martes, 4 de septiembre de 2007

EL DECISIONISMO POLITICO DE CARL SCHMITT


Artículos de Metapolítica


Souverän ist, wer über den Ausnahmezustand entscheidet”
Carl Schmitt, Politische Theologie, 1922


Por Eduardo Hernando Nieto


1 Schmitt en Contexto: Carl Schmitt y la Crítica a la República de Weimar

Definitivamente, quien mejor sintetiza los argumentos esbozados por el pensamiento reaccionario de autores como de Maistre y Donoso Cortés sea el constitucionalista y teórico político alemán Carl Schmitt (1888-1985).
Descrito como el Hobbes del siglo XX, el constitucionalista de Hitler o uno de los más eminentes representantes de la “Revolución Conservadora” durante la República de Weimar, Carl Schmitt llevó adelante una de las más importantes contribuciones a la teoría política y constitucional de occidente concentrando sus críticas sobre todas las instituciones políticas que emergieron tras la decantación del racionalismo francés y del escepticismo anglosajón, todo esto durante el trascendental siglo XVIII.
En este sentido, los aportes schmittianos para el desarrollo del pensamiento reaccionario serán esenciales en la medida que no solamente él seguirá el decisionismo político de matriz hobbesiana, sino que influenciado por el pensamiento donosiano (que a su vez se relacionará con el de de Maistre) va a perfeccionar todas las ideas antes dichas para configurar las claves de lo que nosotros llamaremos aquí pensamiento reaccionario.
Así pues, discutiremos en este trabajo algunas de las más sugerentes ideas que aparecen latentes directa o indirectamente en todos sus ensayos y libros y que además de representar la culminación del pensamiento reaccionario, pensamos que se tratarían de conceptos que debilitarían profundamente las bases mismas de la moderna teoría constitucional . Dichos conceptos podrían ser resumidos en los siguientes puntos, primero en su fundamental crítica al Estado de Derecho, segundo, en su escepticismo frente al moderno Parlamentarismo, tercero, en los manifiestos peligros políticos que desde la óptica reaccionario trae consigo el Liberalismo-Democrático y finalmente su opción por lo que él denominará el Estado Total cualitativo que pensamos sería el punto final del decisionismo político.
Dichos temas puntuales van a ser desbrozados entonces a través de su célebre concepto de la Excepción, -para desvirtuar la validez del Estado de Derecho de raíz Kantiana-, vía también la exposición de las razones por las cuales los modernos Parlamentos han perdido su legitimidad, mencionando a continuación las contradicciones ontológicas que existirían entre la Democracia y el Liberalismo, y concluyendo finalmente con los argumentos que expondrá en su ensayo sobre el Leviathan de Hobbes donde aparecerá nítidamente su opción política.
Pensamos, finalmente que lo que Schmitt nos demandará no será otra cosa que la restitución a la política de los aspectos trascendentes y metafísicos que le fueron despojados por las revoluciones liberales que se iniciaron durante el Renacimiento y que están concluyendo con esta suerte de neutralidad política de la denominada postmodernidad que bien puede definirse como nihilismo puro.
En la parte final de este ensayo veremos como se engarzará el estado Total Schmittiano a esta categoría política que hemos denominado Pensamiento Reaccionario.
Una descripción contextual sobre los orígenes del pensamiento de un hombre talentoso siempre es relevante, pero esto que normalmente es aconsejable se vuelve un imperativo cuando estamos al frente de un personaje tan vital y riguroso como el Profesor Schmitt.
Carl Schmitt fue el hijo de un matrimonio Católico nacido en Westphalia (Sur de Alemania) en el año de 1988. Estudió primero derecho en la Universidad de Berlín, Alemania) trasladándose posteriormente a la Universidad de Strasbourg donde recibirá su Doctorado en Jurisprudencia con una tesis que versaba sobre el derecho penal. (Über Schuld und Schuldarten: Eine terminilogische Untersuchung fue el título de la misma).
Su primer trabajo, fue un puesto burocrático como asesor jurídico de la sección de guerra en el alto mando alemán de Munich -esto en plena guerra del catorce-, pero, se moverá rápidamente a la arena académica enseñando primero en la Escuela de Negocios para graduados de Munich de 1919 a 1921, para pasar después a las Universidades de Greifswald en 1921, Bonn de 1922 a 1933, Colonia en 1933 y de Berlín de 1933 a 1945.
Siguiendo la tónica académica de las facultades de derecho de la época Carl Schmitt fue en sus inicios un seguidor de las corrientes neo-kantianas y por ello él creía que la función del Estado era la realización del Derecho (Recht). “El Derecho precedía al Estado. ¿Y quién determinaba el Derecho?. En tanto que la Iglesia Católica era la institución espiritual universal que no reconocía a un igual, Schmitt suponía que ella se encontraba en una mejor posición para determinar lo justo antes que los Estados quienes eran esencialmente pares inter pares, y además víctimas del tiempo y de la historia. Ahora bien, inmediatamente Schmitt se planteaba una nueva pregunta: ¿Cuál era el rol del individuo? Aquí, Schmitt pensaba que el individuo debía de integrarse dentro del ritmo del Estado quedando el orden de su precedencia como sigue: primero el Derecho, luego el Estado y finalmente el individuo”.
El hecho de que Schmitt recurriese a la Iglesia Católica en busca de contenido para la justicia no es sorprendente habida cuenta que Schmitt fue un pensador Católico durante toda su vida aunque su ortodoxia hubiese sido puesta en duda en vista de sus innegables vinculaciones hacía distintos pensadores políticos que si bien eran cristianos -al menos en el papel- no eran Católicos Romanos lato sensu . El talante católico del Profesor Schmitt afloraría en su especial predilección por uno de los más vitales pensadores del Catolicismo Europeo del siglo XIX, el diplomático español Don Juan Donoso Cortés (1809-1854) y se expresaría en algunos de sus escritos más relevantes como Politische Theologie, Römischer Katholizismus und Politische Form y también Politische Theologie II .
Por ejemplo, en Catolicismo Romano y Forma Política expresaba su admiración por la firmeza del Catolicismo para evitar sufrir cualquier intento de cambio: “con cada cambio en la situación política, todos los principios parecen cambiar salvo uno: el poder del Catolicismo”.
Dado esta influencia tan marcada del Catolicismo no es de extrañar entonces que sus vínculos con el Neo-Kantismo de evidente raigambre Protestante se terminara muy pronto. Así, a inicios de los años veinte Schmitt rechazaría abiertamente el normativismo Kantiano para dar paso al decisionismo que desde el punto de vista jurídico indicaba que la interpretación y la aplicación de una ley específica dependía de la decisión del juez y no de otra ley.
Ciertamente estas analogías entre los conceptos teológicos y los conceptos políticos y jurídicos serán de gran importancia para comprender más adelante los fundamentos ontológicos de lo que vendría a ser el Estado Total cualitativo perfilado por el Profesor Schmitt.
Así como la influencia de la guerra civil inglesa fue muy importante en la plasmación de las tesis hobbesianas, lo propio podría decirse de Schmitt y la situación alemana. Entre estos hechos, estaban sin duda, la Kulturkampf de Bismark, la Primera Guerra Mundial y la derrota de Alemania, y finalmente la República de Weimar.
Para nadie es un secreto que este periodo en la historia Alemana y también Europea fue particularmente agitado y por ende el tiempo que va de 1918 a 1933 fue además un espacio de deliberaciones y definiciones:
“Políticamente, la democracia triunfó sobre la autocracia, las Monarquías fueron rechazadas y los Hohenzollerns, quienes se preciaban de ser la garantía de la unidad alemana, fueron dejados de lado como si se trataran de un traje de moda. Esto concordaba con la profecía de Constantin Frantz, cuando el Imperio fue fundado. Casi desde que Lutero había rodeado a sus autoridades con el aura de divinidad, los príncipes habían prevenido con éxito la emergencia del poder político desde otras esferas sociales. El surgimiento del nacionalismo liberal burgués, proveyó la base de la supremacía de la Monarquía y su todo poderoso Visir el Canciller Imperial.
La ambición política de la burguesía fue satisfecha por el Parlamento elegido por sufragio universal, hacia el cual sin embargo el Ejecutivo no tenía ninguna responsabilidad. Como lo señalaba Max Weber en 1918, el prestigio del Parlamento había sido reducido tanto que era incapaz de tomar las riendas del poder cuando la dinastía se deshizo. Así, la ausencia de una representación popular autoritativa enraizada en la confianza de la nación abrió el sendero para una Dictadura revolucionaria”.
La situación caracterizada por la polarización y atomización de la sociedad alemana también trajo diversos intentos de solución desde las distintas y variopintas posiciones políticas, esto es, desde la extrema derecha a la extrema izquierda, aunque ciertamente todas ellas compartían una misma idea: la desconfianza hacia la República. De hecho, “Weimar fue una república sin republicanos por un sinfín de razones: En primer lugar los intelectuales de la derecha y de la extrema derecha la atacaron por representar el símbolo de la humillación nacional y de la derrota militar. La derecha rechazó la democracia parlamentaria por no ser propiamente alemana y demandaron un gobierno autoritario que aplastara a la izquierda, abrogara los acuerdos de Versalles y desenmascarara las calumnias de los “criminales de Noviembre” de 1918 quienes habían aceptado implícitamente las responsabilidades de Alemania en el origen de la guerra (...) Una segunda razón para llamar a Weimar una república sin republicanos tenía que hacer con los malestares de la izquierda. Porque Weimar era un esfuerzo para establecer una democracia sobre fundamentos sociales conservadores, los demócratas sociales se hallaron virando también a la derecha para aplastar la amenaza de la revolución desde la izquierda”.
Este significativo período en la historia de Alemania podría ser partido en tres etapas, la primera etapa cubría de la proclamación de la República en noviembre de 1818 hasta 1923, la segunda hasta 1929 y la final hasta el 30 de Enero de 1933. Como el historiador alemán Armin Mohler ha señalado, durante su primera etapa la República fue capaz de lidiar con las revueltas populares en el Ruhr gracias al mejoramiento en la economía. No obstante el “putch” Hitler-Ludendorf en noviembre de 1923 puso fin a este sueño y para el otoño de 1929 la crisis económica mundial alcanzó al país y Weimar empezó a colapsar.
Ciertamente, la República de Weimar fue la arena perfecta para toda clase de movimientos radicales y sin hesitar podemos decir que el más importante de todos ellos fue la neo-romántica y anti-burguesa “Revolución Conservadora”. Como ya se ha señalado la Revolución Conservadora englobaba una fuerte crítica hacia todos aquellas ideas que se habían originado con el racionalismo francés y del espíritu individualista anglosajón. Sin embargo, no podía soslayarse que ellos al ser herederos del movimiento romántico también se hallaban comprometidos dentro de la cosmovisión de la modernidad y de su sujeto autónomo, esto último sería claramente detectado por Schmitt y por eso escribiría Politische Romantik en donde él trazaría el eslabón sociológico que uniría el esteticismo subjetivista característico del romanticismo con el nacimiento del liberalismo y la burguesía.
Ahora bien, en cuanto a la Constitución de Weimar, ésta fue preparada inicialmente por el jurista Hugo Preuss cuya perspectiva había sido perfilada por la distinción de Redslob entre verdadero y falso parlamentarismo y por el trabajo de Wilhelm Halbach sobre el gobierno de gabinete. “La propuesta de Preuss estaba modelada bajo los esquemas de las democracias occidentales (Inglaterra, Francia, pero también los Estados Unidos de Norteamericano). Los elementos prestados del gobierno parlamentario y del sistema presidencial estaban destinados a funcionar como un modificado balance de funciones, pero, lejos de remediar las cosas agravaron el problema de legitimidad en Weimar”.
Preuss estaba convencido que asamblea nacional elegida democráticamente, debía de decidir el futuro de Alemania, y él estaba también convencido que para esta época Alemania tenía solamente dos alternativas: “o bien Wilson o bien Stalin, o bien la democracia que se desarrolló tras las revoluciones francesa y norteamericana o bien el fanatismo brutal de los rusos. Uno debe de escoger”. Empero, si bien ahora se invocaba el consenso, la pluralidad del contexto hacía impracticable lo estipulado por la teoría democrática: “Este catálogo de derechos y deberes - refiriéndose a la constitución - era el producto de valores públicos radicalmente opuestos y evidenciaban las muy diferentes concepciones que estaban allí presentes. El resultado fue un documento que comprometía el conflicto, los intereses sociales y las ideologías...”.
En esta situación es que aparecería entonces las incoherencias del modelo constitucionalista plasmadas a través del problema de la Excepción.
2 El Problema de la Excepción

A través de su libro Politische Theologie Schmitt se va a ver enfrascado en una polémica que tendrá por objeto refutar las bases teóricas del Estado de Derecho elaborado por los juristas Kantianos y muy especialmente por el Profesor Hans Kelsen (1881-1973).
El Profesor Kelsen estuvo abocado desde un inicio a dilucidar el modo en que se podía dar un conocimiento científico (wissenschaftlich) y objetivo del derecho normativo. De la misma manera que en el Reino de la naturaleza existían principios de causalidad que regulaba este ámbito del ser, en el caso de las ciencias normativas, es decir, del deber ser, tenía que existir un principio que ordenase los vínculos normativos. Para Kelsen tal principio se denominaba Imputación. (Zurechnung): “En el conocimiento de cualquier orden legal dado, el supuesto requerido es aquel que da por válido el “primer” acto en la historia del establecimiento de una constitución: aquel que regula cómo debe de emplearse la fuerza en una comunidad constituida por un orden constitucional dado, siendo creadas de forma válida las normas legales subordinadas en el ejercicio de los poderes constitucionales. Esto supone -pero no postula- que la norma, o Grundnorm (norma básica) es lo que transforma nuestra visión de los actos humanos, que pasan de ser elementos que tienen una influencia causal real o posible para establecer pautas de conducta obligatorias para otras personas que, a su vez, pueden ser conscientes de ellos como tales”. Esta es grosso modo, la definición clásica del positivismo normativo y que establecerá ciertamente el orden Constitucional moderno pues la Grundnorm Kelseniana no será otra cosa que la Constitución del Estado de Derecho.
En el esquema de Kelsen teníamos entonces que el orden legal positivo regulaba su propia creación y así siempre que los actos emanaran de legisladores cualificados estarían dotados de validez. Este era el aspecto diacrónico o dinámico del positivismo pero que sin embargo estaba acompañado además por un aspecto sincrónico o estático que estaba representado por su disposición coercitiva, es decir que dadas las pruebas de incumplimiento y el daño, quien cometía la falta se hacía acreedor a una sanción. El garante y ejecutor de dicha pena no era otro que el Estado el que a su vez era en palabras de Kelsen la personificación de la unidad legal. Esto significaba que hablar de Estado o de Derecho era técnicamente lo mismo y por ende para Kelsen era un absurdo el pensar que el Derecho era creación del Estado o que el Derecho presuponía la existencia del Estado.
Siguiendo los postulados de la ciencia moderna, Kelsen intentaba crear una ciencia jurídica aséptica y neutral que no tuviese que comprometerse con ninguna ciencia paralela, es decir que se trataba de dejar de lado los elementos sociológicos, económicos, políticos e históricos para poder así marcar la diferencia entre las ciencias naturales (que se movían en el terreno del ser verbigracia la sociología) y las ciencias normativas (las del reino del deber ser, siendo la ciencia por antonomasia el Derecho). Partiendo de esta dicotomía es que empezaban a plantearse los problemas para la teoría Kelseniana en tanto que como indicábamos el Estado para Kelsen era únicamente un orden legal en sí mismo no siendo ni el creador ni la fuente misma de la ley. Ahora bien, este orden jurídico fluía de manera jerárquica, esto es desde la Grundnorm hasta los puntos normativos más elementales, dicho de otro modo, la cadena normativa se legitimaba en base a que provenían de esta norma fúndante que era equivalente a la moderna Constitución y al Estado, y que a diferencia de las otras normas era una Norma Supuesta y no Puesta.
No pretenderemos entrar en el análisis de los fundamentos teóricos de la hipotética Grundnorm -que dicho sea de paso nos recuerda mucho a ciertas formas secularizadas de ley natural- pero si es preciso hacer hincapié en los vicios que inmediatamente asomaran dentro de la propuesta Kelseniana.
La ciencia jurídica al intentar eliminar cualquier aspecto extra-legal dejaba de lado la auténtica realidad jurídica, esto es, la necesidad de la creación, de la legitimidad del derecho y sobre todo la de su vocación de servicio y utilidad dentro de la sociedad. El Positivismo puro soslayaba cualquier fin o propósito (Telos) al entender que estos correspondían a un orden primitivo en el que no existía la libertad humana, para los positivistas como Kelsen o Krabbe inclusive las leyes de las ciencias naturales (cadenas causales) eran únicamente principios de conocimiento. Aun más, el derecho y la moral eran todavía menos que principios de conocimiento pues estaban abstraídos de las propias reglas de la naturaleza, lo cual implicaba afirmar que el derecho y la moral quedaban fuera de la naturaleza y tenían que ser estudiadas también fuera de esos dominios.
El absurdo de los planteamientos Kelsenianos saltaba a la vista una vez que se cotejaba su Ciencia Jurídica con la realidad contingente y se apreciaba que los representantes políticos no legislaban en virtud de los resultados y consideraciones científicas sino que lo hacían teniendo en cuenta los efectos sociales de tales medidas. En ese sentido, poco a poco se empezaba a percibir que la famosa dicotomía entre el ser y el deber ser (esto es, entre los hechos y los valores) no llegaba a cuajar y que al contrario el Derecho exigía no desprenderse del dominio del ser, de la realidad social. Como bien acertaba el politólogo y schmittiano francés, el Profesor Julien Freund “un Estado de Derecho no funciona jamás según las prescripciones del derecho puro, por la simple razón de que él está obligado a satisfacer sus cargas políticas de Estado. Estas necesidades se le imponen cualquiera sea su etiqueta: liberal, socialista, conservador o progresista a menos que él no acepte de antemano la posibilidad de ser derrocado. La noción de soberanía lo pone en evidencia de manera chocante, porque él interroga a la política según su manera de actuar en casos de situaciones extremas, cuando el derecho se muestra incapacitado de dar una directiva cualquiera”.
Justamente va a ser a través del llamado estado de emergencia o situación de excepción que el andamiaje del Positivismo como Ciencia pura y absoluta -ergo universal- comenzará a quebrajase pues como acabamos de advertir va a ser absolutamente imposible separar al Derecho del reino de la naturaleza y por consiguiente el Estado de Derecho no podrá sustraerse a los efectos externos que irreversiblemente golpearán inopinadamente el dominio de la naturaleza. Estos hechos por su propio origen serán imprevistos e ineludibles y no existirá norma positiva que los pueda anticipar como sagazmente lo visualizó Schmitt. Así, frente a ese desamparo normativo solamente perviviría la decisión del soberano que como lo anotaba en Politische Theologie sería el único en capacidad de lidiar con dicha situación:
“La decisión sobre la excepción es una decisión en el verdadero sentido de la palabra. Porque una norma general, como se representa en un ordenamiento legal prescriptivo, no puede abarcar una excepción total, por consiguiente la decisión de que existe realmente una excepción no puede ser derivada enteramente de esta norma (...). La excepción, que no está codificada en el ordenamiento legal existente, puede en el mejor de los casos ser caracterizada como un caso de extremo peligro, un peligro para la existencia del Estado o algo parecido.
Pero, ésta no puede ser circunscrita materialmente y ser hecha para que se adecue a una ley preestablecida.
Es precisamente la excepción la que hace relevante al sujeto de soberanía, esto es, a toda la cuestión de la soberanía. Los detalles precisos de una emergencia no pueden ser anticipados, ni siquiera se puede descifrar que es lo que podrá acontecer en tales casos, especialmente cuando se trata de una emergencia extrema y como debe de ser ésta eliminada. La condición previa, así como el contenido de la competencia jurisdiccional en tal situación debe de ser necesariamente ilimitada”.
Como mencionaba también Schmitt la excepción era quien finalmente determinaba la regla y ésta descansaba en la decisión del soberano: “Auctoritas, non veritas facit legem” (la autoridad y no la verdad hacen la ley). Esta sentencia Hobbesiana (Leviathan, Cap XXVI) que repetiría incansablemente Schmitt no hacía sino graficar la necesidad de la intervención de los hombres cuando las leyes jurídicas se mostraban impotentes frente a los extremus necessitatis casus. (Los casos de necesidad extrema).
El planteamiento del positivismo jurídico intentaba regular la actividad humana en base a leyes preestablecidas, racionales y generales pero que soslayaban el aspecto contingente de la realidad, inclusive el mismo Kelsen escamoteaba directamente este punto al considerar que “el tema de la soberanía debería ser radicalmente abandonado”. Sin embargo, aunque Kelsen no lo quisiera ver así estabamos frente a un conflicto de soberanías pues el Normativismo también llevaba una carga de poder político que se enfrentaba abiertamente al poder político de la decisión del soberano. El Normativismo alegaba contra el Decisionismo que éste era impredescible y arbitrario, esto último Schmitt no lo podía negar pues era obvio que una Decisión podía ser buena o mala, adecuada o inadecuada, empero, el punto substancial era que dadas las circunstancias de emergencia y siendo factible que tal situación ocasionase daños irreversibles (por ejemplo un golpe de Estado o una guerra civil) lo vital era tomar la decisión -aunque aparentemente naciese en el vacío- evitando de esta guisa que este espacio fuese justamente copado por aquellas fuerzas que estaban quebrando el orden político convirtiendo a la situación en mucho más delicada.
Como legítimo heredero del pensamiento Hobbesiano, Schmitt valoraba por sobre todas las cosas la necesidad del mantenimiento de la paz social y este era el fin supremo de cualquier decisión política.
Así pues, la noción de excepción era la que nos informaba -a despecho de lo que pensaban los legalistas- que dentro de la política del Estado existía siempre una suerte de brecha de indeterminación que tenía que ser cubierta por la voluntad del soberano a falta de una normatividad adecuada. Creer que la norma positiva podía regularlo todo no era sino otras de las ilusiones nacidas con la ilustración francesa y reformulada por parte de la ilustración alemana específicamente por Kant y sus herederos como Kelsen o más contemporáneamente Hayek a través de su Rechtsstaat o Rule of Law (Estado de Derecho).
El Decisionismo que había sido muy importante durante los siglos XVI y XVII (es decir, cuando aparece el Estado Moderno como el Estado Absolutista) fue dramáticamente opacado por el racionalismo del siglo XVIII que minimizó el rol personalista de la autoridad soberana a través de pensadores liberales como John Locke y su doctrina del gobierno constitucional, Montesquieu y su doctrina de la separación de poderes y por supuesto Kant y su imperativo categórico ajeno a cualquier concepto valorativo.
La Emergencia como Ley era algo impensable para todos estos autores por la simple razón de que dentro de ese orden perfecto que acompañaba la visión del mundo de todos estos pensadores agnósticos y deistas, el mundo era un reloj perfecto que no podía tener fallas de ninguna índole. El Estado de excepción sencillamente no existía.
En contraste a esta perspectiva limitada del positivismo, Schmitt oponía la superioridad del Estado sobre la validez de la norma legal. De hecho, como el mismo lo decía: “la decisión se libera ella misma de todo lazo normativo y deviene en un sentido verdadero absoluta. El Estado suspende a ley en la excepción sobre las bases de su derecho a la autopreservación. Los dos elementos del concepto de orden legal (la norma y la excepción) son entonces disueltos en nociones independientes y por ende testifican su independencia conceptual. A diferencia de la situación normal, cuando el momento autónomo de la decisión reside en un mínimo, la norma es destruida en la excepción. La excepción permanece, no obstante, accesible a la jurisprudencia porque ambos elementos, la norma como la decisión permanecen dentro de la estructura jurídica” (el subrayado es mío).
Con estas líneas extraídas también de Politische Theologie es posible elaborar ahora si una respuesta contundente para quienes describieron al Profesor Schmitt como un constitucionalista de la Dictadura o del Absolutismo por su énfasis en el Decisionismo o Voluntarismo en desmedro de la legalidad sustentada por la Constitución Formal y su Estado de Derecho.
El Decisionismo schmittiano no implicaba una eliminación de la legalidad positiva sino que para él, el orden era el resultado de la mediación entre la norma y la decisión, esto es, que la excepción y la emergencia pertenecían también al mismo campo de lo jurídico y por esa razón prontamente el estado de emergencia empezó a contemplarse dentro de todos los textos constitucionales. Empero, el aceptar al estado de emergencia dentro del propio ordenamiento positivo solo hacía confirmar las limitaciones del Normativismo y el fracaso del dualismo que planteaba el derecho constitucional moderno. Dicho de otro modo, la norma no podía independizarse de la excepción y además era la propia excepción la que definía a la norma como bien afirmaba Schmitt: “la norma no provee nada, la excepción todo”. En definitiva con Schmitt lo político se alzaba por encima de lo legal positivo y era evidente que tenía que determinarlo y darle la forma correspondiente a la circunstancia.

3 El Problema del Parlamentarismo

Conexo al desarrollo del Normativismo la institución del Parlamento aparecía de manera evidente como la realización práctica del esquema legalista. Una vez resquebrajada el marco político del Estado Decisionista las asambleas parlamentarias tenían como misión la elaboración racional de las leyes que procedían lógicamente de la norma fúndante o Constitución (Grundnorm).
Los Parlamentos en un primer lugar nacían entonces como respuesta a la imprevisible conducta del soberano (voluntarismo) y a su actividad política que no contaba con ningún soporte fundacional (léase normativo). Esta situación, desde el punto de vista del individualismo moderno implicaba un peligro para la libertad de los sujetos y fue entonces que una de las fórmulas halladas para acabar con este problema fue la construcción del Estado de Derecho y del Parlamentarismo. “Atendiendo al cumplimiento de este ideal, se debía substituir a la autoridad del poder con la libre discusión de los legisladores quienes, dentro de sus debates en el Parlamento, no tenían otra preocupación que la de extraer a la luz de la razón, las vías más propicias para el advenimiento del sistema general de normas, gracias a la suma de actos legislativos así acumulados”.
Ciertamente, como lo indicaba el Profesor Schmitt una de las razones por las cuales se crearon los Parlamentos modernos fue para terminar con las políticas secretas del Ancien Régime es decir, la famosa Arcana rei publicae que dominó la maquinaría política de los siglos XVI y XVII y que originalmente había sido desarrollada por Maquiavelo. Esta teoría que comenzó con la literatura referente a la Staatsraison o Raison d´État trataba al Estado y a la política solamente como técnicas para fortalecer y expandir el poder.
Así pues, las demandas durante el agitado siglo XVIII de hacer público lo que era hasta ese entonces privado junto con la idea de contar con un freno pertinente para el soberano Decisionista a quien se le achacaba por ejemplo el origen de las guerras religiosas y muy especialmente de la denominada masacre de San Bartolomé (1572), sumada a la difundida idea de la soberanía popular que fue uno de los conceptos claves para socavar la estructura política regalista convirtió al moderno Parlamento en el instrumento perfecto para engarzarse con el naciente Estado de Derecho que colocaba al monarca por debajo de la ley dejando de ser éste su representación material.
Como Schmitt lo daba por descontado, los modernos parlamentos en realidad no tenían mayor relación con las asambleas de gobierno de la antigüedad o de la edad media. Estas asambleas de gobierno premodernas militares o civiles existían desde tiempos inmemoriales, teniendo antecedentes históricos dentro del mundo Homérico, como entre la India Vedantica o con los Hititas, y más precisamente en Occidente se las mencionaba ya desde los tiempos de Tácito quien relataba que los jefes militares germanos se los elegía por su virtud y a los reyes por su nobleza (Reges ex nobilitate duxes ex virtutes summunt).
Este sistema de elección fue muy bien preservado por el propio Sacro Imperio Romano que designaba al titular de la corona Imperial de una manera que hoy en día podríamos llamar democrática. En cuanto a la representación ésta era una representación estamental o corporativa y de esta manera se constituía el ordenamiento político medieval como lo retrataba von Gierke: “Las doctrinas medievales poseen la idea de un Estado con instituciones representativas. Se admitía por todos que el principal objeto de la ley estatal debía de ser decidida bajo la invocación del Poder, y, siendo esto así, cada poder de una cualquier clase política poseía una competencia de alguna parte del Cuerpo Político para representar al Todo”.
El Rey gobernando con la asamblea, esto es, la cabeza del cuerpo político y sus brazos (asamblea) encarnaban el ideal del Estado Medieval.
Estas asambleas estamentales sin embargo no tenían por función gobernar autónomamente sino que se trataban básicamente de órganos de consulta que se reunían de manera esporádica para tratar problemas relevantes. Vale la pena tener muy presente que todas estas comunidades aún no experimentaban la existencia de los individuos autónomos (punto de partida de la política, el derecho y el Estado moderno) y por ende carecían de las diferencias y el pluralismo que caracterizan a los Parlamentos contemporáneos.
Los modernos Parlamentos nacen entonces de la mano del sujeto moderno (individualismo) y de la revuelta del estamento burgués quienes autónomamente se denominarán a partir de ese entonces - siglo XVIII - como “la nación”, pasando a configurar así las asambleas constitucionales (pouvoir constituant) y las asambleas parlamentarias (pouvoir constitué) descritas por uno de los iniciadores del Parlamentarismo, Emmanuel Sieyés (1748-1836) en su celebrado Qu´est ce que le Tiers Etat. El Parlamentarismo como forma de gobierno nacía en definitiva como producto de la lucha entre la Monarquía y el moderno Parlamento emergente terminando finalmente con la sujeción del Ejecutivo al Parlamento.
Como su nombre lo indicaba el Parlamento era el recinto para parlar o hablar, y adecuándose al esquema mental del racionalismo ilustrado, era creencia general de que mediante el diálogo y el intercambio de opiniones se podía llegar a consensos. Dichos consensos al ser un producto legítimo de la política democrática y liberal elaborada en este periodo configuraban la auténtica Verdad, es decir, la ley positiva que emanaba de esa Grundnorm llamada Constitución y que superaba con amplitud las veleidades y arbitrariedades del Decisionismo. De hecho, “la ratio del Parlamentarismo, de acuerdo a la caracterización de Rudolf Smend descansaba en una dinámica-dialéctica, esto es, en un proceso de confrontación de diferencias y opiniones de la cual debía resultar la política real. La esencia del Parlamentarismo era la deliberación pública de argumentos y contra argumentos, debate público, y discusión pública“.
Es posible afirmar entonces que la apertura fue la primera característica del Parlamentarismo. Esta necesidad de contar con las opiniones de todas las personas se había originado según Schmitt con el pensamiento romántico del siglo XIX, en tanto que el romanticismo como filosofía moderna sugería la poetización de los conflictos políticos, esto es, la despolitización del orden social convirtiendo el debate político en una conversación sin fin en la que las posibilidades del consenso y de alcanzar decisiones se tornaba imposible malgré de las ilusiones y buenos deseos de los parlamentarios. Así refiriéndose a un representante típico del romanticismo político alemán como Adam Müller, Schmitt sentenciaba:
“La palabra conversación -el nombre de una especial clase de productividad romántica que toma cualquier objeto como la ocasión para un sociable “juego de palabras”- reaparece incesantemente en su trabajo. Tan prematuramente como en el prefacio a la Lehre vom Gegensatz, (la teoría de la polaridad) él lamenta que ninguna conversación coherente es consumada en Europa como un todo. Esto se repite en todas las ediciones, aun en la memoria sobre un periódico del gobierno prusiano: el gobierno mantiene una “conversación” con la oposición. Esto manifiesta la romantización de la “discusión” y del “equilibrio” liberal y, al mismo tiempo muestra los orígenes liberales del romanticismo”.
La apertura se oponía directamente a la política de gabinetes ocultos que era considerada per se como mala mientras que el diálogo abierto y público era lo bueno.
“La eliminación de las políticas secretas y de la diplomacia secreta devenía en una cura maravillosa para toda clase de enfermedad política y corrupción, y la opinión pública se convertía en una fuerza efectiva de control”.
Como también anotaba Schmitt “la luz del Iluminismo no era otra que la luz de la opinión pública, una liberación de la superstición, fanatismo y la intriga ambiciosa”. En este sentido, el Parlamento era el lugar donde se recogía las creencias y necesidades de todos los miembros de la sociedad y así se convertía en el mejor freno para obliterar la voluntad ciega y arbitraria del soberano.
Pero junto con la apertura, el Parlamentarismo ofrecía adicionalmente otra característica: la división o balance de las actividades del Estado (División de Poderes). Ciertamente, en la noción de balance también afloraba la idea de la competencia de la cual la Verdad tarde o temprano se impondría. Como advertía Schmitt, la idea del balance o de la balanza dentro del pensamiento ilustrado era una alegoría usada de manera continua:
“Desde el siglo XVI la imagen de la balanza puede ser hallado en distintos aspectos de la vida intelectual (Woodrow Wilson fue ciertamente el primero en reconocer esto en sus discursos sobre la libertad) : un balance comercial en la economía internacional, el balance de poder en la política internacional, el equilibrio cósmico de la atracción y la repulsión, el balance de las pasiones en Malebranche y Shaftesbury, aun el término dieta balanceada es recomendado por J.J Moser. La importancia para la teoría del Estado de este concepto universalmente empleado es demostrada por unos cuantos nombres: Harrington, Locke, Bolingbroke, Montesquieu, Mably, de Lolme, El Federalista, y la Asamblea Nacional Francesa de 1789”.
Aún más, la propia idea de balance se daba dentro del propio Parlamento que tendía mayoritariamente a la bicameralidad en tanto se entendía que para conseguir el equilibro en el Parlamento se necesitaba contar con frenos y con contrapesos. En esta perspectiva, el sistema político federal también se manifestaba como otras de las vías requeridas para conseguir el anhelado balance.
Ahora bien, entre los argumentos que se señalaban para legitimar a esta nueva Institución se indicaba como lo hacía Locke que, quien ejecutaba las leyes no debía de ser quien las elaborase ya que esto podría configurar una concentración de poder inaceptable y peligrosa. Por consiguiente, Locke pensaba que ni el Príncipe ni Parlamento debían de tener el control sobre todo. El Parlamentarismo nacía pues -en palabras de Locke- como respuesta a la mala experiencia del Parlamento Largo de 1640 que había reunido todo el poder para sí.
Así, desde mediados del siglo XVIII, el Parlamento era reconocido en todo Occidente como el órgano legislativa por antonomasia. “En el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789 se podía encontrar su más famosa proclama: Cualquier sociedad en la que la separación de poderes y los derechos no esté garantizada no tiene constitución” (el subrayado es mío).
Esto -decía Schmitt- finalmente equiparaba a la división de poderes con la constitución, entendiéndose a la Dictadura como la formula política que liquidaba la división de poderes, es decir a la constitución.
Como última característica del Parlamento aparecía finalmente su carácter de órgano legislador o productor de leyes. Este talante ya se manifestaba inclusive en los escritos de los juristas de la Reforma como Beza que en su Droit de Magistrats decía que uno no debía de juzgar por casos sino por leyes, o en la propia Vindiciae contra Tyrannos de Junius Brutus que deseaba reemplazar a la persona concreta del rey con una autoridad impersonal y una razón universal y así el rey debía de obedecer a las leyes como el cuerpo obedecía el alma.
El monarca normalmente actuaba en base a pasiones y por eso como Kelsen lo pensaría algunos años después, la ley positiva justamente al carecer de sentimientos y pasiones era por lo tanto superior a las debilidades de la naturaleza humana. La norma elaborada dentro del Parlamento por ser general (esto es, sin excepciones) y abstracta se imponía substancialmente a la decisión del monarca que era particular (aceptaba excepciones) y concreta. Adicionalmente teníamos que esta norma parlamentaria era la expresión de la voluntad general (volonté générale) que había sido propuesta por Jean Jacques Rousseau en su recordado Du Contrat Social.
Así pues, “la ley, Veritas en contraste con la mera Auctoritas, la norma general correcta en contraste con la orden meramente real y concreta como Zitelmann argüía en una formulación brillante, como un imperativo, siempre contenía un momento individual intransferible; esta idea de la ley había sido siempre concebida como algo intelectual, a diferencia del ejecutivo que era esencialmente activo. Legislar es deliberare, ejecutivo agere. Este contraste tenía también su historia que empezaba con Aristóteles. El racionalismo de la ilustración francesa ponía énfasis en el aspecto legislativo a expensas del ejecutivo y halló una fórmula poderosa para el Ejecutivo en la constitución del 5 Fructidor III (Título IX, 275) “Ninguna fuerza armada puede deliberar (...)”.
La deliberación quedaba entonces para el Parlamento exclusivamente y de aquí se podía asociar el termino discusión con las palabras verdad, ley, constitución y Estado.
Sin embargo, las cosas no eran tan simples como lo creían los pensadores de la ilustración y de hecho cada uno de los principios que sustentaban al Parlamentarismo, vale decir, la apertura, la división de poderes y la capacidad legislativa comenzaron a ser desvirtuados por los hechos sociales y políticos que empezaban a decantarse ya desde el siglo XIX y que hoy en día son inocultables como proféticamente lo anunciaba el Profesor Schmitt:
“La realidad del Parlamento y de la vida de los partidos políticos y de las convicciones públicas está hoy en día muy alejada de tales creencias - se refiere a los principios antes citados - Las grandes decisiones políticas y económicas sobre las cuales descansa el destino de la humanidad no están más (si es que alguna vez lo estuvieron) en el balance de opiniones dentro del debate público y el contradebate. Tales decisiones no son más el resultado del debate parlamentario. La participación de los congresistas en el gobierno -gobierno parlamentario- ha probado ser el más efectivo medio para abolir la división de poderes, y con esto el viejo concepto del parlamentarismo. Como se encuentran hoy las cosas, es prácticamente imposible no trabajar con comisiones, y comisiones cada vez más pequeñas; de este modo el pleno del Congreso gradualmente se desvía de su propósito (esto es, de su carácter público), y como resultado de esto deviene en una mera fachada” (el subrayado es mío).
Aparentemente, Schmitt podría estar siendo excesivamente duro y crudo con la institución parlamentaria, aunque, nadie podría negar que esto que era atisbado por él con respecto a la República de Weimar y su Parlamento podría también ser reflejado substantivamente por la realidad de los Parlamentos contemporáneos tanto de los parlamentos de los países desarrollados como en los del tercer mundo.
En contraposición a los argumentos schmittianos, se podría responder que él aquí hacía alusión a un sistema político que ya no existe - el gobierno parlamentario -. Empero, es innegable que la forma del gobierno parlamentario de la época de Weimar ha sido tomada por el Ejecutivo que hoy gobierna y legisla a la vez con lo cual se le daría plenamente la razón a Schmitt cuando adelantara la imposibilidad material de la llamada división de poderes y las graves consecuencias políticas que traería el rechazar tal realidad amen de que el Ejecutivo seguía usando los métodos ocultos de las políticas de gabinete del despotismo ilustrado.
Finalmente, a la saga de todo esto y como una nueva verdad política aparecía como siempre aunque ahora renovada y mucho más nefanda la política secreta que tras bambalinas comenzaba a decidir los destinos de la humanidad:
“Pequeños comités dentro de los partidos o coaliciones de partidos toman sus decisiones tras puertas cerradas, y, tal vez, lo que los representantes de los intereses de los grandes capitales acuerdan en los pequeños comités sea más importante para el destino de millones de personas que cualquier decisión política. La idea del moderno parlamentarismo, la demanda por controles, y la creencia en la apertura y la publicidad nacieron en la lucha contra las políticas secretas de los príncipes absolutistas. El sentido popular de la libertad y de la justicia fue ultrajado por prácticas arcanas que decidían el destino de las naciones a través de resoluciones secretas. Pero que tan inofensivas e idílicas son los objetos de las políticas de gabinete de los siglos diecisiete y dieciocho comparados con el destino que está en juego hoy y que es capaz de usar cualquier clase de secretos (...) Si en las actuales circunstancias el negocio parlamentario, la apertura y la discusión han devenido en una trivialidad vacía y formal, entonces, el parlamento, como fue desarrollado en el siglo XIX, ha perdido también sus fundamentos y significado”.
4 El Problema de la Antítesis entre el Liberalismo y la Democracia
Estudiando las raíces del constitucionalismo alemán Schmitt se preguntaba si es que la constitución era realmente un documento consistente. Hurgando por la respuesta Schmitt encontró que la constitución contenía dos ideas distintas, una que traía una concepción democrática y la otra una concepción liberal.
Como bien afirmaba el Profesor Schmitt el auge de la democracia se inicia con las luchas entre la burguesía y el monarca o príncipe absolutista. Así, los burgueses opondrán las teorías basadas en la volonté générale para minar la legitimidad del príncipe. Pero, una vez que el monarca desapareció, el propósito político de la democracia también se desvaneció.
Quizá, uno de los puntos más polémicos en él haya sido su definición de democracia que como la repetía en distintos textos, no era otra que la democracia afirmada por los griegos y en cierto modo también por Rousseau y que se definía como la identidad entre gobernante y gobernado.
Para Schmitt entonces la democracia implicaba fundamentalmente homogeneidad, es decir, que él tomaba la definición sustantiva de democracia, esto es, la igualdad entre los iguales.
Desde esta perspectiva y siguiendo su famosa definición del concepto de lo político como la distinción entre los amigos y los enemigos, la democracia era descrita básicamente como un concepto político, en tanto que, solamente una unidad política (léase comunidad) podía cumplir con el precepto de la identidad. Fuera de esta definición cualquier concepción de democracia carecía de contenido político y se diluía en una ideología que heredera del pensamiento Cartesiano y del Romanticismo político Schmitt identificará como Liberalismo. Ahora bien, dicha ideología tenía además como característica esencial su manifiesta oposición a la democracia sustantiva.
En uno de sus libros más conocidos Verfassungslehre (Teoría de la Constitución), Schmitt, puntualizaba enfáticamente que el liberalismo no podía ser un concepto político ni que tampoco era una forma de gobierno pues sería imposible establecer una Constitución basada únicamente con principios liberales. Parafraseando a Mazzini señalaba que la libertad no establecía ni constituía nada.
Precisamente el liberalismo al proclamar la autonomía individual desestabilizaba las bases políticas de cualquier comunidad (la homogeneidad). Por esta razón el liberalismo requería hacer una mixtura entre el individualismo que preconizaba y algunas de los principios políticos formales que se adecuasen al tipo de organización política que deseaba.
Ciertamente las posibilidades existentes eran las clásicas formas de gobierno resaltadas por Aristóteles, a saber: Monarquía, Aristocracia y Democracia. Sin embargo, cualquiera de estas fórmulas tenía que ser adaptada dentro del pathos liberal, y esto significaba que “sus principios debían de ser relativizados transformándose las formas políticas (Staatsformen) en simples formas del poder legislativo o del poder ejecutivo (Regierungsformen)”.
El individualismo implicaba la colocación de límites y barreras a lo político para garantizar la libertad personal (libertad negativa) y así, a partir del nacimiento del Estado Constitucional teníamos ya no Monarquías pero si Monarquías Constitucionales, ni tampoco Democracias pero si Democracias Constitucionales, es decir, que todo quedaba morigerado por la ley positiva que a su vez era supuestamente la salvaguarda de la libertad individual.
Asimismo, era evidente que cualquiera de las formas de gobierno requería de dos elementos estructurales que conjugados permitiesen su realización, uno de ellos era el de la Identidad que estaba asociado a la democracia. Este principio de la identidad descansaba sobre la base de que no existía Estado sin gente y por consiguiente el Estado debía de estar presente como una magnitud efectiva. El otro principio, el de la Representación, se lo vinculaba a la Monarquía y señalaba que la unidad política como tal no podía ser hallada en una identidad real y por ende tenía que ser representada por los hombres.
Decía Schmitt que el ideal de la identidad había sido recogido por Rousseau mientras que el de la representación por el absolutismo expresado por ejemplo en la famosa frase de Luis XIV , “L´État c´est moi”, esto es, yo únicamente represento a la nación.
Sobre este punto cabe hacer algunas precisiones importantes. El Profesor Schmitt era plenamente consciente de que la aplicación individual y aislada de cualquier elemento estructural podía tener graves implicancias políticas. Y, si bien es cierto que él definía a la democracia como la identidad entre gobernado y gobernante su definición no caía en el absurdo de asociar a ésta únicamente con el elemento estructural de la identidad. Al contrario, un concepto político necesitaba una Forma política que conjugase la identidad con la representación y esta por ejemplo era la fórmula desarrollada por las antiguas Polis en las que los ciudadanos tomaban la representación de todo el conjunto y al mismo tiempo no habían grandes diferencias entre cada uno de los distintos grupos sociales existentes al interior de la Polis. Con lo cual era posible mantener la homogeneidad, elemento clave para la definición de lo político.
Si bien es verdad, que el liberalismo también consideraba a la igualdad universal como un valor supremo, - de hecho, es precisamente a través de este valor que se gesta la derrota del Estado jerárquico y estamental de la edad media - no es menos cierto que se trataba la suya de una igualdad que no era política pues, la “igualdad entre todos los hombres” (base de las modernas teorías de los derechos humanos) no podía ser considerada como una democracia sino como una especie de liberalismo, no una forma del Estado sino una ética y Weltanschauung individualista y humanitaria”.
Así pues, Schmitt nos advertía que lo que significaba la democracia contemporáneamente no era democracia en sentido estricto sino liberalismo. Una igualdad entre todos los seres humanos no sería nunca un concepto político en tanto no podría ya distinguirse a los amigos de los enemigos a menos que existiese una civilización extraterrestre que se opusiera políticamente a los seres humanos. La humanidad como tal nunca podría establecerse como un concepto político. Inclusive, esta es una verdad tan evidente que los propios países impulsores de los derechos humanos y de la igualdad entre todas las personas son siempre los primeros en solicitar visados de ingresos a sus respectivos países a fin de que los “otros” no invadan literalmente sus dominios. Aquí por cierto, se evidencia a las claras un comportamiento político que trae por los suelos los fundamentos del liberalismo-democrático.
Para concluir, Schmitt hallaría un aspecto adicional que acentuaría las diferencias insalvables entre la democracia y el liberalismo. Las democracias de hoy consideran el principio del sufragio secreto como una de las salvaguardas de la libertad individual, vale decir, que no habría democracia sin cámaras de sufragio. Empero, Schmitt apuntaba que la “gente” solamente existía dentro del dominio público y por ende “la gente” era un concepto de derecho público. La opinión unánime de cientos de millones de votos secretos nunca podría expresar la voluntad general o la opinión pública. Así como el Parlamento había nacido para que la política se hiciera pública frente a las políticas secretas del Estado absolutista, en el caso del sufragio paradójicamente lo público aparecía como un estigma y lo privado como una virtud, esto para Schmitt era un síntoma palpable de que lo que se asumía por democracia y por democrático no eran sino manifestaciones del pensamiento liberal y del individualismo más puro. Desde esta perspectiva era también razonable sostener que si bien es verdad que nunca una Dictadura podría ser liberal si podría haber en cambio una Dictadura democrática.
En resumen, el liberalismo al representar la idea de autonomía y pluralismo finalmente minaba toda noción política, esto es, fraccionaba cualquier unidad. Ahora bien, asumiendo que la democracia era efectivamente un concepto político su relación con el liberalismo tenía que concluir en una relativización de la política, esto es, en una crisis del Estado y de todas las Instituciones Políticas vinculadas a él.
5 Estado de Derecho o Estado Político: ¿Son realmente incompatibles?
La crisis del Estado Constitucional que hoy en día nadie puede negar no fue evidentemente producto de la obra schmittiana. Schmitt únicamente avizoró con algunos años de anticipación las fisuras latentes dentro de la estructura del Estado de Derecho y que tarde o temprano acabarían por manifestarse de manera desgarradora.
Estas fisuras se hallaban concretamente en el modo como el Estado de Derecho al tratar de salvaguardar cierto tipo de libertadas, marginó abiertamente el componente político que todo ordenamiento legal debía de contar. Al separarse abiertamente lo jurídico de lo político (vía la filosofía Kantiana) se perdía enormes componentes sociales que convertían al ordenamiento jurídico en un reino ajeno e inútil para el quehacer humano.
Schmitt decía que “el concepto de Estado presuponía el concepto de lo político” (Der Begriff des Staates setzt den Begriff des Politischen voraus) lo cual significaba que así como las constituciones políticas constituían un fenómeno histórico, del mismo modo, el Estado también lo era. No siempre existió el Estado y no necesariamente tendrá que existir toda la vida. Empero, el criterio de lo político, esto es, la existencia de comunidades humanas que comparten una misma tradición y un linaje existieron siempre y lo seguirán haciendo. En esto, consistía entonces la superioridad de lo político frente a lo legal y esta distinción - que como veremos luego no implicará oposición - podía retratarse en la diferencia entre lo absoluto y lo eterno frente a lo relativo y lo contingente.
El Estado de Derecho estuvo siempre anclado a una cosmovisión inmóvil que a semejanza de la filosofía Kantiana consideraba al tiempo y al espacio como categorías estáticas. La realidad de la naturaleza de la cual forman parte inseparable los seres humanos en contraste se hallaba en perpetuo cambio y movimiento y en consecuencia el aparato legal de las estructuras políticas denominadas Estados de Derecho quedaban desbordados por la propia naturaleza de las cosas.
Schmitt barruntó acertadamente este fenómeno con el nacimiento de los grandes Estados Totales o Totalitarios que emergieron con la crisis de la primera guerra mundial y que en virtud de las demandas que planteaban las sociedades civiles - azuzadas por el liberalismo burgués dicho sea de paso - contribuyeron a ensanchar las dimensiones del Estado moderno.
Esto era además muestra clara de que la alianza forjada entre la democracia y el liberalismo había llegado a su fin y que de ninguna manera el invocar una igualdad universal (como las tesis de los derechos humanos por ejemplo) podía remediar esta situación.
Por otro lado, era por todos conocido que los derechos y las libertades salvaguardadas por el texto constitucional no se concretaban en la realidad social, esto creaba a su vez falsas expectativas que propiciaban la deslegitimización del sistema constitucional así como también el afloramiento de toda laya de movimientos políticos violentos que empezaban a poner en jaque a toda la institucionalidad política produciendo a su vez lo que Schmitt denominó un estado de emergencia o un estado de necesidad. Estos estados de excepción como lo vimos a lo largo de todo este ensayo nunca fueron contemplados por quienes elaboraron las bases del Positivismo y del Estado de Derecho.
Ahora bien, si es verdad que el Constitucionalismo trastabillaba ante el desafío de la excepción, no era menos cierto que la división de poderes y la apertura vía el diálogo público eran también concepciones endebles.
El mito de la división de poderes se agotaba en la ilusión del equilibrio alimentado por la ideología de la ilustración del siglo XVIII y las utopías que ya medraban desde el Renacimiento inclusive. La política y el poder no podían fragmentarse en pequeñas islas porque a la larga el monopolio emergería y tendríamos así indefectiblemente o bien un gobierno parlamentario -como el que quería surgir en Weimar- o un gobierno tipo Cesarista como el de Hitler que siguió necesariamente tras el fracaso estrepitoso de Weimar. Es una verdad de perogrullo que jamás ha funcionado en la historia del pensamiento jurídico-político de occidente un Parlamento únicamente legislador y un Ejecutivo puramente Ejecutor.
En cuanto a la razón de ser de los Parlamentos, vale decir, el intercambio de opiniones para llegar a acuerdos o consensos es evidente que esto es hoy insostenible; no solamente porque los parlamentos contemporáneos están abocados a la creación de comisiones de trabajo cuyos frutos nadie percibe y a nadie tampoco le interesa en el mejor de los casos cuando no a las relaciones públicas y a un tímido control de la “moralidad” (que dicho sea de paso sin la ayuda de los medios de comunicación no serviría para nada) sino también porque como lo sostiene uno de los más importantes filósofos contemporáneos de la actualidad en las sociedades fragmentadas y multiculturales del presente es imposible llegar a ningún acuerdo a través del diálogo en tanto que el debate ético (del cual finalmente dependen las discusiones parlamentarias) se ha tornado inconmensurable a raíz de que actuamos a base de restos de distintos proyectos éticos que se originaron durante la ilustración y que carecen de bases teleológicas para poder determinar la verdad o falsedad de los argumentos que se esgrimen.
En otras palabras, y como ya lo adelantara Donoso Cortés en el siglo XIX, el parlamento moderno reúne a “una clase discutidora” que es incapaz de llegar a una decisión y que su función se consume exclusivamente en el diálogo.
Los argumentos que utiliza el Profesor Schmitt para desvirtuar la validez del Estado de derecho parecen pues incuestionables y dudamos mucho de que lo más avisados defensores del Estado constitucional clásico puedan hallar razones lógicas para contrarrestar los desafíos schmittianos. Sin embargo, Schmitt estaba muy lejos de ser tildado como nihilista o postmoderno pues su incesante defensa de lo político, lo colocaba muy lejos de quienes también se mostraban escépticos frente al Estado de Derecho y la razón cartesiana pero que no proponían ningún sistema de valores.
En pocas palabras; Schmitt, sostenía que un verdadero Estado sería aquél que combinase de manera inteligente la norma y la excepción, es decir, lo jurídico y lo político dentro de una gran unidad que es la esfera de lo metapolítico (en donde la brecha entre lo público y lo privado se estrechen hasta que puedan llegar a borrarse).
Este Estado -que Schmitt llamó Estado Total cualitativo - reconocería que lo político es anterior a lo jurídico sin que esto signifique que lo jurídico quedase fuera. Justamente, sólo podrían existir instituciones políticas reales cuando las distancias entre lo político y lo jurídico aminoren hasta que consigan una unidad.
Es evidente entonces que el Estado de Derecho por las razones expuestas a lo largo de este trabajo nunca podría constituir instituciones políticas sólidas que asegurasen la paz social y el bien común porque su fundamento descansaba en esta famosa dicotomía que era además el elemento liberal (ideológico) que relativizaba y socavaba lo político.
Decir finalmente que el Estado de Derecho era incompatible con el Estado Político no era otra cosa que afirmar que el liberalismo y la política no pudiesen ir juntos a menos claro está que el liberalismo se volviese político - con lo cual dejaría de ser liberalismo - o que el Estado Constitucional se tornase político con lo que también dejaría de ser Estado de Derecho en el sentido liberal del término.
6 El Decisionismo Político y el Camino Hacia el Estado Total
Como anunciamos al inicio, esta última parte aborda el polémico tema “del ideal schmittiano de Estado”. Sin embargo, es menester mencionar que él en ningún momento trató de bosquejar una teoría del Estado ni siguió ninguna visión moderna en particular. Empero, en todos sus trabajos insinuará siempre ciertas pautas que intentarían responder a todos los problemas creados por el liberalismo democrático y su Estado de derecho.
En este sentido, todos los comentaristas de la obra schmittiana han puesto énfasis en la influencia de Donoso Cortés particularmente en su inclinación hacia la configuración de una Dictadura política, aun cuando no han faltado quienes vieron en él a una suerte de reformador del Parlamento o a un defensor de la democracia plebiscitaria.
Empero, en las siguientes líneas trataremos de demostrar que el profesor Schmitt estaba abogando realmente por una Dictadura política del tipo Comisarial. Ahora bien, esta dictadura no tenía que ver con las dictaduras soberanas que estaban más bien imbuidas de un talante moderno y tecnológico (tipo el nazismo de Hitler con sus divisiones Panzer o el stalinismo y organización política mecanicista) sino que portaban toda una raíz metafísica que le permitía evitar cualquier nexo con una ideología particular o con una voluntad privada.
Así pues, la primera guía para Schmitt será el modelo político del absolutismo de los siglos dieciséis y diecisiete que a pesar de lo que pudieran pensar muchos académicos no necesariamente siguió al píe de la letra los postulados de la ilustración y de la razón.
Siguiendo en parte este tipo de modelos y especialmente el modelo del Estado absolutista Schmitt hallará la posibilidad de superar la fractura producida por el liberalismo al establecer una brecha entre el dominio público y el ámbito privado encontrando así que el mundo moderno no podía tener más autoridades legítimas. La legitimidad del poder político era un componente esencial para la existencia de lo político en la medida que servía para mantener unida a la comunidad, mas perdida ésta con el despertar de la conciencia subjetiva y la autonomía individual, la nueva legitimidad denominada ahora legalidad podría servir para este propósito siempre y cuando estuviese orientada por una determinada fórmula política. Esta fórmula era la del Estado absolutista esbozado por Hobbes, Bodin y Donoso Cortés y la legalidad giraba en torno a la decisión del soberano, esto es, por el Decisionismo. Schmitt asumirá entonces esta misma perspectiva aunque matizándola de acuerdo a las circunstancias. El la llamará a este nuevo Leviathan, el Estado Total Cualitativo.
Antes de comenzar a señalar algunas definiciones de esta construcción política conviene diferenciarla ya de un tipo de Estado que si bien asumía el mismo nombre estaba en oposición a lo que Schmitt tenía en mente.
Ciertamente, la modernidad además de ser el fruto del atomismo político, era también el producto de un mundo que cada vez se manifestaba como un universo material capaz de ser medido y controlado al libre arbitrio. Tanto Descartes como Berkeley - quien acuñó el término materialismo en el siglo XVIII - habían establecido las bases de esta nueva dimensión del existir y esto también se veía reflejado en el terreno político vía la configuración de Instituciones Políticas que tendían a la homogeneización y al control total de cualquier acción humana. Esta tendencia “cuantitativa” daría pábulo a la proyección de un Estado que va a ser también Total pero entendiendo la Totalidad de acuerdo al signo de los tiempos esto es, de una manera Cuantitativa y Matemática, dicho de otro modo de manera Totalitaria.
El Estado para Schmitt debía sustraerse a este materialismo atomista y buscar un espacio más bien cualitativo que pudiese expresar lo político en su dimensión humana es decir como un lugar natural que debería ser mantenido así por siempre.
Se ha dicho que Schmitt poseyó dos tendencias políticas opuestas e irreconciliables, por un lado un decisionismo radical, enfatizando una decisión que provenía literalmente de la nada y que por lo tanto no consideraba el espacio moral o social en el que se producía y por otro lado una filosofía del orden, Ordnungsdenken dirigido a preservar el espacio existente.
De esto último se desprendía su definición de legitimidad que abandonaba también cualquier reivindicación ética o normativa para quedarse exclusivamente con el concepto de aceptación mayoritaria (es decir, que un régimen era legítimo si contaba con la aprobación de la mayoría). Evidentemente para sus críticos esta última tendencia coincidía con su etapa nazista empero, este “existencialismo político” era en realidad una característica que había acompañado al jurista durante toda su obra y que le permitiría fusionar estos dos talante en un principio contradictorios entre sí.
¿Era entonces Schmitt un relativista?. Definitivamente, su existencialismo político se desvanecía en el aire cuando sopesábamos este análisis con la noción de realismo político. De alguna manera, Schmitt adoptaba las posiciones pesimistas sobre la naturaleza encontradas ya en los trabajos de Maquiavelo, Bodin y Hobbes que definitivamente habrían servido para que él plasmase su famosa definición de lo político como la relación entre el amigo y el enemigo. El punto de partida era entonces la lucha y el conflicto entre opuestos que podían mantenerse en un estado de lucha eterna a menos que existiese una decisión que terminase de manera inmediata con la oposición. Este era entonces el sentido del decisionismo que no aparecía del éter como se mencionaba sino que surgía directamente de un hecho muy concreto y real, esto es, el Conflicto. En cuanto a la necesidad de contar con un orden concreto, tampoco era incompatible con el decisionismo pues esto constituía justamente la forma que digamos así coagulaba el estado de conflicto. La filosofía del orden era entonces la sustancia de la forma llamada decisión y ambas eran caras de una misma moneda que caracterizaba a la política real y no ideal, esto es fusionada lo que era con lo que debería ser.
La noción de orden en términos schmittianos era sinónimo de político, es decir, de polis, de un grupo homogéneo de personas que compartían una misma noción de verdad, en tal sentido la decisión política tenía la gran virtud de cortar un nudo gordiano y separar así campos o espacios sociales que estaban mezclados entre si y que justamente por falta de una decisión política no era posible de identificar. En otras palabras, la decisión determinaba lo político, con lo cual por lo menos teníamos un grupo pacificado en tanto que la política era sinónimo de identidad y ésta última sinónimo de paz, mientras que donde no existía lo político, no había comunidad (identidad) y por supuesto se trataba entonces de un escenario de guerra permanente.
Superadas las controversias sobre el concepto Decisión quedaba por analizar la noción de Estado Total, esbozada de modo directo en su ensayo Die Wendung zum Totalen Staat (Hacia el Estado Total).
Partiendo de un análisis histórico que se iniciaba en el Estado absolutista de los siglos XVI y XVII (primer forma de Estado), para pasar luego al Estado neutral del siglo XIX (El Estado liberal) y culminar con lo que ya Schmitt percibía como el Estado Total del siglo XX, que era de algún modo la culminación de un proceso en el que el individualismo iba dar como resultado formación del Estado moderno y que este a su vez se dividiría en tres ramas, una que sería apolítica o que relativizaría lo político y que representaría en esencia el espíritu neutral (Estado Liberal), otra que culminaría en los Estados Totalitarios de mediados del siglo XX y por último el Estado Total cualitativo que en buena cuenta sería el Estado que no aceptaría la dicotomía entre lo público y lo privado la cual quedaría anulada tras la decisión que deberá de representar el sentido de unidad de la comunidad. Puesto de otro modo, solamente cuando la franja entre lo público y lo privado se acorte hasta eliminarla se podría plantear la existencia de un Estado Total cualitativo.
El paso del Estado liberal neutral hacia el Estado Total del XX, se había dado básicamente por la influencia gravitante de la economía pues su importancia hacia que la sociedad cada vez más se introdujera en la estructura del Estado en tanto que estas inquietudes económicas no podían ser respondidas por el antiguo principio de la no intervención que enarbolaba el Estado liberal.
Para cuando Schmitt escribiría este ensayo (1931), el Estado Alemán era “como se suele decir, autoorganización de la sociedad. Pero la cuestión es como la sociedad que se organiza así misma llega a unidad y si la unidad se produce efectivamente como resultado de la autoorganización. Pues la autoorganización significa, en primer lugar, tan sólo un postulado y un procedimiento caracterizado por su oposición a los métodos anteriores, que hoy ya no existen, para la formación de la voluntad y de la unidad estatales, es decir, un procedimiento de características negativas y polémicas. La identidad, que la palabra “auto” implica y a la cual se añade “organización”, no necesita verificarse en todo caso e incondicionalmente ni como unidad de la sociedad en sí, ni como unidad del Estado. Hay, hoy como de sobra sabemos, también organizaciones ineficaces, infructuosas”. Evidentemente esta última referencia de Schmitt tenía que ver con los partidos políticos liberales, que eran ciertamente las formas típicas de autoorganización y que sin embargo por sus características naturales, es decir por su continuo reclutamiento de nuevos militantes a través de la propaganda no lograban constituir complejos sociales permanentes. Empero, en el contexto de la publicación de este trabajo, los partidos eran ahora organizaciones sólidas y estables “con funcionarios pagados y un sistema entero de organizaciones de ayuda y apoyo que abarca una clientela conexionada espiritual, social y económicamente. La extensión a todas las esferas de la existencia humana, la anulación de las separaciones y neutralizaciones liberales de las diversas esferas como religión, economía y cultura en una palabra, lo que antes hemos llamado la conversión hacia el estado “total” se ha realizado ya, para una parte de los ciudadanos y en cierto grado, por algunas organizaciones sociales, de modo que si bien no tenemos todavía un Estado Total, ya hay formaciones de partidos sociales que tienden a la totalidad y que abarcan totalmente a sus huestes desde la juventud”.
En este texto entonces, Schmitt hacia una prognosis de lo que sería la crisis de los modelos políticos atomizados, superados en ese momento por lo que podría ser un Estado firme que pudiese reconstruir lo político, y que rechazase el carácter liberal y coyuntural de los anteriores partidos. Sin embargo, la guerra se encargaría de acabar con esta esperanza y terminaría estableciendo modelos totalitarios o Estados Totales cuantitativos completamente alejados de lo deseado por él.
La Decisión schmittiana, fruto del Estado de Emergencia buscaba entonces construir también un Orden de Emergencia, dicho orden invocaba la homogeneidad (léase bien común) y utilizaba para su realización el concepto del mandato soberano.
Dadas las características de la tesis schmittiana y su innegable deuda a la Iglesia Católica, a de Maistre y a Donoso Cortes, resulta claro que el soberano schmittiano no podría ser otro que aquél que siga los preceptos del derecho natural, en medio de un mundo en el que el derecho natural carecería de sentido para el resto.
En síntesis, la naturaleza del pensamiento reaccionario se encontrará necesariamente en su apelación a lo trascendente, esa es su medida, esa es su esencia y ese su propósito.
George Schwab, introducción a la traducción al inglés de Politische Theologie. Vier Kapitel zur Lehre von der Souveränität, ( München-Leipzig : Duncker und Humblot, 1922).
Political Theology (Cambridge, Mass : The MIT Press;, 1988), p.xiv. Como ya dijimos para este ensayo utilizaremos esta traducción. Existe además una nueva edición en español: Teología Política (Buenos Aires : Struhart y Cía, 1985)
Jeffrey Herf, Reactionary Modernism, Technology, Culture and Politics in Weimar and the Third Reich, (Cambridge: Cambridge University Press, 1984), p.116.
Edición en español, El Modernismo Reaccionario, tecnología, cultura y política en Weimar y el Tercer Reich (México: Fondo de Cultura Económica, 1990)
Se conoce como “Revolución Conservadora” al movimiento intelectual y político que durante el periodo de entreguerras marcó el derrotero de la nación alemana. Entre sus integrantes podía hallarse nombres tan ilustres como el del escritor Ernst Jünger, el historiador Oswald Spengler o el sociólogo Othmar Spann por citar algunos quienes compartían una misma weltanschauung caracterizada por: “un desprecio particular hacia cualquier forma de abstracción y generalización, el énfasis en la Vida (Leben), la voluntad (Wille) de pelear contra la burguesía y la reacción, y finalmente una concepción irracional de la historia que le dió a ellos una seguridad espiritual solamente comparable a la hiperracionalista idea marxista del significado en la historia.”.
Louis Dupeux, “Révolution Conservatrice et Modernité” en Revue d´allemagne, T. XIV, 1982, N#1, Enero-Febrero 1982.
Para tener un panorama profundo de las distintas corrientes al interior de la Revolución Conservadora vale la pena revisar del historiador Armin Mohler, Die Konservative Revolution in Deutschland 1918-1932 (Darmstadt, 1972)
Otros textos que también abordan esta problemática son: Joseph W. Bendersky, Carl Schmitt Theorist for the Reich (Princeton: Princeton University Press, 1983); Christian Graf von Krockow, Die Entscheidung: Eine Untersuchung über Ernst Jünger, Carl Schmitt, Martin Heidegger (Stuttgart: Ferdinand Enke Verlag, 1958) y Jurgen Fijalkowski, Die Wendung zum Führerstaat: Ideologische Komponenten in der Politischen Philosophie Carl Schmitt, (Köln: Westdeutscher Verlag, 1958).
Sin embargo, Joseph W Bendersky en su artículo “ Carl Schmitt and the Conservative Revolution”, publicado en Telos 72, (Summer 1987) rechaza con sólidos argumentos cualquier vinculación de Schmitt con la Revolución Conservadora.
Que permitiría entre otras cosas el desarrollo de las teorías de los derechos humanos y de la división de poderes.
Que tanto colaboraría en el tema de la neutralidad, imprescindible para la consolidación del Estado moderno.
Sobre esta afirmación se recomienda ver el especial de la Revista Telos dedicado exclusivamente al jurista alemán, Telos No. 72 (Summer 1987), además de la edición de la Revista Nouvelle Ecole No. 44 (Printemps 1987). En cuanto a libros que tratan sobre Schmitt desde esta perspectiva se sugiere el pequeño texto de Paul Gottfried dentro de la colección Thinkers of our Time, Carl Schmitt (London: The Claridge Press , 1990). Más recientemente se puede revisar los siguientes textos, de John McCormick, Carl Schmitt´s Critiques´s of Liberalism. Against Politics as Tecnology (Cambridge: Cambridge University Press, 1997), Heinrich Meier, The Lesson of Carl Schmitt. Four Chapters on the distinction between Political Theology and Political Philosophy, (Chicago: Chicago University Press, 1998, David Dyzenhaus, (ed) Law as Politcs , Carl Schmitt´s critique of Liberalism (Durham: Duke University Press, 1998), Chantal Mouffe (ed) The Challenge of Carl Schmitt (London: Verso, 1999), David Dyzenhaus, Legality and Legitimacy, Carl Schmitt, Hans Kelsen and Herman Heller in Weimar (Oxford: Oxford University Press, 1997), William E Sheuerman, Carl Schmitt: The End of Law (Lahman, Maryland: Rowman & Littlefield, 1999), Renato Cristi, Carl Schmitt and Authoritarian Liberalism. Strong State , Free Economy, (Cardiff: Unversity of Wales Press, 1998). Finalmente, la excelente biografía de Gopal Balakrishnan, The Enemy: An intellectual portrait of Carl Schmitt, (London: Verso, 2,000)
George Schwab, The Challenge of the Exception, An Introduction to the Political Ideas of Carl Schmitt between 1921 & 1936, Segunda edición, (New York, Westport, Connecticut: Greenwood Press, 1989) p.14.
Estamos pensando por ejemplo en Hobbes, Bodin o Grocio quienes articularían el pensamiento político moderno de los siglos XVI y XVII y de quienes Schmitt sería un deudor y heredero confeso.
Los textos originales además del ya citado Politische Theologie son: Römischer Katholizismus und politische Form (Hellarau: Jakob Hegner, 1923). Catolicismo Romano y Forma Política, (traducido recientemente por la editorial Tecnos de España). Politische Theologie II. Die Legende von der Erledigung jeder Politischen Theologie (Berlin: Duncker und Humblot, 1970). (Sin traducir). Sobre Donoso Cortés, Schmitt escribió: Donoso Cortés in gesamteuropäischer Interpretation. Vier Aufsätze.) (Köln: Greven, 1950). Traducción al español: Interpretación Europea de Donoso Cortés (Madrid: Rialp, 1952).
Ciertamente, el pathos Católico acompañó a Schmitt en toda su obra pues “una orgánica visión católica jugó un rol vital en la interpretación de su propio tiempo y de otros periodos de la historia. En una disputa después de la Segunda Guerra Mundial con el historiador alemán Hans Blumenberg, Schmitt criticaba la atribución del término “Legitimidad” adjudicado a las Instituciones políticas y culturales de la secularizada Europa. Schmitt trazaba el vocablo “Legitimidad” atrás en la historia, al mundo de la autoridad carismática y del derecho de herencia. Para el la edad moderna descansaba en la simple “Legalidad”, esto es, en el procedimiento operativo de la burocracia calculadora que emergió de los conflictos sociales originados durante el renacimiento...” Paul Gottfried., Carl Schmitt, p. 22.
Asimismo será evidente que fue de Donoso de donde Schmitt extrajo un concepto fundamental para el estudio de la teoría política - y que dicho sea de paso también fue utilizado por el filósofo de la historia Karl Löwith- el mismo que señalaba que “todos los conceptos significativos de la moderna teoría del Estado eran conceptos teológicos secularizados y esto no solamente por sus desarrollos históricos sino también por su estructura sistemática”
Carl Schmitt, Political Theology, p.36.
Carl Schmitt, Roman Catholicism and Political Form, traducido y anotado por G.L Ulmen, (Wesport, Connecticut: Greenwood Press, 1996), p.4.
George Schwab, Ibid., p.14.
La fuente de esta analogía la hallaba Schmitt en el propio Leibniz: “ Enfatizando la relación sistemática entre la jurisprudencia y la teología, él rechazó una comparación entre la jurisprudencia con la medicina y las matemáticas: “Nosotros hemos transferido merecidamente el modelo de nuestra división de la teología a la jurisprudencia porque la similitud entre estas dos disciplinas es asombrosa”. Las dos tiene un doble principio, la razón (de aquí entonces que haya una teología natural y un derecho natural) y la escritura, que significa un libro con relevancias positivas y con directivas”.
Carl Schmitt, Political Theology, pp. 37-38.
Jeffrey Herf, Reactionary Modernism, p.20.
Ibid.
Armin Mohler, Ibid., p.39.
Para un estudio de este periodo se puede revisar también de Clemens von Klemperer, Germany´s New Conservatism (Princeton, 1957), de Karl Dietrich Bracher, The German Dictatorship, (New York, 1970), de Peter Gay, Weimar Culture: The Outsider as Insider, (New York, 1968), de Walter Laqueur, Weimar: A Cultural History 1918-1933 (New York, 1974) y de Gordon Craig, Germany: 1866-1945 (New York, 1974)
Politische Romantik (München-Leipzig : Duncker und Humblot, 1919)
J.Z Müller, “Schmitt, Freyer and the Weimar Republic”, en History of Political Thought, Vol XII, No. 4, Invierno 1991, p.703.
Ellen Kennedy, crítica al libro de Joseph W. Bendersky, “Carl Schmitt: Theorist for the Reich”, en History of Political Thought, Volumen IV, No.3, Invierno 1983. p.581.
Ibid.
Hugo Preuss, Staat, Recht und Freiheit. Aus 40 Jahren Deutsche Politik (Tübingen, Mohr, 1926) p.367. Citado por Elle Kennedy en la introducción a The Crisis of Liberal-Democracy (Cambridge, Mass: The MIT Press, Cambridge, 1992) p.xxi.
Ellen Kennedy., Ibid., p. 582.
Neil MacCormick, en: The Blackwell Enciclopedia of Political Thought editada por David Miller. Edición en Español (Madrid: Alianza, 1989), p.325.
Hans Kelsen, Das Problem der Souveränität und die Theorie des Völkerrechts Beitrag zu einer reinen Rechtslehre, (Tübingen: J.C.B Mohr, 1920) , Allgemeine Staatslehre, (Berlin, 1925). Edición en español: Teoría General del Estado (Barcelona: Labor, 1925) y Reine Lehere, Einleitung in die Rechtswissenschaftliche Problematik (Leipzig, 1934). Edición en español: La Teoría Pura del Derecho. Introducción a la Problemática del Derecho ( Buenos Aires: Losada, 1941)
“La norma fundamental es así la hipótesis necesaria de todo estudio positivista del derecho. Al no haber sido creada según un procedimiento jurídico, no es una norma del derecho positivo; dicha norma no es “puesta” sino “supuesta”. Es la hipótesis que permite a la ciencia jurídica considerar al derecho como un sistema de normas válidas. Todas las proposiciones por las cuales esta ciencia describe su objeto están fundadas sobre el supuesto de que la norma fundamental es una norma válida. Pero esto no significa que la ciencia del derecho afirme la validez de la norma fundamental: se limita a declarar que si la norma fundamental es supuesta válida, el establecimiento de la primera Constitución y los actos cumplidos conforme a ella tienen la significación de normas válidas.”
Hans Kelsen , La Teoría Pura del Derecho, p.104
- Julien Freund, “Les Lignes de Force de la Pensée Politique de Carl Schmitt”, revista Nouvelle Ecole, No. 44 (Printemps 1987), p. 17.
- Ibid.
- Ibid.
Carl Schmitt, Political Theology; pp. 6-7.
Carl Schmitt abre su libro Teología Política con la siguiente frase: “Soberano es quien decide la excepción” , lo cual representa la esencia del desafío schmittiano al positivismo jurídico racionalista.
Carl Schmitt, Political Theology, Ibid., p.5.
Alain de Benoist, Introducción a la obra de Carl Schmitt Du Politique: Légalité et légitimité et autres essais (Puiseaux: Pardes, 1990) p.xvii. La misma idea se repite en George Schwab, The Challenge of the Exception, Ibid., p.45 y en Julien Freund, “Las Lignes de Force...” Ibid., p.17.
Hans Kelsen, Das Problem der Souveränität und die Theorie des Völkerrechts, (Tübingen: J.C.B Mohr, 1920), p.330. Citado por Julien Freund, Ibid., p.18.
El normativismo o positivismo curiosamente nace con el Leviathan Hobbesiano que si bien responde a un voluntarismo y no a un racionalismo es sin embargo ya un Estado de Derecho Positivo. Empero, por razones prácticas vamos a utilizar el termino Normativismo como opuesto al Decisionismo.
A esta situación Schmitt la denominará Dictadura Comisarial en oposición a la típica Dictadura (llamada también Dictadura Soberana) que buscaba alterar el sistema político con el fin de retener el poder. Caso contrario era el objetivo de la Dictadura Comisarial que regía durante el estado de emergencia y debía de devolver las cosas a su estado anterior. Ver Die Diktatur . Von den Anfängen des modernen Souveränitätsgedanken bis zum proletaririschen Klassenkampf, (München: Duncker und Humblot , 1921) . Traducción al español: La Dictadura. Desde los comienzos del pensamiento moderno de la soberanía hasta la lucha de clases proletaria. (Madrid: Alianza, 1985)
Ciertamente, el mismo Kelsen tuvo que recurrir a la alegoría de las “lagunas del derecho” para explicar las falencias naturales de la ley positiva. En este sentido, era factible recurrir a distintas ayudas como normas alternas aplicadas analógicamente, doctrina, etc., para poder cumplir con el “llenado” de esas “lagunas”. Lamentablemente para Kelsen el “Estado de Emergencia” no podía ser resuelto sin contar con la participación de la decisión política ya que ni ley ni la doctrina podían prohibir un terremoto o acabar con una guerra.
Particularmente en su The Constitution of Liberty (London: Routledge & Kegan Paul, 1960) . Traducción al español, Los Fundamentos de la Libertad (Madrid: Unión Editorial, 1978) y sus tres volúmenes Law, Legislation and Liberty (London : Routledge & Kegan Paul, 1982). Traducción, Derecho, Legislación y Libertad ( Madrid: Alianza Editorial, 1983).
- Carl Schmitt, Political Theology, Ibid., pp. 13-14.
- O si existía podía ser “manejado” por la ley positiva.
- Ibid., pp. 12-13.
Carl Schmitt, Ueber die drei Arten des rechtswissenschaflichen Denkens (Hanseatische Verlagsanstalt, 1934)
Carl Schmitt, Political Theology, Ibid., p.15.
A despecho de que los soberanos Decisionistas se auto proclamasen como leyes vivientes originadas en Dios y no entre los hombres.
Julien Freud, Ibid., p.19.
Carl Schmitt, Die Geistesgeschichtliche Lage des heutigen Parlamentarismus (Berlin: Duncker und Humblot, 1923). Para este ensayo estamos utilizando la traducción al inglés: The Crisis of Parliamentary Democracy (Cambridge, Mass: The MIT Press, 1985)
p.37.
Ibid.
Sin embargo, más adelante veremos como los postulados del legalismo y del de la soberanía popular se enfrentarán y esto configurará la esencia de la oposición entre el liberalismo y la democracia.
Alain de Benoist, “Democracy Revisited”, Telos 94, 1993. p.66. Al respecto ver Tácito, “Costumbres de los Germanos” en Obras Completas (Buenos Aires: El Ateneo, 1956) . El medievalista Walter Ullmann, mencionaba además a Tácito como la fuente principal de las llamadas teorías ascendentes o democráticas del poder que se oponían a las tesis descendentes y que indicaban que el origen del poder provenían de Dios y no de los hombres. Walter Ullmann, Medieval Political Thought ( Middlesex: Penguin, 1975), pp. 11-18.
Otto von Gierke, Political Theories of the Middle Age, (Boston: Beacon Press, 1958), p.61. Edición en español Teorías Políticas de la Edad Media (Buenos Aires: Editorial Huemul, 1963)
“El pensamiento medieval procede de la idea de unidad. Por consiguiente una construcción orgánica de la sociedad humana era para ellos tan familiar como les era extraño una visión mecánica o atomista. Bajo la influencias de las alegorías bíblicas y los modelos establecidos por los escritores griegos y romanos, la comparación de la humanidad como un sólo cuerpo integrado por otros pequeños fue adoptado universalmente...” Otto von Gierke, Ibid., p.22.
“El Parlamento fue, ante todo, el arma defensiva de la burguesía en cuanto tuvo la virtuosidad de ser doblemente eficaz frente al doble enemigo: nobleza, absolutismo monárquico y en definitiva ancien régime de una parte, y masas populares trabajadoras de otra . Y de tal forma que toda la construcción teórica del Parlamento aparece montada desde el servicio a esta doble finalidad”. Citado por César Landa Arroyo, Derecho Político, Del Gobierno y la Oposición Democrática (Lima: Pontificia Universidad Católica, 1990) p.96.
“La nación existe ante todo, es el origen de todo. Su voluntad es siempre legal, es la ley misma. Antes que ella y por encima de ella sólo existe el derecho natural.” Emmanuel Sieyes, ¿Qué cosa es el tercer estado? (Barcelona: Orbis, 1985), pp.85-86.
En esto Schmitt sigue las opiniones de Donoso Cortés que identificaba el origen del Parlamentarismo en las luchas burguesas contra la Monarquía absolutista. “El Parlamentarismo tiene su origen en una reacción contra la Monarquía absoluta”. Juan Donoso Cortés, “Carta al Director de la Revue des deux Mondes” en Obras escogidas, (Buenos Aires: Editorial Difusión, 1945), p.207.
Carl Schmitt, The Crisis of Parliamentary Democracy, Ibid., pp.34-35.
Guy Oakes, introducción a la traducción al inglés de Politische Romantik, (Berlin: Duncker und Humblot, 1919), Political Romanticism (Cambridge, Mass: The MIT Press, 1986), p.xiii.
Carl Schmitt, Political Romanticism, Ibid., p.139.
Carl Schmitt, The Crisis of Parliamentary Democracy, Ibid, p.38.
Ibid.
Como también lo mencionaba Schmitt, esta necesidad de contar con la “opinión pública” era compartida por todos los autores liberales de la época, Condorcet por ejemplo decía que “donde hay libertad de prensa , el mal uso del poder es impensable; un simple periódico destruiría a la más poderosa tiranía; la prensa escrita es la base de la libertad, el arte que crea la libertad” Carl Schmitt, Ibid.
También podía decirse lo mismo en los casos de Kant, Bentham y de J.S Mill
Ibid., p.40.
Ibid, pp.40-41.
Ibid., p.41.
Ibid
Ibid., p.42.
- Ibid., pp.44-45.
Ibid., p.49.
Inclusive, un teórico político de izquierda tan importante como Norberto Bobbio hace análogas críticas a las de Schmitt, esto en relación a las promesas incumplidas por el Liberalismo Democrático, entre ellas estarían por ejemplo, el haber fracasado en su posición individualista o no corporativa, en sus tesis del mandato imperativo (cuando sabemos que el modelo que impera es el mandato representativo) y por supuesto en su concepción de hacer públicos los debates políticos cuando sabemos que la transparencia en las democracias contemporáneas siempre es mínima.
Cfr. Norberto Bobbio, The Future of Democracy, a defense of the rules of the game (Oxford: Basil Blackwell, 1987), pp.27-38.
Esto se torna ahora más peligroso dada la crisis de los partidos políticos. Por ejemplo antes por lo menos existía un local partidario y nosotros podíamos acudir allí o conocer a sus miembros. Ahora ya no es factible identificar a los actores políticos y menos a los centros de poder.
Carl Schmitt, Ibid., p.50.
George Schwab, Ibid., p.61.
Ibid., p.62.
Carl Schmitt, Political Theology; Ibid., p.49; Carl Schmitt The Crisis of Parliamentary Democracy, Preface to the Second Edition, Ibid., pp. 1-17. Verfassungslehre, (München, Leipzig: Duncker und Humblot, Leipzig, 1928). Edición en español, Teoría de la Constitución (Madrid: Alianza, 1982), p.201.ss.
En su artículo “Der Bürgerliche Rechtstaat” -”El Estado Burgués de Derecho”- aparecido en la revista Abenland No. 3 , 1928, pp.201-203, Schmitt señalaba que “toda democracia supone una homogeneidad total de la gente. Solamente tal unidad puede ser portadora de una responsabilidad política, mas como en el caso del Estado actual en donde la gente tiene una composición heterogénea, la integración de las masas en una unidad deviene en una necesidad...”
Richard Bellamy & Peter Baehr, “Carl Schmitt and the Contradictions of Liberal-Democracy” en, European Journal of Political Research, 23, 1993, p.169.
“La distinción propiamente política es la distinción entre el amigo y el enemigo. Ella da a los actos y a los motivos humanos sentido político; a ella se refieren en último término todas las acciones y motivos políticos, y ella, en fin, hace posible una definición conceptual, una diferencia específica, un criterio”.
Der Begriff des Politischen, (Berlin-Grunewald: Walther Rotschild, 1928). Edición en español: El Concepto de la Política en Estudios Políticos traduc. de Javier Conde (Madrid: Editorial Doncel, 1975) . Más recientemente ha habido una nueva traducción a cargo de Rafael Agapito en donde se corrige el error del título de la primera versión al español, es decir que ahora lleva por título El Concepto de lo Político, (Madrid: Alianza, 1991).
- Eduardo Hernando Nieto, The Political Thought of Carl Schmitt, Disertación de Maestría en Teoría Política. Inédita. University of East Anglia (Norwich-Inglaterra, Junio 1995), pp.15-30.
Carl Schmitt, Teoría de la Constitución, Ibid., p.201.
Ibid.
Ibid., p.201 ss.
Ibid., p.205.
Esta aplicación excluyente ha sido la tónica de todas las distintas teorías políticas de la modernidad como aquellas que estaban abocadas por ejemplo a la realización de la identidad plena y que desarrollaron corrientes Totalitarias (verbigracia el Marxismo) y por otro lado, quienes abogaban por una representación exclusiva expresada ora en el Gobierno Parlamentario ora en el Cesarismo, fenómenos políticos que podían culminar - como apuntaba Schmitt - en una suerte de “Res populi” sin “populus”. Este último caso, estaría graficado contemporáneamente en la despolitización que se vive en los actuales Estados que se muestran en su gran mayoría alejados totalmente de la sociedad civil justamente a causa de que el Estado de Derecho, trató de soslayar el principio de Identidad para concentrarse exclusivamente en el de Representación.
Carl Schmitt, The Crisis of Parliamentary Democracy, Ibid., p.13.
Ibid., p.16.
Ibid.
- Nos referimos a las libertades negativas, esto es, a la ausencia de coerción externa. Ver de Isaiah Berlin, “Two Concept of Liberty” en Four Essays on Liberty, (Oxford: Oxford University Press, 1969). Edición en español: “Dos Conceptos de Libertad” en Libertad y Necesidad en la Historia (Madrid: Ediciones Revista de Occidente, 1974)
Carl Schmitt, Der Begriff des Politischen. Citado por Germán Gómez Orfanel, “Carl Schmitt y el decisionismo político” en Historia de la Teoría Política 5 , editado por Fernando Vallespín, (Madrid: Alianza, 1993), p.263.
En este sentido no sería exagerado sostener que existe cierta relación entre los Estados constitucionales y las causas que dieron origen a los movimientos terroristas como el ETA en España o el IRA en el Reino Unido. Por otro lado, es también un hecho que el Estado constitucional además de estar comprometido de cierta manera con el nacimiento del Terrorismo moderno ha resultado ser ineficaz para su combate. Un caso evidente lo tenemos en el Perú que necesitó un régimen más decisionista que legalista para enfrentar con éxito el fenómeno subversivo.
Un autor contemporáneo que da cuenta de la imposibilidad de soslayar los monopolios es Michael Walzer, quien en Spheres of Justice. A defense of Pluralism and Equality, New York: Basic Books, 1983, (edición en español, Las Esferas de la Justicia. Una Defensa del Pluralismo y la Igualdad, México: F.C.E, 1993),- propone un modelo de Justicia que establezca claramente las esferas de cada uno de los monopolios sociales - por ejemplo el poder sería uno de ellos - de tal manera de que no se produzcan interferencias de una esfera con otra.
De hecho, esta es la definición de política que todavía utilizan diversos teóricos de la democracia-liberal como Habermas, Dahl, Mouffe, Bobbio, Sartori, Offe o Held por citar algunos nombres que veremos en la segunda parte de este trabajo .
Nos referimos al Profesor Alasdair MacIntyre y su ya citada After Virtue (London: Duckworth, 1981). Traducción al español, Tras la Virtud (Barcelona: Crítica, 1987)
“El rasgo más chocante del lenguaje moral contemporáneo es que gran parte de él se usa para expresar desacuerdos; y el rasgo más sorprendente de los debates en que esos desacuerdos se expresan es su carácter interminable. Con esto no me refiero a que dichos debates siguen y siguen y siguen - aunque también ocurren - , sino a que por lo visto no pueden encontrar un término. Parece que no hay un modo racional de afianzar un acuerdo moral en nuestra cultura.”
Ibid., p.19.
Carl Schmitt, Political Theology, Ibid., p. 59.
“Die Wendung zum Totalen Staat”, en Europäische Revue, VII, 4, 1931. Para este trabajo utilizamos la Traducción al español, “Hacia el Estado Total”, (Madrid: Revista de Occidente, No. XCV, 1931)
Evidentemente no cabe esperar una teoría del Estado en alguien que estaba en las antípodas del pensamiento teórico y que trabajaba desde las perspectiva del Realismo político, es decir veía las cosas tal y como eran y en ese contexto esbozaba una respuesta inmediata para la circunstancia.
Me refiero al famoso párrafo de Schmitt que aparece en Teología Política:
“Tan pronto como Donoso Cortés se dio cuenta de que el periodo monárquico había llegado a su fin porque no habían más reyes y nadie tenía el coraje de serlo sin otra manera que la de la elección popular , él trajo esto a su conclusión lógica. El demandó una dictadura política.” (Political Theology, p.66)
Ver de Renato Cristi “Schmitt on Liberalism, Democracy & Catholicism”, en History of Political Thought. Vol XIV. No. 2, Summer 1993, p.283.
Ellen Kennedy en la introducción a The Crisis of Parliamentary Democracy , op.cit., p.xxxi ff.
Por ejemplo en La Dictadura, Schmitt comparaba a este tipo de Dictadura con la dictadura que propició la revuelta de los Puritanos y que comandó Cromwell. No obstante no han faltado autores modernos que han comparado al modelo decisionista de Schmitt con la dictadura soberana de Hitler, verbigracia Jürgen Habermas en “Sovereignity and the Führerdemokratie” The Times Literary Supplement, del 26 de Setiembre de 1986.
Ibid., pp. 174-185.
Parece cada vez más claro que el Estado absolutista no fue tan absolutista como se pensaba :
“Con el crecimiento de las Monarquías centralizadas al final de la Edad Media y el Renacimiento, la tradición medieval del consentimiento fue trasladada antes que borrada, y en algunos aspectos fue en realidad fortalecida. Si la sujeción del Rey hacia ciertos magnates feudales y comunidades corporativas había tendido a debilitar los controles tradicionales, las nuevas instituciones consultivas y administrativas sirvieron como nuevos límites del poder real, aunque fuesen creados nominalmente por los mismos reyes.”
Julian Franklin, Jean Bodin and the Rise of Absolutist Theory, (Cambridge: Cambridge University Press, 1973), p.1
Es más , el absolutismo de Bodin por ejemplo, establecía claramente que los actos del soberano deberían ser justos y además estaban limitados por la Ley Divina.
Jean Bodin, Los Seis Libros de la República (Madrid: Aguilar, 1961), Cap. 1
Para una explicación de este fenómeno de la “materialización” del planeta véase de René Guénon, La Crise du Monde Moderne, (Paris: Gallimard, 1946) y muy especialmente, Le Regne de la Quantité e les Signes des Temps , (Paris: Gallimard, 1945)
Richard Wolin, “Carl Schmitt, political existencialism and the Total State”, en Theory and Society, 19, Agosto 1990, p.391.
Esto sería para Wolin una definición funcional de legitimidad.
Richard Wolin, Ibid., p. 394.
Carl Schmitt, El Concepto de lo Político, Ibid., p.67.
Esta sería la característica del Decisionismo del cual como dijimos Schmitt sería un heredero directo de esta tradición.
Carl Schmitt, “Hacia el Estado Total”, Ibid., p.143.
Sobre este punto Schmitt indicaba: “Ahora bien, cuando el Poder público no quiere ser sino público; cuando el Estado y la confesión religiosa arrumban la creencia interna en la esfera privada, el alma de un pueblo se lanza por el “misterioso camino” que conduce a lo alto. Refuérzase entonces en el contrapeso del silencio y la quietud. Una vez admitida la distinción entre el fuero interno y el fuero externo, ya es cosa decidida, por lo menos en potencia, la superioridad de lo interno sobre lo externo, y por consiguiente, de lo privado sobre lo público. Aunque se acate al poder público en forma expresa e incondicional, y se lo respete con toda lealtad, cuando ese Poder no es más que un poder público, todo el poder externo está, en realidad, vacío y sin alma. “
Carl Schmitt, El Leviathan en la Teoría del Estado de Tomás Hobbes, (Buenos Aires: Struhart & Cia, 1990) Ibid., p.63.
En otras palabras, y siguiendo a Thomas Hobbes, TODA DECISIÓN POLÍTICA A DE SER HECHA CON EL FIN DE MANTENER UNIDA A LA COMUNIDAD, ergo ninguna decisión que contribuya a alimentar el conflicto o a insinuar la fragmentación debería ser adoptada pues jamás una decisión de esta naturaleza sería definida como política. Obviamente los Totalitarismos tanto de derecha como de izquierda pretendieron crear una unidad pero partiendo de la marginación de distintos sectores sean los burgueses (en el caso del marxismo) o los judíos (en el caso del nacismo), es decir, que Agudizaron los Conflictos en vez de Apaciguarlos, por lo tanto, desde la posición schmittiana sus actos no estarían de acuerdo a lo que ordena la política.
Es evidente también, la enorme vinculación de la Decisión schmittiana con la noción de Bien Común y de Juicio Prudencial (sindéresis) del razonamiento práctico aristotélico-tomista, lo cual no es sino resultado de su vinculación con el Catolicismo.
Carl Schmitt, “Hacia el Estado Total”, Ibid., p.145
Por cierto, que la aparición del Estado de Bienestar sería justamente el fruto de esta demanda insatisfecha.
Ibid., p.149.
El Primero en presentar esta noción de democracia que funcionaba de acuerdo a la existencia de unidades políticas inestables (léase partidos) que entraban a competir por los votos de los ciudadanos fue el economista austriaco Joseph Schumpeter, en Capitalism, Socialism and Democracy (New: York: Harper & Row, 1975), también en esta línea están Anthony Downs , An Economic Theory of Democracy (New York: Harper & Row, 1957) y Adam Przeworski, Democracy and the Market, (Cambridge: Cambridge University Press, 1991)
Ibid
Ibid., p.150.
Ibid., p. 151.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Tengo una cuestión que plantear, ¿cómo salvar la objeción del académico liberal Giovanni Sartori según la cual la noción de Carl Schmitt sobre el concepto de lo político es circular? Me explico, Sartori señala que en el argumento de Schmitt existe una petición de principio: "(...) todo lo que agrupa en amigo-enemigo es político, que todo lo que no agrupa de este modo no lo es, y que lo que es político borra lo no-político".

Anónimo dijo...

El argumento de Sartori se encuentra en las páginas 250-251 del libro editado por Alianza Editorial "Elementos de Teoría Política" y que reúne una serie de ensayos del profesor italiano.

Anónimo dijo...

Le faltan al artículo los números de las citas.

eduardo hernando nieto dijo...

Hola Christian, voy a ver lo de las citas que si estan obviamente en el original. En relacion al cuestionamiento de sartori, Schmitt esta definiendo la esencia de lo politico que se sustenta en esta dicotomia, en ese sentido, la vida humana se manifiesta en contradicciones permanentes y en diferencias constantes, solamente cuando desaparezcan estas contradiciones desapareceria la politica.(Y la vida humana de yapa) Los llamados consensos se dan a nivel interno son solo entre los que se reconocen como iguales, claro pueden haber pequeños consensos, y grandes consensos (los llamados grandes espacios) pero siempre esos grandes espacios se construiran a partir de la distincion con otros que politicamente seran enemigos aunque los liberales podran ver aqui por ejemplo una relacion entre adversarios, o los mas optimistas veran una negociacion entre dos socios (????) Creo que hay que leer el concepto de lo politico junto con ese otro texto esencial que es el nomos de la tierra