Artículos de Metapolítica
CONSTITUCIONALISMO POLITICO
Comentario al Libro de Richard Bellamy Political Constitutionalism, A Republican Defence of the Constitutionality of Democracy , Cambridge, Cambridge University Press, 2007
· Eduardo Hernando Nieto
Hace un buen tiempo que el discurso constitucional es dominado por abogados y sobre todo por constitucionalistas que consideran que la función de los órganos jurisdiccionales ya no es solo la de resolver los conflictos que se le presenten sino que fundamentalmente su tarea es la de garantizar la vigencia de los derechos individuales y ejercer así un control al poder Estatal. Esta visión que ahora se expresa bajo el término de Neoconstitucionalismo y que incluye a académicos tanto de Europa continental (Ferrajoli, Alexy, Zagrebelsky, Prieto Sanchís) como también anglosajones, (Dworkin, Rawls) o latinoamericanos (Garzón Valdez, Bernal Pulido, Rodolfo Vázquez ) es pocas veces objeto de algún tipo de cuestionamiento puesto que converge muy adecuadamente con las tendencias ideológicas contemporáneas que se sustentan obviamente en la defensa de los derecho humanos, la religión secular del siglo XXI.
Llama por eso la atención el trabajo del Profesor Richard Bellamy [1], autor de una serie de textos en el terreno de la teoría política y también un estudioso de lo que significan los ordenamientos constitucionales contemporáneos quien en esta oportunidad emprende una crítica al denominado “Constitucionalismo Legal” [2], que se basa precisamente en la idea de que el control de constitucionalidad – que ejercen los magistrados – es el necesario complemento de la democracia liberal.
Todo lo contrario Bellamy considera que el control de constitucionalidad (es decir la protección de los derechos que ejercen los jueces ) es la que viene minando la democracia al establecer muchas veces disposiciones contramayoritarias que privilegian a ciertas minorías al tiempo que limitan al máximo la posibilidad del debate público.
Así pues, el profeso Bellamy sostiene la defensa de un modelo Republicano[3] que desarrollará más bien una forma de Constitucionalismo político.
Es sabido que el constitucionalismo legal se sustenta en dos tesis concretas: la primera que afirma que nosotros podemos llegar a un consenso racional respecto a los resultados que corresponden alcanzar a una sociedad identificada con los valores de la igualdad y el respeto mutuo y tal consenso se llama “derechos humanos” . Estos por supuesto quedan plasmados como la ley fundamental del Estados democrático. La otra tesis afirma que las decisiones de los órganos jurisdiccionales son más confiables que los resultados que se puedan obtener de un proceso democrático deliberativo.
El profesor Bellamy se dirige entonces con este trabajo a desafiar ambas tesis y ha demostrar entonces que ninguna de esas dos afirmaciones son correctas. Así Bellamy sostiene:
“El deseo de articular una visión normativa coherente o quizá una sociedad justa bien ordenada es sin duda un noble empeño. Este ha inspirado a filósofos y ciudadanos de toda edad. Pero, aunque todos los que se comprometen en esta actividad aspiran a convencer al otro de la verdad de su posición, ninguno ha estado cerca de tener éxito. Las versiones rivales de teóricos igualmente competentes continúan proliferando, sus desacuerdos pueden tanto reflejar como informar los desacuerdos políticos entre ciudadanos ordinarios sobre cualquier asunto desde las políticas tributarias a la salud pública. El hecho de los desacuerdos no demuestra que ninguna teoría de justicia sea verdadera. Ni esto significa que una sociedad democrática no pueda mantener un compromiso con los derechos y la igualdad. Solo muestra, que, existen limitaciones a nuestra habilidad para identificar una verdadera teoría de los derechos y de la igualdad o de convencer a otros de su veracidad”[4].
Por lo expuesto resulta entonces claro que las exigencias del constitucionalismo legal de defender una teoría de justicia (la de los derechos humanos) no puede ser sino solo una buena intención pero incapaz de ser única, por lo mismo, la pretensión de los jueces de ser los garantes de esta teoría de justicia, es decir, de la “correcta” teoría de la justicia también resulta inapropiado.
En ese sentido, la propuesta del constitucionalismo político que defiende el profesor Bellamy sería más bien aquél que se sustenta en la existencia de un desacuerdo razonable entre las distintas concepciones de justicia y que un proceso democrático más que un razonamiento judicial serían más adecuados para resolver precisamente estas diferencias. De esta manera, la constitución más que ser la fuente de las respuestas a todas nuestras controversias se convierte en el marco que nos permite discutir y solucionar las diferencias.
Así pues, la visión republicana de Bellamy no se toma tan en serio a la Constitución y sus derechos como lo suelen hacer nuestros acólitos del constitucionalismo liberal y que actúan como si estuviesen defendiendo algo que parece obvio pero que en realidad no lo es. Por esto resulta interesante el trabajo de Bellamy a pesar de que el modelo Republicano que sustenta sea más bien una visión del siglo XXI, es decir un Republicanismo heredero de la revolución francesa y que además parece también un régimen bastante alejado de nuestra realidad peruana. En todo caso, si se trata de buscar argumentos en contra del Constitucionalismo legalista aquí tenemos una importante batería de ellos que puestos en funcionamiento podrían desnudar rápidamente las endebles defensas del liberalismo contemporáneo y de sus activistas, los defensores de los derechos humanos.
[1] Richard Bellamy ha escrito entre otros trabajos Modern Italian Social Theory: Ideology and Politics from Pareto to the Present, Liberalism and Modern Society: An Historical Argument; Liberalism and Pluralism: Towards a Politics of Compromise; y Rethinking Liberalism; co-autor de Gramsci and the Italian State; editor de Victorian Liberalism: Nineteenth Century Political Thought and Practice; Liberalism and Recent Legal and Social Philosophy; Theories and Concepts of Politics: An Introduction; y Constitutionalism, Democracy and Sovereignty: American and European Perspectives; y co-editor de Democracy and Constitutional Culture in the Union of Europe; A Textual Introduction to Social and Political Theory; Constitutionalism in Transformation: European and Theoretical Perspectives, y Pluralism and Liberal Neutrality. El también ha editado ediciones académicas de los trabajos de Beccaria, Bobbio y Gramsci. Se desempeña como profesor de política en la University College de Londres desde el año 2005.
[2] Ciertamente, él no es el primero ni el único pues conocemos también las tesis de los profesores Waldron y en cierto modo en nuestro contexto latinoamericano las de Nino y Gargarella que han venido describiendo desde hace años las desventajas del constitucionalismo legal y abogando por un constitucionalismo más político y mayoritario.
[3] En este caso un Republicanismo liberal que se genera con las tesis de académicos como Quentin Skinner, John Pocock, John Dunn , James Tully y Philip Pettit todos ellos muy cercanos a Bellamy quien precisamente obtuvo su doctorado en Cambridge bajo la supervisión del mismo Skinner.
[4] Richard Bellamy, Political Constitutionalism, p.3.
Comentario al Libro de Richard Bellamy Political Constitutionalism, A Republican Defence of the Constitutionality of Democracy , Cambridge, Cambridge University Press, 2007
· Eduardo Hernando Nieto
Hace un buen tiempo que el discurso constitucional es dominado por abogados y sobre todo por constitucionalistas que consideran que la función de los órganos jurisdiccionales ya no es solo la de resolver los conflictos que se le presenten sino que fundamentalmente su tarea es la de garantizar la vigencia de los derechos individuales y ejercer así un control al poder Estatal. Esta visión que ahora se expresa bajo el término de Neoconstitucionalismo y que incluye a académicos tanto de Europa continental (Ferrajoli, Alexy, Zagrebelsky, Prieto Sanchís) como también anglosajones, (Dworkin, Rawls) o latinoamericanos (Garzón Valdez, Bernal Pulido, Rodolfo Vázquez ) es pocas veces objeto de algún tipo de cuestionamiento puesto que converge muy adecuadamente con las tendencias ideológicas contemporáneas que se sustentan obviamente en la defensa de los derecho humanos, la religión secular del siglo XXI.
Llama por eso la atención el trabajo del Profesor Richard Bellamy [1], autor de una serie de textos en el terreno de la teoría política y también un estudioso de lo que significan los ordenamientos constitucionales contemporáneos quien en esta oportunidad emprende una crítica al denominado “Constitucionalismo Legal” [2], que se basa precisamente en la idea de que el control de constitucionalidad – que ejercen los magistrados – es el necesario complemento de la democracia liberal.
Todo lo contrario Bellamy considera que el control de constitucionalidad (es decir la protección de los derechos que ejercen los jueces ) es la que viene minando la democracia al establecer muchas veces disposiciones contramayoritarias que privilegian a ciertas minorías al tiempo que limitan al máximo la posibilidad del debate público.
Así pues, el profeso Bellamy sostiene la defensa de un modelo Republicano[3] que desarrollará más bien una forma de Constitucionalismo político.
Es sabido que el constitucionalismo legal se sustenta en dos tesis concretas: la primera que afirma que nosotros podemos llegar a un consenso racional respecto a los resultados que corresponden alcanzar a una sociedad identificada con los valores de la igualdad y el respeto mutuo y tal consenso se llama “derechos humanos” . Estos por supuesto quedan plasmados como la ley fundamental del Estados democrático. La otra tesis afirma que las decisiones de los órganos jurisdiccionales son más confiables que los resultados que se puedan obtener de un proceso democrático deliberativo.
El profesor Bellamy se dirige entonces con este trabajo a desafiar ambas tesis y ha demostrar entonces que ninguna de esas dos afirmaciones son correctas. Así Bellamy sostiene:
“El deseo de articular una visión normativa coherente o quizá una sociedad justa bien ordenada es sin duda un noble empeño. Este ha inspirado a filósofos y ciudadanos de toda edad. Pero, aunque todos los que se comprometen en esta actividad aspiran a convencer al otro de la verdad de su posición, ninguno ha estado cerca de tener éxito. Las versiones rivales de teóricos igualmente competentes continúan proliferando, sus desacuerdos pueden tanto reflejar como informar los desacuerdos políticos entre ciudadanos ordinarios sobre cualquier asunto desde las políticas tributarias a la salud pública. El hecho de los desacuerdos no demuestra que ninguna teoría de justicia sea verdadera. Ni esto significa que una sociedad democrática no pueda mantener un compromiso con los derechos y la igualdad. Solo muestra, que, existen limitaciones a nuestra habilidad para identificar una verdadera teoría de los derechos y de la igualdad o de convencer a otros de su veracidad”[4].
Por lo expuesto resulta entonces claro que las exigencias del constitucionalismo legal de defender una teoría de justicia (la de los derechos humanos) no puede ser sino solo una buena intención pero incapaz de ser única, por lo mismo, la pretensión de los jueces de ser los garantes de esta teoría de justicia, es decir, de la “correcta” teoría de la justicia también resulta inapropiado.
En ese sentido, la propuesta del constitucionalismo político que defiende el profesor Bellamy sería más bien aquél que se sustenta en la existencia de un desacuerdo razonable entre las distintas concepciones de justicia y que un proceso democrático más que un razonamiento judicial serían más adecuados para resolver precisamente estas diferencias. De esta manera, la constitución más que ser la fuente de las respuestas a todas nuestras controversias se convierte en el marco que nos permite discutir y solucionar las diferencias.
Así pues, la visión republicana de Bellamy no se toma tan en serio a la Constitución y sus derechos como lo suelen hacer nuestros acólitos del constitucionalismo liberal y que actúan como si estuviesen defendiendo algo que parece obvio pero que en realidad no lo es. Por esto resulta interesante el trabajo de Bellamy a pesar de que el modelo Republicano que sustenta sea más bien una visión del siglo XXI, es decir un Republicanismo heredero de la revolución francesa y que además parece también un régimen bastante alejado de nuestra realidad peruana. En todo caso, si se trata de buscar argumentos en contra del Constitucionalismo legalista aquí tenemos una importante batería de ellos que puestos en funcionamiento podrían desnudar rápidamente las endebles defensas del liberalismo contemporáneo y de sus activistas, los defensores de los derechos humanos.
[1] Richard Bellamy ha escrito entre otros trabajos Modern Italian Social Theory: Ideology and Politics from Pareto to the Present, Liberalism and Modern Society: An Historical Argument; Liberalism and Pluralism: Towards a Politics of Compromise; y Rethinking Liberalism; co-autor de Gramsci and the Italian State; editor de Victorian Liberalism: Nineteenth Century Political Thought and Practice; Liberalism and Recent Legal and Social Philosophy; Theories and Concepts of Politics: An Introduction; y Constitutionalism, Democracy and Sovereignty: American and European Perspectives; y co-editor de Democracy and Constitutional Culture in the Union of Europe; A Textual Introduction to Social and Political Theory; Constitutionalism in Transformation: European and Theoretical Perspectives, y Pluralism and Liberal Neutrality. El también ha editado ediciones académicas de los trabajos de Beccaria, Bobbio y Gramsci. Se desempeña como profesor de política en la University College de Londres desde el año 2005.
[2] Ciertamente, él no es el primero ni el único pues conocemos también las tesis de los profesores Waldron y en cierto modo en nuestro contexto latinoamericano las de Nino y Gargarella que han venido describiendo desde hace años las desventajas del constitucionalismo legal y abogando por un constitucionalismo más político y mayoritario.
[3] En este caso un Republicanismo liberal que se genera con las tesis de académicos como Quentin Skinner, John Pocock, John Dunn , James Tully y Philip Pettit todos ellos muy cercanos a Bellamy quien precisamente obtuvo su doctorado en Cambridge bajo la supervisión del mismo Skinner.
[4] Richard Bellamy, Political Constitutionalism, p.3.
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