alguna fe, sino que lo que importaba era que cada uno pudiese optar por la Iglesia cristiana que mejor le satisficiera, es decir, que la religión tenía un valor objetivo y, como vimos, necesario para la formación de hombres y ciudadanos de una República.
La laicidad positiva: entre la Corte Suprema estadounidense y el TEDH
Lógicamente, como lo denunciara en su momento el profesor de la Universidad de Chicago Allan Bloom (1987) y, más recientemente, el profesor de la Universidad de Harvard Michael Sandel (1996), es después de la Segunda Guerra Mundial que se va afirmando el individualismo, el relativismo y el nihilismo en las universidades de los Estados Unidos. Con lo cual la Corte Suprema empieza a interpretar la libertad de religión en términos de elección personal, es decir, que iguala el creer en una religión con el ateísmo o el agnosticismo. Tal interpretación atacaría directamente el fundamento sobre el que descansaba la esencia de la República.
Siendo que la Constitución americana se convierte en una imagen para las constituciones latinoamericanas, entonces no es de extrañar que nuestra Constitución aun refleje este sentimiento de afinidad con la religión, enfatizando por ello lo que significa el pluralismo religioso pero al mismo tiempo reconociendo su apoyo a la principal Iglesia cristiana, como es en nuestro caso la Iglesia Católica, adhiriéndose entonces al principio de laicidad positiva, según la clasificación del profesor Ruiz Miguel.
La laicidad positiva, sin embargo, no es algo que sea solo del gusto de los conservadores norteamericanos. No hace mucho, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en el caso «Lautsi y otros vs. Italia», sobre la presencia de crucifijos en las escuelas públicas de Italia, sostuvo, en una decisión de 15 votos contra 2, que los crucifijos debían permanecer allí. Esto es debido a que constituyen un símbolo de la identidad cristiana del pueblo italiano y a que, más bien, su retiro implicaría que el espacio público dejaría de ser neutral, pues favorecería a quienes no profesan ninguna creencia religiosa (2011), cosa que finalmente sería, desde mi punto de vista, el objetivo de la socialdemocracia y de su «laicidad neutral».
A manera de conclusión
De acuerdo a lo señalado, se puede desprender que la laicidad positiva resulta además coherente con el principio de autonomía, ya que entiendo que no se puede desarrollar un proyecto de vida, si es que antes no se tiene claramente definida la identidad personal: «Si no sabes quién eres, ¿cómo puedes saber qué quieres?» Las religiones siempre han sido un buen apoyo en la configuración de la identidad personal, por ello si se acentúan las tendencias de la laicidad neutral es lógico suponer que se incrementarán los problemas de identidad, con las consecuencias que éstas traen consigo para la vida social.
Finalmente, también es menester señalar que la carencia de legitimidad de las políticas de laicidad neutral impactará negativamente en el fortalecimiento de las instituciones, ya que, como se había indicado, la vida religiosa es un buen inicio para socializar y para poder compartir un pequeño espacio público. Las instituciones permiten ubicarnos y al mismo tiempo ser visibles para los demás, lo cual es muy beneficioso, por ejemplo al momento de evaluar trayectorias, sea para elegir a un representante o para decidir por un candidato. A su vez, las instituciones son espacios de protección y de seguridad para los propios individuos y, lo más importante, generan estabilidad y continuidad, algo que se requiere si se aspira a una vida buena.
Por lo tanto, bajo lo sostenido por nuestro texto constitucional, sería correcto que el Estado continúe apoyando la labor de la Iglesia Católica, pero reconociendo también la presencia de innumerables Iglesias evangélicas que igualmente tienen derecho a su fortalecimiento, aunque eso sí, de manera proporcional a su relevancia y a su aporte al desarrollo de nuestra identidad colectiva.

[1] Justamente, este sería el caso del Perú en donde contamos con el artículo 50 de la Constitución, que declara abiertamente un especial tratamiento a la Iglesia Católica, precisamente por su historia y vínculo de identidad nacional. Cfr. Ruiz Miguel (2013: 3).
[2] En este caso, si se trata de excluir a la religión porque se la considera negativa y se defiende, más bien, la idea de que el ateísmo es superior y mejor, entonces estaríamos en el supuesto del laicismo.
[3] Aunque lo maticen, aseverando que la laicidad neutral no manifiesta encono alguno, dado que, si no, dejaría de ser neutral y se convertiría en laicidad radical o inclusive laicismo.
[4] Precisamente, el que sea un solo cuerpo es fundamental, ya que esto alude a que cuando sus dos elementos no configuran un solo cuerpo, entonces están en permanente lucha, como aconteció en el medioevo con el enfrentamiento entre los partidarios del Emperador (güelfos) y los partidarios del Papado (gibelinos).
[5] Cfr. Carl Schmitt (2008).
[6] Cfr. Giorgio Agamben (2013).

Bibliografía
AGAMBEN, Giorgio
2013   El misterio del mal, Benedicto XVI y el fin de los tiempos. Buenos Aires: Adriana             Hidalgo  editores.
BERLIN, Isaiah
1974   “Dos Conceptos de Libertad”. Libertad y necesidad en la historia,  Madrid:                       Revista de Occidente, pp. 133-182.
BLOOM, Allan
1987   The Closing of the American Mind. New York: Simon and Schuster.
RUIZ MIGUEL, Alfonso
2013   ”Libertad Religiosa, Confesionalidad y Laicidad“. Colección de Cuadernos “Jorge              Carpizo”. Para entender y pensar la laicidad. México D.F.: Universidad                           Autónoma de México, número 8.
SANDEL, Michael J.
1996   Democracy´s Discontent, America in search of a Public Philosophy. Cambridge:              Mass, Harvard University Press.
SCHMITT, Carl
2008   The Leviathan in the State of Thomas Hobbes. Chicago: Chicago University                    Press.
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
2011    Asunto Lautsi y otros vs. Italia, demanda n. 30814/06. Sentencia: 18 de marzo              de 2011. Consulta: 3 de septiembre de 2015.
http://www.echr.coe.int/Pages/home.aspx?p=caselaw&c=fra#n1347455941453_pointer
Fotografía tomada de www.huffingtonpost.com
ica

jueves, 9 de febrero de 2012

Democracia y Neoconstitucionalismo


Artículos de Metapolítica

Eduardo Hernando Nieto

El continuo desarrollo del constitucionalismo en los últimos años ha sido tan evidente que hasta ha llegado ahora a postularse como una nueva teoría del derecho (neoconstitucionalismo) la cual empieza hoy aparentemente a desplazar a la clásica teoría positivista del derecho y al concepto de Estado de Derecho.

Cómo rasgo característico de esta renovada teoría del derecho, esta en considerar al derecho como una práctica antes que como un objeto (práctica interpretativa diría uno de los anima esta corriente como es el profesor norteamericano Ronald Dworkin), en este sentido, como en toda práctica se requieren de guías, éstas serían entonces los llamados principios que ocupan paulatinamente espacios antes pertenecientes a las reglas, por ello, al recaer la tarea de aplicación de los principios en los jueces ahora ya no tendrían que identificarlos para subsumirlos como ocurría con las reglas sino tendrían que justificarlos.

Tal actividad ha dotado al juez “neoconstitucionalista” de un poder que no gozaba en el modelo anterior en donde la función de identificación y aplicación (método jurídico) solamente descasaba en un juicio lógico deductivo y nada más. Precisamente, el giro que se da hoy se sustenta en la denominada ponderación entre principios que resulta en una actividad cotidiana entre los neoconstitucionalistas lo cual como decía otorga a los jueces constitucionales (y en nuestro caso a todos los jueces por el llamado control difuso) un mayor protagonismo dentro de la práctica del derecho a través del impacto social que puede traer el que los jueces se conviertan hoy por hoy en los grandes defensores de los derechos fundamentales.

Ciertamente, el contenido de los principios está basado en la moral liberal, es decir, en la moral de los derechos individuales (moral crítica) que tiene como base filosófica la racionalidad práctica kantiana, en este aspecto se podría señalar que el neoconstitucionalismo a pesar de lo que se diga en contra representa una ideología política que no es otra que el liberalismo contemporáneo. Si bien es cierto, los defensores de esta corriente se suelen amparar en la defensa de la racionalidad práctica, para ellos la única racionalidad práctica (o moral) aceptable es la liberal de raíz kantiana.

Por otro lado, junto con la fuerza de la moral de los derechos , también el neoconstitucionalismo refuerza la idea de Constitución rígida (algo congruente con la moral kantiana) esto es, que la estructura institucional que configura la Constitución es difícilmente modificable, lo cual en la práctica evidencia una clara desconfianza respecto a la voluntad popular que no podrá cambiar la Constitución de una forma fácil, esto por cierto muestra también poco aprecio por la autonomía colectiva cuyas metas u objetivos podrían ser calificados de quiméricos e irrealizables.

Pero, uno de los principales problemas que podemos encontrar en la propuesta neoconstitucionalista como adelantamos es que los derechos individuales (la moral de los derechos) al convertirse en la esencia del derecho hace que los jueces actúen principalmente como defensores de derechos antes que se aboquen a la tarea de resolver conflictos. En este sentido, profesores como Richard Bellamy o Jeremy Waldron han advertido sobre el peligro de esta tendencia que podría implicar no solamente una posibilidad de dejar sin soluciones las controversias sino que claramente marcaría un alejamiento entre el (neo) constitucionalismo y la democracia, esto en la medida que la democracia hoy se la aprecia fundamentalmente por el valor epistémico que posee al ser una vía de acceso al conocimiento (o verdad) , esta separación por lo tanto entre el constitucionalismo y la democracia , dejaría al constitucionalismo sin sólidos fundamentos y haría más difícil su justificación.

En defensa del neoconstitucionalismo y su control de constitucionalidad se esgrimen algunas tesis como que éste busca proteger contra la incompetencia de las mayorías y el abuso del poder o que la misma integridad de la ley depende de los principios (derechos) entre otros. Pero, ¿es realmente cierto que el neoconstitucionalismo y su control de constitucionalidad de las leyes garantizaría el no caer en una tiranía?. ¿Son los jueces mejores que los legisladores? , ¿Acaso la legalidad no conlleva previamente alguna forma de ponderación entre principios?.

Si bien resultan siendo una minoría en el debate contemporáneo autores como los antes citados y otros como Roberto Gargarella en Sudamérica consideran que el neoconstituciolismo posee claramente un carácter contramayoritario y que no llegan a “tomar en serio al pueblo”. En este sentido, se aprecia también la posibilidad del surgimiento de una nueva (o vieja) élite social conformada por los jueces que además carecen en su mayor parte de la legitimidad popular con la que si cuentan los legisladores.

Sin embargo, al margen de ello, me parece que los más relevante en todo este problema es la concepción de la que parte el modelo neoconstitucional y que sería el de considerar que la Constitución contiene un acuerdo final y acabado sustentado en la Justicia y que este acuerdo final es presentado cada vez que se aplique el control judicial llegando entonces a tesis neoconstitucionalistas como la famosa única respuesta correcta al caso difícil (Dworkin).

Más bien para los teóricos de la democracia o del llamado constitucionalismo político (Bellamy) la Constitución expresa antes que nada un “Desacuerdo” sobre distintas concepciones de justicia que se configura así precisamente por la diversidad de personas que conviven dentro del Estado Constitucional. En tal sentido, la propuesta del control judicial podría implicar que no se reconozca tal desacuerdo sobre las distintas concepciones de justicia y que al final se imponga una decisión que no es más que una de las tantas formas de racionalidad práctica (la kantiana) pero que para el juez neoconstitucional resultará siendo la correcta o la mejor. Así, temas de relevancia social como por ejemplo el matrimonio entre homosexuales o la determinación de una pensión de jubilación quedarían en manos de jueces – que muchas veces ignoran todas las dimensiones que convergen en estos temas – excluyendo la posibilidad de la deliberación pública y la opción de alcanzar un resultado más ampliamente consensuado. Por todo lo expresado, se aprecia nítidamente una tensión entre el constitucionalismo y la democracia, pero si no se quiere reconocer tal tensión o se afirma – como suelen hacer los liberales – que la justicia se antepone siempre al bienestar estaremos creo bastante lejos de cumplir con los objetivos y fines que persiguió el constitucionalismo en sus orígenes.

jueves, 2 de junio de 2011

Votar por Keiko


Artículos de MetaPor Eduardo Hernando Nieto

Sin dudas la reformulación del falso dilema que nos había colgado inicialmente el escritor español (peruano de nacimiento) Mario Vargas Llosa (originalmente planteado entre votar por el SIDA o el cáncer) y que ahora en su versión descafeinada se ha convertido en la opción entre democracia (Ollanta Humala) y dictadura criminal (Keiko Fujimori) no hace sino reafirmar la importancia de votar el 5 de Junio por Keiko Fujimori.

Reconozco en un inicio que el proyecto nacionalista fue sumamente interesante, tanto así que yo mismo tuve algunos encuentros cordiales con Antauro Humala y hasta pude brindarles una conferencia que estaba orientada más bien a perfilar el movimiento en una vertiente patriótica antes que nacionalista ya que este enfoque serviría más para lograr una integración sudamericana. (a fin de cuentas las Intendecias previas al establecimiento de los Estados nacionales modernos en nuestro Continente surgieron como un rechazo hacia la institución Imperial). Sin embargo, tras la asonada de Andahuaylas el movimiento es copado por el matrimonio Ollanta Humala – Heredia y da un giro neomarxista muy claro que lo conecta inmediatamente con esta internacional socialista que se viene afirmando en América del Sur como muy bien lo señala Francisco Tudela (ver artículo previo) patrocinada por el Brasil ( y con satélites en países como Venezuela, Argentina, Bolivia etc.) Esto convierte sin duda alguna a Humala Tasso en una enorme amenaza para nuestro país, siendo paradójico que después de haber derrotado al marxista y maoísta sendero luminoso, hoy con los clásicos compañeros de ruta exista la posibilidad que se entrone esta ideología nihilista en nuestro querido país y allí es donde radica la entraña maligna de esta candidatura.

Por otro lado, si bien he escrito en contra de la condena a Alberto Fujimori, igual no he sido un simpatizante Fujimorista (es más estuve en la famosa marcha de los cuatro suyos como pueden dar fe algunos exalumnos de la Católica) y he sido siempre crítico de su ideología libertaria favorable al globalismo económica (otra manifestación del reino de la cantidad). Empero, también es cierto que encarnó un régimen decisionista necesario para frenar la anomia que se cernía sobre el Perú fruto de la incapacidad y negligencia de la llamada “clase política” (apristas, demócratas cristianos, socialistas de todo pelaje etc.) quienes en su mayoría no le perdonaron a Fujimori haberlos desembarcado del poder aun cuando luego regresarían con una gran sed de venganza frente a Fujimori y sus seguidores.

Evaluando las cosas a pocos días de la elección solo puedo afirmar que el triunfo de Humala sería tan catastrófico que nos condenaría lamentablemente a mantenernos en la periferia permanente y seguro nos conduciría a una violencia quizá tan grave como la que tuvimos décadas atrás. La única acción sensata y política es votar por Keiko Fujimori al menos en esta situación aun habría posibilidades de revertir nuestra descomposición y seguir trabajando a favor de la metapolítica en caso contrario todo habrá terminado.

viernes, 13 de mayo de 2011

LA INTERNACIONAL NEOMARXISTA DEL BRASIL


Artículos de Metapolítica



Por: Francisco Tudela

En el mundo existen fuerzas poderosas que, desbordando a las naciones y actuando detrás de la línea del horizonte, no son visibles a primera vista. Las grandes agrupaciones ideológicas internacionales, la acción externa y discreta de las grandes potencias, los intereses movilizados por las expectativas de lucro del gran capital, entre otros vectores de poder global, actúan silenciosamente en sus respectivas esferas de influencia, como ahora ocurre con las elecciones peruanas.
Mary O ‘Grady, la conocida columnista del Wall Street Journal, publicó este 9 de mayo un artículo(“The Leftist Threat to Peru’s Prosperity”, WSJ, 09.05.2011) donde advierte a los peruanos sobre la injerencia del partido gobernante del Brasil, el Partido de los Trabajadores, en la campaña electoral de Ollanta Humala. Según esta periodista, el Brasil pretende organizar continentalmente al extremismo comunista, nacionalista, socialista, neomarxista, anarquista, antiglobalista, cocalero, etnicista y guerrillero, mediante una organización fundada por el PT en 1990 - y muy activa hoy en día -, llamada el “Foro de Sao Paulo”, una internacional que busca la resurrección del poder marxista en América Latina.
Si bien Mary O ‘Grady acierta en su análisis político, creemos que esta explicación ideológica resulta insuficiente si no comprendemos bien la geopolítica del Brasil actual y sus ambiciones regionales y globales.
A principios de 1995, como Embajador en misión especial en los EE.UU. y el Canadá, tuve el encargo de hacer una presentación a Henry Kissinger sobre la disputa demarcatoria con el Ecuador. En sus comentarios a ésta, Kissinger expresó dos conceptos fundamentales, aún válidos hoy en día:1) que no tratáramos el asunto directamente con el Departamento de Estado de los Estados Unidos, pues eran proclives a imponer soluciones políticas, en lugar de considerar los tratados vigentes y los derechos que emanaban de ellos; y, 2) que debíamos buscar la intermediación del Brasil para tratar con los Estados Unidos, pues esa era la potencia regional sudamericana a la cual los EE.UU. escuchaban. Kissinger nos reveló así, sencilla y brillantemente, el importante rol histórico que cumplía el Brasil como intermediario sudamericano ante Washington.
Hoy, ese rol adquiere una mayor entidad. La dimensión geográfica del Brasil, su habitabilidad, su importancia económica y demográfica, así como la multiplicidad de sus fronteras, lo han convertido en el pivote de la historia sudamericana del siglo XXI. Resuelta su carencia de energía con el hallazgo de grandes reservas de petróleo en el mar adyacente, el Brasil puede ahora utilizar sus excedentes de capital para establecer vigorosamente su política de potencia dominante en Sudamérica, a través de la inversión continental en infraestructura, energía y servicios, especialmente en lo que concierne a su proyección hacia el Océano Pacífico.
Siendo gobernado el Brasil de hoy por los neomarxistas del Partido de los Trabajadores, ese rol geopolítico incluye ahora un objetivo ideológico: la expansión del “Socialismo del Siglo XXI” en toda América del Sur, para lo cual se vale del “Foro de Sao Paulo”. En efecto, mientras más estados contestatarios tenga el Brasil en su cartera, más poderosa será su capacidad tradicional de intermediación con los EE.UU. Si, además, hay una afinidad ideológica entre el Brasil y sus clientes o socios, como es el caso de la Argentina, Bolivia, Cuba, Ecuador, Nicaragua, Paraguay, Uruguay y Venezuela, entonces la intermediación se convierte en una demostración de poder regional que da verosimilitud a su aspiración de sentarse algún día entre los grandes en el Consejo de Seguridad de la ONU.
La nueva herramienta geopolítica en el arsenal brasileño es la ideología neomarxista. Por primera vez en su historia, el Brasil tiene un discurso transnacional ,capaz de vertebrar voluntades en nuestro continente, más allá de cualquier barrera lingüística o cultural. Pareciera que el Brasil ha encontrado una forma poderosa de “soft power”, de poder ideológico persuasivo, que le permite conseguir aliados políticos en la región y fuera de ella, como es el caso con Irán, reforzando así exponencialmente su rol hegemónico en América del Sur. Antes, esto no ocurría. Así, pues, en la acometida de la política sudamericana del Brasil,se unen hoy la ideología neomarxista y las viejas ambiciones regionales, dándole una nueva y peligrosa potencia a su proverbial proyección geopolítica. FIN