domingo, 23 de septiembre de 2007

El Problema de la Excepción



Artículos de Metapolítica




Por Eduardo Hernando Nieto


I El PROBLEMA DE LA EXCEPCION


“dictator est qui dictat”

Citado por Carl Schmit en La Dictadura

1.CARL SCHMITT Y LAS RAICES TEOLOGICAS DE LA EXCEPCION

Sin lugar a dudas la referencia inmediata si se trata de lidiar con el problema de la excepción o estado de emergencia en el mundo político y jurídico es el teórico político y constitucionalista alemán Carl Schmitt [1] (1888 – 1985), quien por obvias razones resulta siendo un autor de lectura obligatoria si queremos comprender el sentido de nuestras instituciones políticas en el mundo actual ya que el académico alemán se caracterizó precisamente por apreciar la “polis” en movimiento [2] siguiendo en este sentido una línea que siempre se manifestó en el pensamiento político occidental pero que por acción de la modernidad y el racionalismo se opacó al punto de que la obra de Schmitt parecía ser una visión novedosa que habría sido prácticamente “inventada” por el mismo y gracias a su vinculación con el nazismo[3].

Siendo Schmitt un autor cercano al denominado decisionismo de raíz hobbesiana[4] precisamente por su defensa de la soberanía política frente al relativismo planteado por el ordenamiento liberal como se apreciaba en sus trabajos, Teología Política[5] (Politishe Theologie, Vier Kapitel zur Lehre von der Souveranität, 1922 ); Teoría de la Constitución [6] (Verfassungslehre, 1928), era evidente que su discurso tendría un impacto importante en el terreno de la teoría legal como observaremos luego.

Sin embargo, la tradición del excepcionalismo vinculada principalmente a la Teología Política[7] no se inicia en realidad con Schmitt, de hecho, se tendría que decir que ésta aparece con el cristianismo a través de la revelación y más específicamente con la fe en la revelación [8] empezando su historia oficial con la presencia de Dios y de Satán como lo menciona el Génesis: “Dijo entonces el señor Dios a la serpiente: Por cuanto tu hiciste esto, maldita tu eres o seas entre todos los animales y bestias de la tierra; andarás arrastrando sobre tu pecho, y tierra comerás todos los días de tu vida. Yo pondré enemistades entre ti y la mujer; y entre tu raza y la descendencia suya: ella quebrantará tu cabeza, y andarás acechando su calcañar” [9].

En este pasaje bíblico tenemos ya dos referencias interesantes, en primer lugar se establece la dicotomía esencial de la teología y que se sintetiza en la presencia antagónica entre Dios y el Demonio, el bien y el mal, o entre el Cristo y el Anticristo o el amigo y el enemigo [10] y en segundo lugar, se advierte la primera señal de la teología política cuando se indica que la lucha ente el bien y el mal podría llegar a su fin en algún momento [11], en todo caso, y volviendo al párrafo, la mujer a la que se refiere el versículo podría ser a su vez María o la misma Iglesia Católica y su descendencia Jesucristo o los fieles de la Iglesia Católica quienes derrotarían al Anticristo.

Así pues, “porque existe la revelación de Dios existirá entonces la enemistad hacia Dios” y “allí donde la revelación no despierte la fe entonces despertará la rebelión”, con estas citas de Heinrich Meier [12] podemos comprender no solamente lo que representa la teología –político sino también sus efectos inmediatos. Se tratará en el fondo de representar la lucha entre Dios y Satanás quienes llevarán adelante una batalla decisionista que pensamos que terminará en algún momento con la victoria de Dios (el amigo) y la derrota de Satán (el enemigo) [13].

Pero, es en otro cita bíblica donde se muestra ahora si nítidamente la naturaleza de la teología política [14], esto cuando se destaca la presencia del Katéchon [15] (o sello) del que habla la segunda epístola de San Pablo a los Tesalonicenses [16] y que impediría la manifestación plena del inicuo o Anticristo. Es decir, que en el mundo el mal (anomia) tiene un freno que lo detiene y que en principio pudo haber estado encarnado por el Emperador Bizantino[17] , por la Iglesia en alguna medida y finalmente por el Estado y por la política, pero que la desaparición o debilitamiento del Katéchon significaría también la decantación del Anticristo hasta la segunda llegada del Salvador.

Ciertamente, podríamos decir que el Katéchon no es otra cosa que una valla que evita que se produzca el caos y que podría ser originado por ejemplo por las inclinaciones egoístas de las personas que anula cualquier posibilidad de convivencia y por ende evita que los hombres alcancen el bienestar [18].

Por otro lado, la representación del hombre de la iniquidad (Anticristo) es por demás sugerente pues se muestra no solo como alguien que no cree en Dios (metafísica) sino que tampoco cree en el mismo hombre [19] y por eso lo condena a la esclavitud perpetua. Cristo según el relato de otro reconocido teólogo político [20] como Dostoievski (La leyenda del Gran Inquisidor en Los Hermanos Karamazov) representa como contraparte la libertad y seguir su camino significa sufrimiento pero también liberación a diferencia del sendero propuesto por el Gran Inquisidor que es la vía fácil, la de la felicidad sin libertad [21].


Sin embargo, es menester recordar que las tesis teológicas de Schmitt deben verse en concordancia con la tesis de Donoso Cortés y Proudhon quienes ya habían destacado la deuda de la política moderna con la teología[22], de allí que Schmitt hubiese planteado entonces la analogía entre la excepción y el milagro [23]. Como él indicaba, el milagro representaba en realidad el momento en el que cual se manifestaba la omnipotencia de Dios que se materializaba al operar por encima de las leyes naturales (creadas por el mismo) [24]. Es decir, el milagro es en concreto el momento cumbre donde Dios se hace visible,[25] en ese sentido, si la excepción es análoga al milagro y el soberano análogo a Dios, entonces la excepción sería el momento cumbre de la política:

“el estado de excepción, pues equivale a la caducidad de un orden regular y constituye el momento político por excelencia, porque sólo en ese momento y no durante la vigencia de la regularidad del orden, se pone de manifiesto quien es el verdadero soberano, porque es él – y sólo él – el que puede decidir. De lo contrario no sería el soberano, del mismo modo como Dios no sería Dios si no pudiera neutralizar el orden regular de las causas naturales”. [26]

Cómo indica a su vez el Profesor Luis María Bandieri en la introducción a la traducción argentina de Teología Política así como el milagro era entendido como un fenómeno extra ordinario (extra ordinem) es decir, algo que se daba fuera del orden natural - aunque perteneciente al orden divino - , la excepción también aparecía como un fenómeno extra ordinario que se daba fuera del orden normativo pero no del orden jurídico [27].

Es decir, que gracias a que existe el estado de excepción la soberanía puede manifestarse abiertamente, dicho de otra manera, el derecho como orden jurídico no existiría si es que éste no emana de una decisión previa, como señalaba Schmitt, “el caso excepcional transparenta de la manera más luminosa la esencia de la autoridad del Estado. Vemos que en tal caso, la decisión se separa de la norma jurídica y, si se nos permite la paradoja, la autoridad demuestra que para crear derecho no necesita tener derecho” [28].



Precisamente, siguiendo esta lectura respecto a los antecedentes cristianos y medievales de la excepción hallaríamos por ejemplo el caso del monje agustino Egidio Romano quien durante el siglo XIV publicó el tratado De eclesiástica potestate [29], (sobre el poder eclesiástico) en donde destacaba la capacidad que tenía el soberano de decidir sin ningún tipo de restricción en el estado de excepción, esto sin embargo había que contextualizarlo dentro de lo que significaron las disputas entre Felipe el Hermoso y el clero francés y el papado, en el que textos como el de Egidio sostenían la defensa de la plenitudo potestatis (suma del poder total) para el Papa [30] a fin de subordinar la autoridad política a la papal.

Pero, para lograr la manifestación total del poder papal decía Egidio era necesario plantear la analogía entre la teología y la política.

“Aunque normalmente Dios permite que las causas segundas actúen según sus propias leyes, el prototipo del poder de Dios no está en su accionar natural, sino en el milagro, máxima expresión de la omnipotencia divina. El milagro es un accionar de Dios sobre el mundo que neutraliza la acción de las causas segundas. En este caso, Dios produce directa e inmediatamente un efecto sin recurso a otra causa que no provenga del carácter absoluto de su poder. Por ello el milagro constituye el momento de manifestación más plena de la totalidad del poder de Dios” [31]


El principio de la teología política entonces se manifestará en la presencia del orden y del desorden que coexisten en una forma de relación de opuestos o contrarios pero que sin embargo no generan caos (complexio oppositorum) [32]. El mal por su parte es visto en términos de peligro antes que en la forma de brutalidad o de salvajismo que sería más bien la lectura pesimista extrema del protestantismo o de algunos pensadores conservadores[33] , en realidad Schmitt se aleja de las posiciones que toman a la ligera el problema del mal como también de aquellos que lo toman de un modo radical (es decir, demasiado en serio) [34]. Evidentemente en caso de que Schmitt y su teología política admitiesen la condición pecadora de todos los hombres en el sentido de decir que todos serían malos entonces caería en algunos absurdos como sería por ejemplo el hecho de que nadie tendría capacidad de gobernar (a menos que siguiese la línea hobbesiana en donde quien gobernaría sería un ser artificial) o si es el caso que todos fuesen buenos entonces todos deberían de gobernar al estilo de la voluntad general rosseuaniana [35]. Así pues, como ya lo hemos indicado la teología política no puede asumir como total la depravación humana pues advierte más bien sobre la naturaleza herida y débil de la humanidad [36] pero que permitiría también el establecimiento de una graduación y de adaptaciones [37].

La propuesta de Schmitt que viene a ser conocida como una forma de decisionismo político [38] en principio se contextualiza dentro de una crítica al modelo racional – legal elaborado por Hans Kelsen y su propuesta de hacer del derecho una ciencia jurídica en todo el sentido de la palabra [39], al mismo, El Concepto de lo Político se convierte en uno de sus trabajos más crípticos y enfáticos en relación a la posición contra el liberalismo [40] que precisamente escamotea cualquier forma de decisión [41] sino que muestra nítidamente la presencia de la incertidumbre y del peligro que pone en riesgo la supervivencia del Estado y la propia creación.

Volviendo al tema de la excepción schmittiana, debemos de tener en claro que la excepción en términos políticos no es ni anarquista ni tampoco nihilista, busca como dijimos proteger el Estado y la estabilidad del orden social y por lo tanto no puede pensarse que la excepción sea igual al caos o la anarquía, y, si la excepción carece de reglas el modo adecuado como se enfrenta la excepción debe fundarse en el empleo de la prudencia [42]. Schmitt considera además que la excepción es más importante que la regla en la medida que la determina y que precisamente ella se muestra claramente frente a la rutina de lo general o cotidiano [43] esto no significa tampoco que considere que la excepción se manifieste de manera continua pues de ser así la excepcionalidad se convertiría en lo normal [44]. Evidentemente, no habría nunca una norma aplicable al caos [45] por lo que en último término se dependería siempre de una decisión.

El modo como se combate la excepción recae como ya se puede deducir en la soberanía -y el soberano - en el fondo ésta existe porque el mundo es peligroso e inseguro – desde la caída - como la revelación da cuenta de ello y además nosotros lo podemos constatar también de manera empírica en el mundo político. Por ellos, la soberanía representa como vimos la imagen del Katéchon [46] que establece de manera artificial un orden relativamente seguro [47] (léase el Estado) en la medida que el mal no desaparece sino que solo se modera o contiene[48] . En todo caso, lo que si vale la pena subrayar es que esta decisión no aparece del vacío sino como un acto dentro de un orden concreto que se encuentra más bien alterado[49]. El soberano schmittiano no es exactamente análogo al Dios que crea el mundo ex nihilo sino simplemente el hombre que siguiendo la voluntad de Dios actúa – generando mandatos imperativos - en un orden que aunque conmocionado existe y se trata de evitar su disolución.

Finalmente, la tradición de la teología – política de Schmitt y la decisión del soberano nos ubicará dentro de una mirada muy crítica respecto al pensamiento liberal que se caracterizará por derivar siempre la política a un plano discursivo o deliberativo sin llegar alcanzar una decisión final [50], esta deliberación que era típica del liberalismo y su famosa “clase discutidora” [51] - como la llamaba Donoso - se había originado por la indiferencia del liberalismo hacia el bien y el mal y a la voluntad de Dios que era neutralizado por el gobierno de las leyes. El liberalismo entonces discutía o pretendía negociar cualquier asunto político o disolvía también cualquier verdad de un orden metafísico[52] . Digamos pues que si bien se seguía hablando de la política o de Dios o inclusive del Rey todos en realidad quedaban despojados de poder y de significado, esta era la naturaleza del discurso liberal que trasladado al campo del derecho producirá un sistema jurídica incapaz de comprender la dimensión real de la excepción.

2. LA EXCEPCION DENTRO DE LA TEORIA LEGAL

Tras habernos aproximado a la dimensión teológica política de la excepción pasemos ahora a ver lo que significa este discurso dentro del campo de la Teoría Legal, en este caso desde la teoría legal anglosajona [53]. Por ejemplo, podríamos comenzar recordando la conocida polémica entre el discrecionalismo del iuspositivismo de H.L.A Hart [54] resultado de la existencia en el derecho de una zona de penumbra o de oscuridad en la cual los jueces pueden apelar a sus propios valores para resolver el problema, y las tesis del profesor Ronald Dworkin quien no consideraba que los jueces pudiesen actuar según su voluntad en las zonas oscuras sino más bien apelando a los principios que se hallaban inmersos en las mismas reglas. [55]
Siguiendo la tesis de Dworkin la solución de todo caso difícil[56] se resolvería siempre aplicando un principio aunque en este caso Hart podría replicar que en tal situación igualmente el juez discrecionalmente señalaría que principio sería el que se usaría por lo que seguiría vigente la tesis de la discrecionalidad [57].

De acuerdo entonces a la tesis del profesor H.L.A Hart el derecho se manifestaba usualmente como una textura abierta que significaba que habían áreas de conducta que tenían que ser desarrolladas por los tribunales y en los que tenían que hacerse un balance entre los intereses en disputa y las circunstancias [58].

En este sentido, se podría considerar la zona de penumbra de Hart como una suerte de mini estado de emergencia [59] para una teoría positivista, sin embargo, según la tesis Hartiana así como existe la zona de penumbra también hay una zona clara que podría ser empleada para resolver los problemas alrededor de la zona de penumbra[60]. No obstante, los críticos de Hart podrían afirmar que no era tan clara la separación entre claridad y penumbra. [61] A su vez, la tesis de Dworkin no podría resolver el vació de la penumbra porque en el fondo no existiría mucho consenso respecto a los principios y su contenido [62].

Evidentemente, estos problemas nos indicarían por un lado las limitaciones de los modelos anglosajones para lidiar con la realidad de la emergencia (zona de penumbra) pero también nos mostrarían la vigencia y universalidad de dicho problema, reconociendo además la relevancia de su solución. Así como en el mundo anglosajón se decanta esta tensión, en Alemania durante la época de Weimar se desarrolló una situación semejante en la que encontrábamos por un lado la solución positivista (liberal) defendida por Kelsen y la visión decisionista de Schmitt.

Ciertamente, la situación de Weimar fue mucho más compleja que la suscitada en el contexto anglosajón [63] . Nos encontrábamos en un escenario en el cual había una enorme crisis y fragmentación social como resultado de la derrota en la primera guerra mundial y el retorno de los excombatientes quienes se enfrentaban de manera violenta a los grupos radicales de izquierda que anhelaban la implantación de un Estado comunista en Alemania como resultado de la revolución mundial propugnaba por estos activistas políticos, pero, si a esto le sumábamos la crisis económica entonces teníamos un escenario extremadamente complicado, un cocktail tremendamente explosivo. A su vez, se contaba ya con una Constitución que desde el 11 de Agosto de 1919 había incluido por primera vez en Alemania el principio de la soberanía popular tratándose de una democracia parlamentaria con fuertes componentes federalistas y de derechos básicos.

En este marco jurídico que imperaba en ese contexto el famoso artículo 48 de la Constitución de Weimar confería al presidente del Reich a declarar el estado de excepción, aunque bajo el control del Parlamento (Reichstag), es decir, el poder recurrir a la fuerza de las armas para asegurar el cumplimiento de una norma o para restaurar “la seguridad y el orden público”, teniendo ocasión en este último caso de suspender ciertos derechos individuales. Como se comentaba, esta norma trataba de lograr cierto balance entre el Reichstag y el presidente, así mientras el presidente podía enfrentar de manera inmediata los peligros que acechaban a la República, el Reichstag, por su parte, podría limitar las acciones presidenciales [64].

Sin embargo, como acotaba Schmitt:

“Esta reglamentación responde a la práctica del Estado de derecho y a su desenvolvimiento, donde, mediante la división de las competencias y su control recíproco, se procura aplazar lo más posible el problema de la soberanía. A esta tendencia responden las reglas que fijan el supuesto del ejercicio de las facultades excepcionales, mas no el contenido del artículo 48, que otorga realmente plenos poderes, en tal manera, que si se pudiesen ejercer sin control alguno, equivaldría a haber otorgado la soberanía. Del mismo modo que el artículo 14 de la Charte de 1815 hacia al monarca verdadero soberano. Si los Estados miembros, según la interpretación usual del artículo 48, no poseen ya la facultad de declarar por sí el estado de excepción, no son Estados. El artículo 48 es la clave para resolver el problema de si los territorios alemanes son o no son Estados.” [65]


Pero, igualmente es posible advertir - como anota recientemente el filósofo italiano Giorgio Agamben [66] - , que las referencias al estado de excepción en la época moderna – y mucho antes que Weimar - se pueden encontrar por ejemplo en la doctrina francesa en el decreto napoleónico del 24 de diciembre de 1811 que permitía la declaración de un estado de excepción al emperador aunque para ser más precisos el estado de sitio se origina más atrás, en el decreto del 8 de Julio de 1791 de la Asamblea Constituyente francesa que diferenciaba “estado de paz” (état de paix), - en donde cada autoridad (civil y militar) actuaba en su propio espacio - , “estado de guerra” (état de guerre), - en donde la autoridad civil tenía que operar en coordinación con la autoridad militar - y finalmente el “estado de sitio” (état de siege),- en donde la autoridad civil queda subordinada totalmente al comando militar- [67] .

Así mismo, añadía Agamben, el concepto de “plenitudo potestatis” o “plenos poderes” con el que podía identificarse al estado de excepción se manifestaba concretamente en la capacidad que tenía ahora el ejecutivo para generar decretos con fuerza de ley. En este sentido, “el estado de excepción implica un retorno a un estado original pleromático en el cual la distinción entre los diversos poderes (legislativo, ejecutivo, etcétera) no se han producido todavía. Como veremos, el estado de excepción constituye antes bien un estado kenomático, un vacío de derecho; la idea de una indistinción y plenitud originaria del poder debe ser considerada como un mitologema jurídico, análogo a la idea de un estado de naturaleza...”[68] .

Efectivamente, la interrogante respecto a la forma como la República, la Monarquía o el Estado deberían lidiar con problemas como por ejemplo la guerra, la rebelión o una gran crisis económica por ejemplo ha inquietado a muchos académicos y obviamente políticos quienes se interrogaban respecto a la manera de enfrentar tamaña crisis , “Debe un gobierno de necesidad ser suficientemente estricto con las libertades de su pueblo o bastante débil para mantener su propia existencia? , se preguntaba Abraham Lincoln, en 1861 al inicio de la guerra civil en los Estados Unidos y en frente de una situación obviamente de emergencia [69], en otro contexto esta misma pregunta podría ser planteada de la siguiente manera, ¿Podría una democracia pelear con éxito una guerra total y mantenerse aun como una democracia al fin de la contienda?. Tales interrogantes sugeridas por el profesor norteamericano Clinton Rossiter [70], serían respondidas a través de su propuesta de la “dictadura constitucional”, asumiendo el concepto de constitución similar al planteado por Carl Schmitt [71].

Así pues, dentro de un periodo de crisis, el régimen constituyente tiene que ser alterado al requerirse un mayor poder para enfrentar y superar el peligro convirtiéndose en una dictadura singular que tendría no otro propósito que el de “preservar la independencia del Estado, el mantenimiento del orden constitucional y la defensa de las libertades sociales y políticas de la gente” [72] . Sin embargo, tal régimen debería orientarse exclusivamente a cumplir con el propósito de neutralizar el peligro convirtiéndose en realidad en una suerte de dictadura comisarial en los términos de Schmitt que aquí seguía el desarrollo de tal institución desde el mundo romano hasta los inicios de la modernidad:

“ El dictador tenía tan solo una comisión como conducir la guerra, reprimir una rebelión, reformar el Estado o instituir una nueva organización de los poderes públicos. También los decenviros, los diez comisarios, como los llama Bodino, tenían la plenipotencia absoluta para implantar una nueva Constitución, y mientras duraba su actividad eran suspendidas las demás autoridades, pero no pueden ser calificados de soberanos, ya que su poder se extinguía con la ejecución de su comisión. Este era el caso del Dictador” [73]


Como sostenía Schmitt, la dictadura era un concepto ya presente en los tratadistas del humanismo quienes la habían descubierto en la historia de Roma, apareciendo ésta como un gran invento de la República Romana siendo el dictador un magistrado que surgió tras el fin de la monarquía para poder lidiar con los problemas graves requiriendo como se dice un “imperium” fuerte[74].

“El dictador, que era nombrado por el cónsul a solicitud del Senado, tiene el cometido de eliminar la situación peligrosa que ha motivado su nombramiento, o sea, hacer la guerra (dictadura rei gerendae) o reprimir una rebelión interna (dictadura sediotinis sedandae); más tarde también se le encomendaron pormenores especiales, como la celebración de una asamblea popular (comitiorum habendorum), clavar un clavo, que por motivos religiosos tenía que ser clavado por el praetor maximus (clavi figendi), la dirección de una investigación, la fijación de días festivos, etcétera . El dictador era nombrado por seis meses, pero antes del transcurso de este plazo resignaba su dignidad, al menos con arreglo al loable uso de los viejos tiempos republicanos.” [75]

Sin embargo, las ideas de la modernidad como por ejemplo la noción de soberanía popular darían nacimiento a una nueva forma de democracia, denominada democracia soberana que partía del hecho de que la misma gente podía constituir libremente su propia forma de gobierno (poder constituyente):


“En el siglo XVIII aparece por primera vez en la historia del occidente cristiano, un concepto de dictadura, según el cual el dictador permanece en realidad comisario, pero que, a consecuencia de la peculiaridad no del poder constituido, sino del poder constituyente del pueblo, es un comisario inmediato del pueblo, un dictador que dicta incluso a su comitante, sin dejarse de legitimarse por él”[76].

En este sentido, se podría distinguir claramente que esta forma de dictadura se planteaba de manera semejante a la creación “ex nihilo” en la teología cristiana en donde de la nada se creaba una realidad, en este caso, un régimen político totalmente nuevo y que respondía a la voluntad del pueblo (Vos populi, vos dei), siendo el soberano un comisario ya no del poder constituido sino del poder constituyente. Ejemplos históricos de este modelo lo encontraríamos en la revolución francesa (a través de los textos de Mably y Sièyes) y en el caso de la revolución bolchevique en la que se afirmaba el concepto de Dictadura del Proletariado [77] .

Ciertamente, en su texto “ La Dictadura” se advertiría una clara simpatía por la dictadura comisarial que serviría como hemos visto para lograr mantener el orden jurídico en su dimensión esencial (Dictadura como Katéchon) aun cuando se contravenga el orden normativo. Sin embargo, la afirmación de “Teología Política” de que “soberano es aquél que define el estado de excepción” parecería que la realidad en ese momento obligaría a pasar a una dictadura soberana, en la medida que el orden jurídico (de la República de Weimar) había ya colapsado y probablemente los tiempos exigían una nueva forma de gobierno acorde con las circunstancias.

El orden político liberal había sido corrompido por la ciencia y la tecnología y esto había limitado al máximo la posibilidad de generar una legitimidad por lo que podría ser necesaria la incorporación de un liderazgo carismático a fin de restaurar la legitimidad [78].

En realidad, como sostenía el profesor MacCormick, detrás de este giro, se podían percibir dos hechos concretos, por un lado, la presencia de la famosa “jaula de hierro” weberiana que caracterizaba a la dominación legal – racional [79], y que impedía que se pudiese manifestar la soberanía del Estado, en medio de una enmarañada y paquidérmica burocracia y una abierta y mecánica competencia entre los poderes ejecutivos y legislativos (división de poderes) que lo único que hacían era paralizar la decisión política (la excepción). Es decir, que la racionalidad moderna lo que producía era la paralización del Estado dejándolo a merced de las múltiples fuerzas en disputa.

Pero, junto con este problema, se veía que iba creciendo una gran amenaza para el Reich que provenía de una dictadura soberana que se iba gestando en la Unión Soviética y que obligaba a Alemania a convertirse también en una Dictadura semejante aunque no igual pues el modelo Soviético apelaba a una abstracta “clase proletaria” algo diferente al “Volksgemeinschaft” alemán encarnado en el Führer convertido en el Guardián de la Constitución [80]. En síntesis, la exigencia de la dictadura soberana se hacía inevitable pues se estaba jugando la supervivencia del pueblo alemán.
[1] Dicho sea de paso uno de los más importante y brillantes crítico del liberalismo. En estos momentos existe una profusa bibliografía sobre la obra y el pensamiento del Profesor Schmitt, por ejemplo, cfr. Jan – Werner Müller, A Dangerous Mind, Carl Schmitt in Post – War European Thought, New Haven, New Jersey, Yale University Press, 2003; Gopal Balakrishnan, The Enemy, an intellectual portrait of Carl Schmitt, London: Verso, 2000; Chantal Mouffe (ed), The Challenge of Carl Schmitt, London, Verso, 1999; William E. Scheurmann, Carl Schmitt the End of Law, Lanham, Maryland, Rowman & Littlefield Publishers, 1999; David Dyzenhaus, (ed) Law as Politics, Carl Schmitt´s critique of Liberalism, Durham, Duke University Press, 1998; John P. McCormick, Carl Schmitt´s Critique of Liberalism, against politics as technology, New Yok, Cambridge University Press, 1997. En español se destaca la obra colectiva Carl Schmitt, su época y su pensamiento, Buenos Aires, EUDEBA, 2000, editado por Julio Pinto y Jorge Dotti
[2] Línea que se puede observar en Tucídides como ya mencionamos pero también en otros pensadores como Maquiavelo, Hobbes, De Maistre, Donoso Cortés y en el siglo XX junto con Schmitt, una pléyade de académicos “Realistas” como Raymond Aron, Bertrand de Jouvenel, Hans Morgenthau, Panajotis Kondylis o Gonzalo Fernández de la Mora por citar algunos.
[3] Al respecto veremos que el discurso de la excepción es tan antiguo como la filosofía política y de hecho se pueden encontrar antecedentes también en el mundo medieval y en el mundo moderno.
Ver, Francisco Bertollini, “Antecedentes medievales del caso de excepción de Carl Schmitt” en, Carl Schmitt su época y su pensamiento, y en la época moderna se puede revisar, de Giorgio Agamben, Estado de Excepción, Buenos Aires, Adriana Hidalgo editores, 2004
[4] Uno de los primeros autores que en los Estados Unidos difundió el pensamiento de Schmitt lo llamó precisamente el Hobbes del siglo XX porque en un inicio Schmitt se mostraba no solamente crítico del marxismo y del positivismo sino también del nacionalsocialismo , empero, cuando Hitler toma el poder en Enero de 1933 y más concretamente cuando se le confieren poderes excepcionales, Schmitt consideró que la conducta adecuada en esa circunstancia era su obediencia a la autoridad a cambio de recibir protección, es decir, siguiendo la perspectiva Hobbesiana se intercambiaba obediencia por seguridad. Cfr. Joseph Bendersky, Carl Schmitt. A theorist for the Reich. Princeton, New Jersey, Princeton University Press, 1983. p.200.
[5] Teología Política, Buenos Aires, Struhart & Cia, 1998
[6] Teoría de la Constitución, Madrid, Alianza, 1992
[7] Evidentemente, como luego observaremos la figura de la Dictadura es anterior al cristianismo aunque su sentido verdadero se da con la revelación y la posibilidad de identificar un escenario de caos – anterior a la creación de l mundo – y posteriormente la generación de un orden a partir del acto de creación de Dios.
[8] Heinrich Meier, The Lesson of Carl Schmitt, four chapters on the distinction between Political Theology and Political Philosophy, Chicago: Chicago University Press, 1998.p. 66.
[9] Génesis 3 : 14 –15.
[10] Precisamente las raíces de su famosa definición de lo político, es decir la distinción entre amigo y enemigo emana de su pensamiento teológico. Ver Der Begriff des Politischen , Berlin: Duncker & Humblot, 1932 , edición en español El Concepto de lo Político , Madrid, Alianza, 1991
[11] Gopal Balakrishnan, The Enemy, an intellectual portrait of Carl Schmitt, p. 57. .
[12] Heinrich Meier, The Lesson of Carl Schmitt, Ibid.
[13] Ibid.,p.70.
[14] Véase que hacemos una distinción precisa entre teología y teología política, la primera sólo tiene que ver con el bien y el mal mientras que la segunda se centra en la lucha entre ambos (en un espacio) y que en algún momento culminará mas no sabemos cuando ocurrirá esto.
[15] Palabra griega que significa (el) “que retarda” o “retrasa” . En la lectura teológica – política el Katéchon podría ser representado por el Estado o el Derecho y lo que realiza éste no es otra cosa que retardar la llegada de la anomia (el Anticristo)
[16] Segunda Epístola de San Pablo a los Tesalonicenses, 2: 6 – 8:
“Ya sabéis vosotros la causa que ahora le detiene, hasta que sea manifestado o venga en su tiempo señalado. El hecho es que ya va obrando o formándose el misterio de la iniquidad; entretanto el que está firme ahora, manténgase, hasta que sea quitado el impedimento. Y entonces se dejará ver aquél perverso, a quien el Señor Jesús matará con el resuello o el solo aliento de su boca, y destruirá con el resplandor de su presencia.”
[17] Alexander Dugin, The Paradigm of the End; metaphysics of annunciation, INET, 1997. Citado por Fernando Fuenzalida Vollmar,, “Metapolítica: entre el Nomos y el Anomos” , introducción al libro de Eduardo Hernando Nieto, Pensando Peligrosamente: el pensamiento reaccionario y los dilemas de la democracia deliberativa, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2000, p. 24.
[18] A propósito es sintomático que el pensamiento conservador siempre haya considerado que las inclinaciones egoístas de los hombres sería algo perjudicial para ellos mismos por lo que podría ser recomendable frenar tales tendencias contando para ello con frenos de carácter interno (léase la moral) y frenos de carácter externo, (las instituciones). Cfr. Jerry Z. Muller, “What is Conservative Social and Political Thought?” introducción a Conservatism, an anthology of social and political thought from David Hume to the present, editado por Jerry Z. Muller, Princeton, New Jersey, Princeton University Press, 1997.
[19] Nótese que dentro de esta descripción se pueden ubicar quienes teniendo una percepción extremadamente pesimista de la naturaleza humana consideran que la libertad es una carga y que la virtud es también imposible de alcanzar. Esta forma de pensamiento abre el camino a la filosofía política moderna y se puede encontrar en autores como Maquiavelo y Hobbes como lo señala claramente Leo Strauss. Cfr. What is Political Philosophy? and Other Studies, Chicago, Chicago University Press 1988. Traducción incompleta, ¿Qué es Filosofía Política?, Madrid: Guadarrama,1970 también, Natural Right and History, Chicago, Chicago University Press, 1953
[20] Aunque Schmitt no lo viera de esta manera, ver John P. .McCormick, Carl Schmitt´s critique of liberalism... p.94.
[21] Nicolás Berdiaev, El espíritu de Dostoievski, Buenos Aires, Ediciones Carlos Lohlé, 1978, p.157. También para una magnífica lectura de la obra de Dostoievski y el problema teológico ver de Ellis Sandoz, Political Apocalypse, a study of Dostoevsky ´s Grand Inquisitor, Wilmington, ISI Books, 2000, second edition.
[22] Eduardo Hernando Nieto, Pensando Peligrosamente: el pensamiento reaccionario y los dilemas de la democracia deliberativa, p.111.
[23] Carl Schmitt, Teología Política,…p.54
Así Schmitt señala que: “todos los conceptos de la moderna teoría del Estado son conceptos teológicos secularizados no sólo por su desarrollo histórico – en el cual ellos fueron transferidos de la teología a la teoría del Estado, deviniendo el Dios omnipotente en el legislador omnipotente – sino también por su estructura sistemática, cuyo reconocimiento es necesario para una consideración sociológica de tales conceptos” Teología Política, op.cit., p. 54.
[24] Francisco Bertollini, “Antecedentes medievales del caso de excepción de Carl Schmitt” en, Carl Schmitt su época y su pensamiento, p.33.
[25] Como afirma Schmitt al inicio de Teología Política, “soberano es aquel que decide sobre la Excepción”. p. 15
[26] Francisco Bertollini , op.cit., p. 34.
[27] Luis María Bandieri, Introducción a Teología Política,…p.7.
[28] Carl Schmitt, Teología Política,…p.25.
[29] Aegidius Romanus, De eclesiástica potestae, Richard Scholz, Aelen, 1961, citado por Francisco Bertollini, Ibid.
[30] Ibid., pp. 34 – 35
[31] Ibid., p.41
[32] Schmitt entiende que esta “extraña” relación de opuestos puede ser vista dentro de la historia de la Iglesia Católica que reflejaría el modo de actuar de la teología política. Por ejemplo, se puede comprobar como la Iglesia Católica ha acogido en su seno figuras contrarias como el diplomática y pensador reaccionario español Donoso Cortés y el activista sindical irlandés Padraic Pearse o como la Iglesia logró incorporar también cultos paganos . Cfr. Römischer Katholizismus und Politische Form , Hellerau, Jakob Hegner,1923. En este trabajo empleamos la edición en inglés: Roman Catholicism and Political Form, Wesport, Connecticut, Greenwood Press, 1996. Trad. G.L. Ulmen. p.7.
[33] Básicamente Joseph de Maistre y Juan Donoso Cortés quienes sin embargo, pueden ser ubicados dentro de una tradición muy próxima a la schmittiana. Ver Eduardo Hernando Nieto, Pensando Peligrosamente, Ob.cit., pp. 75 – 123. Para una lectura schmittiana del diplomático español del siglo XIX, ver, Carl Schmitt, “Donoso Cortés in Berlin, 1849” (1927) y “Der unbekannte Donoso Cortés” (1929) en: Positionen und Begriffe , Duncker & Humblot, Berlin, 1940 y también Donoso Cortés in gesamteuropäischer Interpretation: Vier Aufsätze, Köln, Greven, 1950 . Traducción al español, Interpretación Europea de Donoso Cortés, Madrid, Rialp, 1963.
[34] Robert Howse, “From Legitimacy to Dictatorship – And Back again, Leo Strauss ´s Critique of the Anti –Liberalism” en: Law as Politics, Carl Schmitt´s Critique of Liberalism, David Dyzenhaus (ed)., p. 64.
[35] Ibid.
[36] Al respecto dice Schmitt: “Porque el dogma tridentino del pecado original no es simple ni radical. A diferencia de la concepción luterana, no habla de abyección, sino solamente de desfiguración, enturbamiento y vulneración , mas admitiendo enteramente la posibilidad de lo naturalmente bueno”. Carl Schmitt, Interpretación Europea de Donoso Cortés...p.79. También en Teología Política, p.79. Resulta importante aquí ver como la teología –política marca sus distancias del cristianismo luterano que se ubicará más bien en proximidades del positivismo y la filosofía kantiana.
[37] Carl Schmitt, Roman Catholicism and Political Form..., p. 8.
[38] George Schwab, The Challenge of the Exception, an introduction to the political ideas of Carl Schmitt between 1921 & 1936, 2nd. Edition , Westport, Connecticut, Greenwood Press, 1989 p. 44. Por cierto, que este texto fue pionero en la introducción del pensamiento schmittiano en el contexto académico norteamericano.
[39] La naturaleza de la disputa parte del hecho de que para Schmitt no puede caber la idea de reglas impersonales o de una “Norma Fundante” que aparece de la nada y también de que la organización política de la democracia liberal en Weimar carece de legitimidad real para poder constituirse como “voluntad del pueblo”, en contraposición Kelsen consideraba que las reglas debían de estar libres de cualquier contaminación valorativa constituyendo solamente un sistema normativo neutral que organice una sociedad democrática.
Para una discusión sobre las tesis de Schmitt y Kelsen ver: Peter C. Caldwell, Popular Sovereignity and the Crisis of German Constituional Law, The Theory & Practice of Weimar Constitutionalism , Durham, Duke University Press, 1997, pp. 85 –119. También, el ya citado texto de David Dyzenhaus, Legality and Legitimacy, Carl Schmitt, Hans Kelsen and Hermann Heller in Weimar, caps. 2 y 3, y William E. Scheuerman, Between the Norm and the Exception, The Frankfurt School and the Rule of Law, Cambridge,Mass, The MIT Press, 1997.
[40] Robert Howse, ob.cit.,p.60.
[41] Quizá la más clara muestra de la indiferencia liberal por la decisión la encontremos en el recordado pasaje del diplomático y político español del siglo XIX Don Juan Donoso Cortés, Marqués de Valdegamas en el que describe crudamente la naturaleza del pensamiento liberal y que seguramente fue extremadamente inspirador para Schmitt:
“ De todas estas escuelas esta es la más estéril; porque es la menos docta y la más egoísta. Como se ve nada sabe de la naturaleza del mal ni del bien: apenas tiene noticias de Dios, y no tiene ninguna del hombre. Impotente para el bien, porque carece de toda afirmación dogmática, y para el mal porque le causa horror toda negación intrépida y absoluta, está condenada sin saberlo, a ir a dar con el bajel que lleva su fortuna al puerto católico o a los escollos del socialistas. Esta escuela no domina sino cuando la sociedad desfallece, el periodo de su dominación es aquel transitorio y fugitivo en el que el mundo no sabe si irse con Barrabás o con Jesús, y está suspenso entre una afirmación dogmática y una negación suprema..”
Juan Donoso Cortés, “Ensayo sobre el catolicismo, el liberalismo y el socialismo” en Obras Completas,Vol IV. Madrid: Imprenta de Tejado Editor, 1854. pp. 154 –155.

[42] Paul Hirst, “Carl Schmitt´s Decisionism” , p.12 en: Chantal Mouffe (ed.) The Challenge of Carl Schmitt, London, Verso 1,999.
[43] Carl Schmitt, Teología Política,…p. 27
[44] Ibid.
Evidentemente si esto no fuera así entonces tendríamos que Schmitt estaría apoyando la guerra y el conflicto permanente al mismo tiempo esta tesis sería contraría al pensamiento teológico – político que no tiene la lectura extremo pesimista de algunas otras perspectivas como el luteranismo ya mencionado.
[45] Op.cit., p.25.
[46] Para un desarrollo más amplio de esta temática y su relación con el derecho se puede ver mi texto, Eduardo Hernando Nieto, “ Teología Política y el Problema de la Línea”, en; Empresas Políticas, Año III, Nª 4, 1 er, Semestre 2,004, Revista editada por la Sociedad de Estudios Políticos de la Región de Murcia, España.
[47] Aquí se observa la deuda que tiene Schmitt de pensadores decisionistas como el ya citado Donoso Cortés pero también en autores como Bodin y Hobbes: “Punto de partida de la construcción del Estado en Hobbes es el miedo del estado de naturaleza: su meta y objetivo, la seguridad del estado civil político..” Carl Schmitt, Der Leviathan in der Staatslehre des Thomas Hobbes: Sinn und Fehlschlag eines politischen Symboles Hamburg, Hanseatische Verlagsanstalt, 1938. En español, El Leviathan en la Teoría del Estado de Tomás Hobbes , Buenos Aires: Struhart, 1990, p. 29. También en Die Diktatur: Von den Anfängen des modernen Souveränitätsgedanken bis zum proletarischen Klassenkampf , Leipzig, Duncker & Humblot,1921. En español, La Dictadura, desde los comienzos del pensamiento moderno de la soberanía hasta la lucha de clases proletaria , Madrid, Alianza, 1985.
[48] “La auténtica cristiandad fue anti – utópica porque no prometía la justicia en este mundo. El salvador cristiano no fue un dador de leyes sino simplemente aquél que deroga las antiguas”.
Bopal Balakrishnan. Ob.cit. p.223.
Con esto también Schmitt queda libre de toda la serie de acusaciones de las que es objeto y donde se le tilda de ser un propagandistas de ideas totalitarias o fascistas como lo quieren pintar algunos académicos liberales y socialistas, uno de los más conocidos es sin duda el profesor de la Universidad de New York (NYU) Stephen Holmes, Cfr. The Anatomy of Antiliberalism , Cambridge,Mass, Harvard University Press, 1993, pp. 37 –60.
[49] Cfr. Carl Schmitt, Über die drei Arten des rechtswissenschaftlichen Denken, Hamburg, Hanseatische Verlangsanstalt, 1934.Edición en español, Sobre los tres modos de pensar la ciencia jurídica , Madrid, Tecnos, 1996.
[50] Carl Schmitt, Teología Política...p.86.
[51] Ibid. p.85
[52] Ibid.,p.86.
[53] Últimamente interesada en el pensamiento schmittiano como lo atestigua la cantidad de trabajos sobre Schmitt que empleamos en nuestro texto.
[54] H.L.A Hart, “Positivism and the separation of law and morals” en: H.L.A Hart, Essays in Jurisprudence and Philosophy, Oxford, Clarendon Press, 1961, pp. 62 – 72; también, The Concept of Law, Oxford, Oxford University Press, 1961; pp.120 – 150.
[55] Ronald Dworkin, Los Derechos en serio, Barcelona, Ariel, 1984
En realidad para Dworkin, el derecho podría ser similar a un juego de Ajedrez, donde encontramos reglas que nos dicen como mover las fichas pero en casos particulares (por ejemplo un jugador que hostiliza al otro sacándole la lengua) el mismo juego podría resolver estos problemas apelando a los principios y sentidos del juego a pesar de que no existan reglas aplicables al caso. Cfr. Hilaire McCoubrey & Nigel D. White, Textbook on Jurisprudence, London, Blackstone Press Limited, 1996.p160.
[56] Se entiende por caso difícil cuando por ejemplo la aplicabilidad de una norma resulta discutible teniéndose que elegir entre dos o más opciones, también si se trata de un caso que involucra una dimensión moral, política o economíca. Cfr. Marina Gascón y Alfonso J. García Figueroa, La Argumentación en el Derecho, algunas cuestiones fundamentales, Lima, Palestra, 2,003, p.123.
[57] H.L.A Hart, “Positivismo and the separation of law and morals” . Citado por David Dyzenhaus, Legality and Legitimacy,…p. 7.
[58] H.L.A Hart, The Concept of Law, p.132.
[59] David Dyzenhaus, “Why Carl Schmitt?” en Introducción a Law as Politics, Carl Schmitt´s critique of Liberalism, p. 12. Mini Estado porque junto con la zona de penumbra hay una zona de luminosidad que permite limitar la discrecionalidad.
[60] H.L.A Hart, The Concept of Law, p.133
En realidad la tesis de Hart no podría dejar todo en manos de la discrecionalidad judicial porque sino se dejaría de estar dentro de un teoría del derecho positivista. Cfr. Hilaire McCoubrey & Nigel D. White, Textbook on Jurisprudence, London, Blackstone Press Limited, 1996, p.47.
[61] David Dyzenhaus, Ibid.
[62] Ibid.
[63] Para esta parte contamos básicamente con los textos ya citados de David Dyzenhaus, Legality and Legitimacy y el de Peter C. Caldwell, Popular Sovereignity and the Crisis of German Constitutional Law.
[64] Peter C. Caldwell, Popular Soverignity and the Crisis of German Constitucional Law, (…) p. 68
[65] Carl Schmitt, Teología Política, (…) pp. 22 – 23. La reflexión final de este párrafo se refieren a los problemas que surgieron entorno a la soberanía que reclamaban los Estados (Länders) frente al Gobierno Central.
[66] Quien intenta teorizar entorno al estado de excepción en su ya clásico texto Estado de Excepción
[67]Giorgio Agamben, Estado de Excepción, pp. 28 – 29
“Importa mucho no confundir el estado de sitio ficticio, aplicado a una ciudad abierta o a un territorio en tiempo de paz, con el estado de sitio real, situación creada por la necesidad de la defensa marcial a una plaza de guerra o puesto militar. En las plazas de guerra y puestos militares la declaración del estado de guerra puede ser hecha por el comandante militar en caso de invasión, de ataque a viva fuerza, se sedición interior, y cuando se han formado grupos armados de cierta importancia en un radio de diez kilómetros…El estado de sitio puede ser declarado en ciudades abiertas y territorios no sometidos a régimen militar permanente . Se trata entonces de un estado de guerra ficticio, procedimientos al que se recurre en circunstancias excepcionales. (Ley de 3 de Abril de 1878)” Cfr. León Duguit, Manual de Derecho Constitucional, Madrid, Francisco Beltran, Librería Española y Extranjera, 1921, pp. 215 – 216.
[68] Ibid., pp. 30 – 31. Evidentemente, con esta idea Agamben consideraría imposible cualquier forma de dictadura constitucional ya que para el toda dictadura sería por si misma soberana y proporcionándole al dictador total discrecionalidad. Más adelante volveremos sobre este punto.
[69] Clinton Rossiter, Constitutional Dictatorship, crisis government in the Modern Democracies, New Brunswick & London, Transaction Publishers, 2,002, p.3.
[70] Ibid. Precisamente la intención del profesor Rossiter a fines de los años cuarenta cuando publica su libro sobre la “dictadura constitucional” era demostrar la posibilidad de responder afirmativamente a la pregunta planteada por el mismo, dando como ejemplo el propio caso de los Estados Unidos tras la segunda guerra mundial, en la que desarrolló – según Rossiter – un régimen de emergencia pero sin violentar abiertamente los derechos fundamentales a través de la denominada “dictadura constitucional”, a pesar de lo contradictorio que pudiera ser hoy el referirse a este concepto.
[71] Carl Schmitt, Teoría de la Constitución, vale decir, una constitución como la manifestación de la unidad política de una comunidad, por la tanto sería la expresión de la voluntad o poder constituyente. En este sentido, el concepto de dictadura constitucional sería el de un régimen político particular.
[72] Clinton Rossiter, Constitutional Dictatorship, crisis government in the Modern Democracies, p.7.
[73] Carl Schmitt, La Dictadura, desde los comienzos del pensamiento moderno de la soberanía hasta la lucha de clases proletaria, Madrid, Alianza, 1985, p. 58.
[74] Ibid., p.33
[75] Ibid, pp. 33 – 34
[76]Ibid., p. 29.
[77] Como diría Schmitt, quizá los comunistas a diferencias de los liberales si serían conscientes de la existencia de la Dictadura. Cfr. John P. MacCormick, “The Dilemmas of Dictatorship. Carl Schmitt and Constitutional Emergency Powers” en: Law as Politics Carl Schmitt critique of Liberalism … p.219. Por cierto, este profesor es el que afirma el apego de Schmitt hacia la dictadura soberana que se da en Teología Política a diferencia de lo que había sostenido en la Dictadura donde abogaba por una dictadura comisarial.
[78] Aquí la obra de Schmitt estaría influenciado por la noción de dominación carismática desarrollada por Max Weber, igualmente, este texto de Schmitt apareció en una colección dedicada al maestro Weber. Ibid., p.225.
[79] En donde el paradigma del Estado de derecho es su lógica consecuencia. Un Estado constituido como un sistema de normas impersonales y generales que son consideradas como un medio para alcanzar la paz y el orden pero sin ningún contenido. La existencia de un contenido sería esencial para proporcionar propósitos y sentidos a la vida de las personas lo cual contribuiría a su legitimidad. Cfr. Wolfgang Mommsen, Max Weber and German Politics, 1890 – 1920, Chicago, Chicago University Press, 1984.
[80] Carl Schmitt, La Defensa de la Constitución, Madrid, Tecnos, 1998

12 comentarios:

Anónimo dijo...

Me pregunto si era necesario destruir la Democracia liberal de Weimar para defenderse contra la amenaza comunista. El mismo Schmitt expuso cuáles eran las alternativas constitucionales para enfrentar el peligro tanto de la extrema izquierda como el de la derecha (comunistas y nazis respectivamente) en "Legalidad y Legitimidad". No hay que olvidarlo.

eduardo hernando nieto dijo...

Hola no hay que olvidar dos amenazas que hacian inviable weimar, una constituida por ese regimen total y carismatico de los bolcheviques y otro el desarrollo de la tecnica que hacian de los estados modernos maquinarias, "monstruos frios" como diria Nietzsche, antes esa situacion no se trataba de salvar a la democracia liberal sino al pueblo aleman, a traves de una ideologia y un liderazgo carismatico capaz de frenar a los comunistas.

Anónimo dijo...

Hola Eduardo. Quería felicitarte por animarte a poner un blog en la red sobre autores no discutidos, y me animaría a decir tampoco conocidos, en el ámbito académico peruano. Bacán el blog, y ojalá q tenga mucha repercusión y q dé q hablar. Bueno, sobre lo q señalas, tengo q reconocer q concuerdo contigo q el asunto a comienzos de los años 30 en Alemania no era tanto salvar la Democracia Liberal sino salvar al pueblo alemán, lo q no estoy muy de acuerdo es q la única opción haya sido el Partido nacionalsocialista. Me explayaré más sobre mi punto de vista en otro comentario.
Saludos

Anónimo dijo...

Leyendo bien tu comentario, tengo q señalar q tú no dices q la única opción haya sido Hitler y los nazis, sino una "ideología y un liderazgo carismático capaz de frenar a los comunistas". Eso es un buen inicio para plantear algunas preguntas históricas: ¿los partidos de Weimar (el socialdemócrata y el Partido del Centro) eran capaces de brindar dicha ideología y dicho líder carismático?, ¿el presidente Hindenburg comprendió el reto histórico ante el q estaba?, ¿comprendió la necesidad de erigirse él en ese líder?, ¿y los enormes peligros q entrañaba su decisión de ofrecer la cancillería a Hitler? Porque el partido nazi llevó a límites insospechados lo q señalas del Estado como una moderna maquinaria uniformizadora, y quién haya sido un buen observador en esa época no podía negar q esa posibilidad estaba latente (el partido nazi conjugaba su alabanza a la vida campesina con la glorificación de la técnica, por ejemplo).

eduardo hernando nieto dijo...

Hola Christian, gracias por tus palabras aunque soy esceptico respecto a su impacto...
En torno a Weimar, creo que las opciones de Niekisch y los hermanos Jünger era mas atractiva que el nazismo pero de todas formas aqui mas que discurso se necesitaba accion y este caso el nacionalsocialismo demostraba estar en mejores condiciones para enfrentar el desafio, es decir, se imponia la salida Hobbesiana...de alli que Schmitt entendiese quien podia ser en ese momento el defensor de la Constitucion!! "Der Hüter der Verfassung" (lease del Nomos, de la tierra y de la sangre)

Anónimo dijo...

Quiero insistir sobre el tema de la dictadura comisarial y el de la soberana y sus repercusiones en la realidad, teniendo como ejemplo el ascenso nazi al poder. Es evidente q los nazis utilizaron la tesis schmittiana sobre el artículo 48 para destruir la Constitución de Weimar, no para defenderla (se pasó de guardián de la Constitución a amo o incluso destructor de la Constitución). Admito la necesidad de una comisión de acción incondicionada por parte del poder constituido, pero ¿cómo evitar justamente q esta dictadura subvierta el ordenamiento jurídico vigente sea cuál sea este? ¿cómo evitar q aquel llamado a defender la Constitución, un dictador comisarial, devenga en uno soberano? Considero q Schmitt se oponía a la destrucción de la Constitución de Weimar, no porque fuera un liberal sino pq consideraba q las opciones político prácticas eran mucho peores. Esta posición la evidencia en "Legalidad y Legitimidad" (terminado según propio testimonio el 10 de julio de 1932) y en su discurso del 23 de noviembre de ese mismo año ante una asociación de industriales alemanes del Ruhr. En ese discurso distingue entre estados totales en sentido cuantitativo y estados totales en sentido cualitativo (para él es obvio q un futuro estado nazi no sería sino un estado total cuantitativo).
Bueno en un próximo comentario quiero abundar en las alternativas q planteaba Schmitt en "Legalidad y Legitimidad".
Saludos, un exitoso nuevo año y espero con mucho interés tu nuevo libro "Derecho y Emergencia: Hacia una teoría del Derecho del enemigo" q debe ya estar en prensa.

eduardo hernando nieto dijo...

Hola Christian, yo creo que aun para fin de año estará saliendo mi nuevo libro!!
En relación a tus interrogantes, yo manejaría una interpretación extensiva de la constitucion en el sentido de que no se trata de defender normas escritas sino de defender al PUEBLO como orden concreto!
Sobre lo otro, es cierto que en la Dictadura , schmitt defiende la dictadura comisarial pero en "Teología Política" se da un giro hacia la soberana que tiene que ver como te explicaba con la necesidad de alemania de equiparar y equilibrar su fuerza con la de los soviets por eso la necesidad de la dictadura soberana en alemania, habria que ver que hubiese pasado si Hitler ganaba!

Anónimo dijo...

Hola Eduardo quiero insistir sobre el tema. Habría que preguntarse cuáles son las características que permiten reconocer a la Constitución como orden concreto, y si en el caso alemán de comienzos de los años 30 del siglo pasado la ideología nazi recogía esa Constitución no escrita entendido como orden concreto. También, insisto, habría que preguntarse si no existían opciones, sostengo que sí y que Schmitt las expuso en "Legalidad y Legitimidad" y que eran opciones tanto decisionistas como también normativas y que la Constitución de Weimar abarcaba.

Anónimo dijo...

Colocados en un contexto concreto como era la Alemania de fines de 1932 es probable que tengas razón. Considero que ambas alternativas eran malas (dejar a la democracia liberal de Weimar que enfrentara el peligro bolchevique o permitir que un partido, como el nazi, con el liderazgo carismático y la ideología movilizadora suficientes enfrentaran el peligro) pero había una más mala que otra. La más mala era aquella que brindaba menos incertidumbre sobre el futuro, cual era el derrumbe inevitable de la democracia liberal ante el empuje comunista, y la menos mala era la q significaba el eventual ascenso de los nazis al poder, ya q brindaban una alternativa viable a la amenaza comunista, y con ello mucho menos incertidumbre q la opción Weimar, pero, a su vez, más incertidumbre sobre el futuro, ya q ¿qué aseguraba q no transformaran Alemania en el reflejo de sus concepciones darwinistas sociales y raciales? Bueno, pronto expondré las opiniones político constitucionales q tenía Schmitt sobre este dilema.

eduardo hernando nieto dijo...

Hola Christian, dificil saber que hubiese ocurrido si Alemania ganaba la guerra quiza se hubiese moderado su posicion darwinista y racista? No nos olvidemos que en las Waffen SS lucharon muchos combatientes que estan bastante lejos del molde nordico!!
saludos
eduardo

Christian dijo...

Hola Eduardo. He caido en la cuenta que los liberales no tienen nada que decir acerca de cómo hacer frente a estados de excepción. Se paralizan frente a peligros externos al Estado y procuran paralizar al Estado porque le temen sin importar la entidad y el grado del peligro externo.

Saludos

Christian dijo...

Doy el anterior comentario a propósito de unos posts q he estado enviando al blog de Gonzalo Gamio sobre su artículo "Apuntes sobre el estado de excepción" del 16 de enero del presente año. Lo q, en una frase, señala Gamio es q detrás de todo soberano en sentido schmittiano se esconde un autócrata. Acerca de los peligros distintos a los del soberano, ni una palabra sólo la recomendación que hay q restringir los regimenes de excepción.

Saludos