martes, 8 de diciembre de 2009

Sobre el Derecho Natural de Leo Strauss



Artículos de Metapolítica (para "calentar motores" coloco un extracto de un artículo de próxima publicación por la Universidad San Pablo de Arequipa a raíz de un evento internacional sobre Filosofía del Derecho realizado en el presente año)

Sin duda alguna que “Natural Right and History”, - “Derecho Natural e Historia” - (Strauss, 1971) es quizá el texto más leído de Strauss y el más importante respecto al problema del derecho natural además de contar también con otros artículos relevantes sobre el tema como, es “Sobre la Ley Natural” (Strauss, 1983) y también aquellos textos que se refieren al problema de Jerusalem y Atenas que revisaremos luego (Strauss, 1983), (Strauss, 1989).

En el caso del derecho natural, llama la atención Strauss sobre el sentido de la crítica al derecho natural en el mundo actual y como es que a pesar de su rechazo es inevitable preguntarse aun por lo justo y lo bueno. Así, por ejemplo, a pesar de que los principios del derecho natural (como aquellos que aparecen en la Constitución de los Estados Unidos) sean hoy considerados más como un ideal que como algo real, (Strauss, 1971, p.2), estos podrían operar de otra manera en la vida real. Así pues, si bien es cierto que estamos acostumbrados a considerar que todo el derecho es siempre derecho positivo, sin embargo, la corrección o la justicia de tal derecho debería de pasar por su adecuación a lo que llamaríamos los principios de justicia (derecho natural), por lo tanto, el concepto de lo bueno perduraría de todas formas aun cuando hayamos estado sometidos por tanto tiempo al dogma de la ciencia positiva y la distinción entre hechos y valores. Inclusive, dentro de la teoría legal moderna, es usual referirse a los llamados “bienes jurídicamente protegidos”, que sirven de sustento para la elaboración de normas positivas. (Malem, 1998: 73)


Así pues, la inquietud inicial de Strauss en “Derecho Natural e Historia”, esta centrada entonces en los cuestionamientos planteados contra el Derecho Natural desde el pensamiento moderno Pero, ¿Quiénes se han constituido en los grandes enemigos del derecho natural?. Sin duda, que en primer lugar como ya dijimos, la ciencia y su discurso de la neutralidad, pero en segundo lugar aparece otra corriente nefasta para el desarrollo del derecho natural, el historicismo, (Strauss, 1983) Sin embargo el problema mayor está en que el desprecio hacia el derecho natural nos conduce al nihilismo (Strauss, 1971: p.5). Básicamente, se podría decir que la crítica al derecho natural empieza con el idealismo alemán y termina con la radicalización del historicismo que aparecen en las obras de autores como Nietzsche y Heidegger por ejemplo (Smith, 2009: 33)

En este sentido, todo, parece comenzar con el rechazo a la visión teleológica que planteaba el derecho natural antiguo, y que es descartado totalmente por la Ciencia Moderna, como señalaban los antiguos (entre ellos Aristóteles) todos los seres naturales tenían un fin natural, que definía que cosa correspondía efectuar a cada uno. Como se indicaba, en el caso de los hombres, la razón era lo que ayudaba a identificar estas acciones, pero cuando la ciencia moderna quiebra la visión teleológica, entonces ya no es posible hablar de fines naturales.

Así al referirse a la crítica del historicismo al derecho natural, Strauss indica que ésta se decanta a través de la negación a la afirmación de que el derecho natural puede ser descubierto por la razón universal. Si la historia es un conocimiento fidedigno entonces la historia nos diría que tal conocimiento universal no existe ya que podemos encontrar una infinidad de nociones de justicia o de injusticia en el mundo. Así: “la historia nos muestra que todos los principios de justicia son mutables” (Strauss, 1971: p.9)

Esta claro que el tema del historicismo fue de gran importancia en el pensamiento straussiano, por ello podemos encontrar también en otros textos referencias a este problema por ejemplo en “The Three waves of modernity” (Strauss, 1975), donde identifica al historicismo con la llamada segunda ola de la modernidad, aquella que comienza con Rousseau y procede a las iniciadas por Maquiavelo y Hobbes (primera ola vinculada al positivismo:

“Las características de la primea ola de la modernidad fueron la reducción de la moral y la política a un problema técnico, y el concepto de naturaleza considerado por la civilización como un mero artefacto” (Strauss, 1975: p.89) En cambio, en la segunda ola la de Rousseau, vemos que éste se opuso a estas dos características, empero, no intentó volver hacia atrás sino que elaborará su crítica partiendo de estas mismas bases, es decir, partiendo del estado de naturaleza hobbesiano, que según el no había llegado suficientemente atrás alcanzando solamente hasta la etapa bárbara que procedió al verdadero estado de naturaleza, es decir, la etapa prehumana, en donde, el homínido era bueno pues estaba en un estado puro, sin embargo, el cambio del estado prehumano al de la civilización no sería una obra de la naturaleza misma sino de la historia, aquí radicaba entonces el giro propuesto por la segunda ola que radicalizaba así el proyecto de la modernidad. (Strauss, 1975: 89 – 90).

En este sentido, la variedad de concepciones de justicia que esbozaría la prédica historicista, haría suponer entonces la no existencia del llamado derecho natural, Strauss denominaría a tal perspectiva como convencionalismo. Este convencionalismo consideraría que la distinción entre convención y naturaleza es la más importante de todas las distinciones, sin embargo, en el contexto de la filosofía política antigua la naturaleza poseía una superioridad de dignidad con respecto a la convención, pero, esto se cambiaría con el desarrollo del historicismo que más tomaría a la convención como la idea de lo justo o correcto, excluyendo a la naturaleza de este vínculo. (Strauss, 1971: 11).

Esta relativización de la verdad que trajo consigo el historicismo, iría en el fondo como ya dijimos más allá del escepticismo, pues considerará que el intento de la filosofía de transformar las opiniones sobre el todo por conocimiento sobre el todo, no solo es imposible sino absurdo, porque la misma idea de la filosofía descansaría sobre premisas que son relativas (Strauss, 1971: 33)

Pero , ¿que cosa en concreto deberíamos entender por “Ley Natural”?, dice al respecto Strauss: “Se entiende por ley natural una ley que determina que son el bien y el mal y que tiene poder o es válido por naturaleza , en forma inherente y, por lo tanto, en todo lugar y siempre. La ley natural es una ley superior” (Strauss, 1983: 137) , sin embargo, acota, que no toda ley natural aparece como una ley superior puesto que en algunos versos de Sófocles encontramos evocaciones a una ley superior (Divina) que no es precisamente natural. Pero como señala, el profesor Strauss, “La noción de la ley natural presupone la noción de naturaleza” (Strauss, 1983: 137 – 138) .

Strauss indica entonces que el concepto de naturaleza es de origen griego y no hay referentes al mismo en el universo bíblico : “La naturaleza fue descubierta por los griegos en contradicción con el arte (el saber que nos conduce a la producción de artefactos) , y sobre todo, al nomos (ley, costumbre, convención, acuerdo, opinión autoritativa). A la luz del significado original de “naturaleza” , la noción de la “ley natural” (nomos tes physeos) sería una contradicción en términos” (Strauss, 1983: 138). Esta contradicción a la que hace mención se refiere precisamente a la tensión que existiría entre la naturaleza y la convención, considerando que lo convencional nos remitiría a la ley – la misma que puede derivar en múltiples concepciones de justicia como sostendría el convencionalismo – y lo natural que seguiría un fin establecido de antemano. Así, más bien podría diferenciarse entre “ley natural” (natural law) y el término más pertinente que sería “derecho natural” (natural right).

Hablar así de derecho natural significa entonces pensar en aquello que es justo o correcto por si mismo (de acuerdo a la naturaleza) como por ejemplo la salud, el coraje o la inteligencia. Ciertamente la primera reflexión sobre el derecho natural la podemos encontrar como se dijo entre los filósofos griegos. Por ejemplo, si bien Platón no predicó sobre el derecho natural si negó el convencionalismo, afirmando que existen cosas que son justas por naturaleza (Strauss, 1983: 183) “Existe un orden natural de las virtudes y de las otras cosas buenas; este orden natural es la medida para la legislación” (Las Leyes, 631b-d) . Aristóteles por su parte en su Retórica, habla sobre la “la ley de acuerdo a la naturaleza” como la ley inmutable que es común a todos los hombres” , sin embargo, en su “Etica a Nicómaco” (1134b18- 1135a5) no se refiere a la ley natural sino al derecho natural “el derecho natural es el derecho que posee en todo lugar la misma fuerza y que no debe su validez a alguna declaración humana” (Strauss, 1983: 140), se podría entender entonces que el derecho natural brinda las condiciones mínimas para la existencia de cualquier colectividad, de allí su carácter universal. El derecho positivo (convencional) si variaría en todo caso atendiendo a las características del régimen.

El concepto de ley natural en realidad se convierte por primera vez en un tema filosófico con los estoicos quienes la van a asociar no necesariamente con la moral o la política sino con la física entendida como la ciencia del universo (Strauss, 1983: 140) , de esta manera la Ley Eterna no es otra cosa que el Dios Supremo, la razón, vale decir, un principio ordenador que organiza toda la materia a su alrededor. Lo importante con esta nueva lectura del derecho natural es que en realidad se trata de un modelo que se sustenta en la obediencia necesaria a la autoridad: “ En esta aplicación, la ley natural orienta al hombre hacia su perfección, la perfección de un animal racional y social, es la guía de la vida y la maestra de los deberes (Cicerón sobre la naturaleza de los dioses, I, 40); es el dictado de la razón respecto de la vida human. De este modo, la vida virtuosa, en cuanto digna de ser elegida por sí misma, llega a ser entendida como acatamiento de la ley natural: de una ley, y por ende, como un vida de obediencia.” (Strauss, 1983: 141). Así para los Estoicos la ley natural era en realidad una virtud moral, es decir, era una obligación para todos llegar a sabios y virtuosos – a diferencia de los filósofos clásicos- al mismo tiempo llevaba una connotación de obligatoriedad. Pareciera entonces que existiría una providencia divina que intervendría para sancionar cualquier incumplimiento de la ley natural. (Strauss, 1983: 141)

Siguiendo la línea marcada por el estoicismo, el cristianismo también desarrollará una concepción de derecho natural que será muy cercana a la tradición estoica aunque con ciertas modificaciones ( abandonando el materialismo por ejemplo) y alcanzando su mayor desarrollo con Santo Tomas de Aquino y el Tomismo durante el siglo XIII. En la vertiente iusnaturalista cristiana , la revelación es en principio un factor novedoso el mismo que se expresa por ejemplo en la incorporación de la ley divina (ley positiva que esta contenida en la Biblia) que perfecciona la ley natural., de esta manera, la ley natural no puede separarse ya de una teología revelada (Strauss, 1971: 163 – 164). Existe también la ley eterna (Dios como principio de todas las criaturas), que esta por encima de la divina y ésta a su vez esta encima de la ley natural. Todas las criaturas participan entonces de la ley divina. Todos los preceptos del decálogo pertenecen entonces a la ley natural, resultando evidentes inclusive para el mismo pueblo (Strauss, 1983: 142), hay sanción por el incumplimiento de la ley natural pero no se sabe a ciencia cierta si es que la razón puede identificar tal castigo. De estas ideas, podría pensarse luego que la ley natural, no ordena ni prohíbe nada sino que solamente orienta o indica. Con una afirmación como esta no sería extraño que los pensadores modernos del derecho natural puedan haber llegado a afirmar que aun si Dios no existiese igualmente podría haber derecho natural.

El derecho natural moderno, ya no comprende el concepto de naturaleza pues este surge de la mano de la ciencia natural no teleológica destruyendo así la base del derecho natural tradicional, lo que lo llevara – como en el caso de Hobbes por ejemplo – a rechazar el carácter social o político del hombre por ejemplo o a considerar que la razón humano es solamente un instrumento de cálculo (razón instrumental) y ya no es capaz de descubrir ningún principio que ya han dejado de existir.

9 comentarios:

Nureddin dijo...

Bismillah

Hola Eduardo

Como una nota al margen complementaria, cabría señalar que existe asimismo una relación entre el abandono, en Occidente, de la legitimidad de un discurso jurídico que se remite o reconoce un Derecho Natural, y el ascenso político de los intelectuales en el fenómeno de lo que cristalizaría como la democracia.

Son parte de las reflexiones de Hans Hermann Hope, de quien cito esto:

"Como la teoría económica elemental podría predecir, con la transición del gobierno monárquico al democrático, una persona por un voto, y la substitución del rey por el pueblo, las cosas se hicieron peores. El precio de la justicia se elevó astronómicamente mientras la calidad de la ley se deterioraba cada vez más. Ya que la transición se redujo a la conversión de un sistema de gobierno de la Propiedad Privada – un monopolio privado -, a un sistema de gobierno de propiedad pública – un monopolio de propiedad pública -.

“Una tragedia de la gente común” fue creada. Todos tuvieron derecho ahora, no sólo el rey, de tratar de echar mano a la propiedad privada de los demás. Las consecuencias fueron más explotación por parte del gobierno (impuestos); el deterioro de la ley hasta el punto de que la idea de un conjunto de principios universales e inmutables de justicia desapareció y fue sustituida por la idea de ley como legislación (ley hecha a la medida, más bien que encontrada o ley eternamente “dada”); y un aumento de la tasa social de preferencia del tiempo (aumento en la orientación hacia el presente)".

Esta cita es parte de lo que he publicado en la entrada Intelectuales, Monarquía y Democracia en mi blog:

http://reflexioneshaqqanis.wordpress.com/

http://reflexioneshaqqanis.wordpress.com/2009/12/08/intelectuales-monarquia-democracia/

Un abandono característico de una relativización política hermana de la relativización axiológico-jurídica.

Saludos,


Nureddin

eduardo hernando nieto dijo...

hola nureddin, gracias por tu comentario, muy interesante lo que señalas y revisare el texto que me indicas, por lo demas, efectivamente la crisis del derecho natural anuncia la llegada del positivismo y con el, el voluntarismo y el subjetivismo...
un abrazo
eduardo

Carlos Eduardo Pérez Crespo dijo...

Hola Eduardo,

Qué alegría volver a leerte en este blog.

Tengo una pregunta breve: desde la perspectiva straussiana es posible entender a la política como una FORMA DE VIDA acorde al derecho natural? Si es así, de qué forma de vida estaríamos hablando? Eso no me quedó muy claro.

un abrazo.

eduardo hernando nieto dijo...

hola carlos, recien t contesto porque anduve de viaje. La vida que se propone es mas bien la del filosofo mas que la del politico y esto se da a partir de una vida moderada y de estudio en busqueda del conocimiento
un saludo
eduardo

Ricardo Milla dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Ricardo Milla dijo...

Muy buen post Eduardo. Se nota lo especialista que eres en el tema. Es impresionante.

Espero estudiar contigo algún día. Quizá en el doctorado de UNMSM. Esa vez que estuve en tu clase me agradó mucho.

Saludos cordiales,
Ricardo.

eduardo hernando nieto dijo...

gracias ricardo si con gusto te recibiria en algun curso que pueda dar sobre teoria legal contemporanea o teoria politica, en especial sobre Strauss
un abrazo
eduardo

Carlos Eduardo Pérez Crespo dijo...

Hola Eduardo,

Gracias por la respuesta. Estoy volviendo a escribir nuevamente en mi blog, te dejo el link de mi último post, un abrazo!

http://chicobilly.blogspot.com/2009/12/la-destruccion-del-antiguo-regimen.html

Miguel Angel coronado dijo...

Hola Eduardo cómo te va, pensaba que habias abandonado los blogs pero veo que, dicho sea de paso aún continuas.
queria hacer una aclaración respecto del historicismo como corriente fundamentadora del derecho y es que exactamente no está demás decir que el historicismo es una superación o perfeccionamiento en relación a otras corrientes del derecho como el utilitarismo y otras corrientes que se han visto influenciadas por las ciencias naturales; no es que las corrientes todas del derecho positivo sean todas iguales en la medida que atacan el derecho natural clasico ( derecho natural no en el sentido de hobbes, logicamente). En realidad lo que pasa es que el historicismo cubre espacion no claros , por parte de los naturalistas, como el hecho del intersubjetivismo o el consensualismo ( entiéndase el consenso en el sentido de contrato de las mayorias)
Las corrientes historicistas resaltan el lado intersubjetivo , sea a nivel individual o de los pueblos( recordemos los nacionalismos tan próximos a hegel y los romanticos historistas)esto hace a los historicistas más utiles en cuanto al uso de argumentos dentro del derecho no naturalnatural.

Entonces Eduardo lo que quiero decirte es que , para no simplificar la modernidad como tan fruiciosamente se viene haciendo,aunque todas las corrientes del derecho positivo son un producto de la modernidad estas corrientes influenciadas por el empirismo y las ciencias naturales también se niegan.

bueno, ya en persona comentaremos mejor esto tu sabes que no me gusta esto de comentar en los blogs

chau